Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 390/2017, de 30-5. PLENO. Recurso de casación 2276/2016. Ponente: Magistrado D. Joaquín Giménez García. Estima el recurso. NUEVA MODALIDAD DE CASACIÓN FRENTE A SENTENCIAS DICTADAS EN APELACIÓN POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES INTRODUCIDA POR LA LEY 41/2015 DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, BASADA EN INTERÉS CASACIONAL. DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON TASA SUPERIOR A 0’60 MILIGRAMOS POR LITRO (art. 379, párr. 2º CP)

por Tribunal Constitucional (Pleno)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 43

En esta nueva STS del Pleno jurisdiccional, se deja claro que la obligación de indemnizar los daños causados, aunque sean atípicos penalmente, derivados de un delito de peligro abstracto, como es el caso del contenido en el art. 379, párr. 2º CP, se deriva de los arts. 109.1 y 116.2 CP, señalando que la regla concursal del art. 382 CP que establece que en caso de concurrencia de otro delito de resultado junto con el de riesgo abstracto, resolviendo el concurso con aplicación exclusiva del delito más gravemente penado, no debe ser interpretado en el sentido negativo de no efectuar pronunciamiento civil cuando el resultado dañoso sea atípico, así como que la decisión de no acordar pronunciamiento indemnizatorio supone una quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a acudir a la jurisdicción civil para efectuar la reclamación por los daños derivados del hecho de la conducción bajo la ingesta alcohólica y, además, esta solución provocaría un incremento de la litigiosidad derivada de las reclamaciones de cantidad ante aquella jurisdicción, siendo necesario llamar al proceso penal a la compañía de seguros del vehículo que causó los daños para que pueda efectuar alegaciones [...]


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En esta nueva STS del Pleno jurisdiccional, se deja claro que la obligación de indemnizar los daños causados, aunque sean atípicos penalmente, derivados de un delito de peligro abstracto, como es el caso del contenido en el art. 379, párr. 2º CP, se deriva de los arts. 109.1 y 116.2 CP, señalando que la regla concursal del art. 382 CP que establece que en caso de concurrencia de otro delito de resultado junto con el de riesgo abstracto, resolviendo el concurso con aplicación exclusiva del delito más gravemente penado, no debe ser interpretado en el sentido negativo de no efectuar pronunciamiento civil cuando el resultado dañoso sea atípico, así como que la decisión de no acordar pronunciamiento indemnizatorio supone una quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a acudir a la jurisdicción civil para efectuar la reclamación por los daños derivados del hecho de la conducción bajo la ingesta alcohólica y, además, esta solución provocaría un incremento de la litigiosidad derivada de las reclamaciones de cantidad ante aquella jurisdicción, siendo necesario llamar al proceso penal a la compañía de seguros del vehículo que causó los daños para que pueda efectuar alegaciones [...]


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