Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 481/2017, de 28-6. PLENO. Recurso de casación 2264/2016. Ponente: Magistrado D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro. Voto particular. Estima el recurso. NUEVA MODALIDAD DE CASACIÓN FRENTE A SENTENCIAS DICTADAS EN APELACIÓN POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES INTRODUCIDA POR LA LEY 41/2015 DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, BASADA EN INTERÉS CASACIONAL. DELITO DE HURTO

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2017
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La multirreincidencia es un fenómeno altamente preocupante, especialmente en los delitos contra la propiedad y el patrimonio, que exigía una respuesta político criminal, razón por la que el legislador de la Ley Orgánica 12/2015 optó por reforzar la protección jurídico penal en este ámbito, introduciendo en el catálogo de circunstancias agravantes específicas del art. 235 una hipótesis especial de multirreincidencia, que determina la aplicación, no ya de la regla prevista en el art. 66.1.5ª, que prevé la pena superior en grado, sino a la imposición de una pena mayor aún, como es la que va de uno a tres años de prisión. La exposición de motivos de la referida Ley lo explicaba en los siguientes términos: “los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación – en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio –“, añadiendo que “de este modo, se solucionan los problemas que planteaba la multirreincidencia: los delincuentes habituales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión” [...]


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La multirreincidencia es un fenómeno altamente preocupante, especialmente en los delitos contra la propiedad y el patrimonio, que exigía una respuesta político criminal, razón por la que el legislador de la Ley Orgánica 12/2015 optó por reforzar la protección jurídico penal en este ámbito, introduciendo en el catálogo de circunstancias agravantes específicas del art. 235 una hipótesis especial de multirreincidencia, que determina la aplicación, no ya de la regla prevista en el art. 66.1.5ª, que prevé la pena superior en grado, sino a la imposición de una pena mayor aún, como es la que va de uno a tres años de prisión. La exposición de motivos de la referida Ley lo explicaba en los siguientes términos: “los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación – en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio –“, añadiendo que “de este modo, se solucionan los problemas que planteaba la multirreincidencia: los delincuentes habituales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión” [...]


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