Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 327/2017, de 9-5. PLENO. Recurso de casación 2188/2016. Ponente: Magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Desestima el recurso. NUEVA MODALIDAD DE CASACIÓN FRENTE A SENTENCIAS DICTADAS EN APELACIÓN POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES INTRODUCIDA POR LA LEY 41/2015 DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, BASADA EN INTERÉS CASACIONAL. DELITO DE HURTO (art. 234 CP)

por Tribunal Constitucional (Pleno)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 43

Esta Sentencia del Pleno jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, luego de referirse a las distintas posturas doctrinales y de las Audiencias Provinciales, a propósito de la inclusión o no del IVA en el valor de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales, opta por su inclusión, señalando al respecto que el valor de lo sustraído, en establecimientos comerciales, es el precio de venta al público, que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, de los costes de producción y distribución del objeto, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las Islas Canarias, y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla [...]


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Esta Sentencia del Pleno jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, luego de referirse a las distintas posturas doctrinales y de las Audiencias Provinciales, a propósito de la inclusión o no del IVA en el valor de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales, opta por su inclusión, señalando al respecto que el valor de lo sustraído, en establecimientos comerciales, es el precio de venta al público, que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, de los costes de producción y distribución del objeto, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las Islas Canarias, y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla [...]


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