Diccionario panhispánico del español jurídico

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STC 124/2017, de 08 de noviembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4386-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”

por Tribunal Constitucional (Pleno)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 44

Como revela su denominación y expresamente se indica en el preámbulo, el objeto y primera finalidad de la Ley recurrida son, "una vez proclamada la independencia de Cataluña", hasta tanto se apruebe la Constitución que debe configurarlo de manera definitiva, "dar forma jurídica, de forma transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo estado (sic) para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia y, al mismo tiempo regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que tiene que ir creando la República, garantizando que no se producirán vacíos legales, que la transición se realizará de forma ordenada y gradual y con plena seguridad jurídica; asegurándose, en suma, que desde el inicio el nuevo Estado estará sometido al Derecho; que en todo momento será un Estado de Derecho" [...]


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Como revela su denominación y expresamente se indica en el preámbulo, el objeto y primera finalidad de la Ley recurrida son, "una vez proclamada la independencia de Cataluña", hasta tanto se apruebe la Constitución que debe configurarlo de manera definitiva, "dar forma jurídica, de forma transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo estado (sic) para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia y, al mismo tiempo regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que tiene que ir creando la República, garantizando que no se producirán vacíos legales, que la transición se realizará de forma ordenada y gradual y con plena seguridad jurídica; asegurándose, en suma, que desde el inicio el nuevo Estado estará sometido al Derecho; que en todo momento será un Estado de Derecho" [...]


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