Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el juicio de revisión civil

por Mascarell Navarro, María José

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 45

El art. 46.1 CEDH recoge el compromiso de las Altas Partes Contratantes de acatar las sentencias definitivas del TEDH en los litigios en que sean parte. Hasta la LO 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el ordenamiento español no establecía el procedimiento a seguir para dar cumplimiento en España a las sentencias del TEDH que declaraban la violación por los tribunales españoles del Convenio o de sus Protocolos. En este trabajo se analizan algunas de las respuestas que, con anterioridad a las reformas de 2015, dio la jurisprudencia a las peticiones de cumplimiento de sentencias del TEDH que declararon que los tribunales españoles habían violado el Convenio o sus Protocolos, y las reformas que la disposición final cuarta de la LO 7/2015 ha introducido en los arts. 510, 511 y 512 LEC.

Article 46.1 European Convention of Human Rights reflects the commitment of the high parties of respecting the final judgements of the ECHR in the disputes to which they are part. Until the Organic Law 7/2015, of 21 July of judicial reform, and the Law 41/2015, of 5 October, which modified the law of Criminal Procedure, the Spanish legislation did not establish the procedure to follow for the fullfilment in Spain of the judgements of the ECHR which declared the violation by Spanish courts of the convention or its protocols. In this work we will analyze some of the responses which the jurisprudence gave prior to the reforms of 2015, to requests for enforcement of judgements of the ECHR that declared that the Spanish courts had violated the Convention or its protocols, and the reforms that the Fourth disposition of the LO 7/2015 has introduced in the arts. 510, 511 and 512LEC.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y EL TEDH
1. El principio de unidad jurisdiccional y los Tratados internacionales
2. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el TEDH
II. LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH EN ESPAÑA HASTA LA LO 7/2015 Y LA LEY 41/2015
1. La jurisprudencia
1.1. Desde la STEDH de 6 de diciembre de 1988 hasta la STEDH (Gran Sala) de 21 de octubre de 2013
1.2. A partir de la STEDH (Gran Sala) de 21 de octubre de 2013
2. Los autores
III. EL ANTEPROYECTO DE LOPJ DE 2014, LA LO 7/2015 DE REFORMA DE LA LOPJ Y LA LEY 41/2015 DE MODIFICACIÓN DE LA LECRIM
IV. EL JUICIO DE REVISIÓN CIVIL Y LAS SENTENCIAS DEL TEDH
1. El nuevo motivo de revisión
1.1. Revisión de resolución judicial firme que viola el Convenio o sus Protocolos
1.2. Dictada por los tribunales españoles en el proceso a quo
1.3. Cuando la violación del derecho, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión
2. Plazo de interposición del juicio de revisión
3. Competencia objetiva
4. Legitimación activa
5. Consecuencias de la estimación de la demanda de revisión


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 532 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El art. 46.1 CEDH recoge el compromiso de las Altas Partes Contratantes de acatar las sentencias definitivas del TEDH en los litigios en que sean parte. Hasta la LO 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el ordenamiento español no establecía el procedimiento a seguir para dar cumplimiento en España a las sentencias del TEDH que declaraban la violación por los tribunales españoles del Convenio o de sus Protocolos. En este trabajo se analizan algunas de las respuestas que, con anterioridad a las reformas de 2015, dio la jurisprudencia a las peticiones de cumplimiento de sentencias del TEDH que declararon que los tribunales españoles habían violado el Convenio o sus Protocolos, y las reformas que la disposición final cuarta de la LO 7/2015 ha introducido en los arts. 510, 511 y 512 LEC.

Article 46.1 European Convention of Human Rights reflects the commitment of the high parties of respecting the final judgements of the ECHR in the disputes to which they are part. Until the Organic Law 7/2015, of 21 July of judicial reform, and the Law 41/2015, of 5 October, which modified the law of Criminal Procedure, the Spanish legislation did not establish the procedure to follow for the fullfilment in Spain of the judgements of the ECHR which declared the violation by Spanish courts of the convention or its protocols. In this work we will analyze some of the responses which the jurisprudence gave prior to the reforms of 2015, to requests for enforcement of judgements of the ECHR that declared that the Spanish courts had violated the Convention or its protocols, and the reforms that the Fourth disposition of the LO 7/2015 has introduced in the arts. 510, 511 and 512LEC.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y EL TEDH
1. El principio de unidad jurisdiccional y los Tratados internacionales
2. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el TEDH
II. LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH EN ESPAÑA HASTA LA LO 7/2015 Y LA LEY 41/2015
1. La jurisprudencia
1.1. Desde la STEDH de 6 de diciembre de 1988 hasta la STEDH (Gran Sala) de 21 de octubre de 2013
1.2. A partir de la STEDH (Gran Sala) de 21 de octubre de 2013
2. Los autores
III. EL ANTEPROYECTO DE LOPJ DE 2014, LA LO 7/2015 DE REFORMA DE LA LOPJ Y LA LEY 41/2015 DE MODIFICACIÓN DE LA LECRIM
IV. EL JUICIO DE REVISIÓN CIVIL Y LAS SENTENCIAS DEL TEDH
1. El nuevo motivo de revisión
1.1. Revisión de resolución judicial firme que viola el Convenio o sus Protocolos
1.2. Dictada por los tribunales españoles en el proceso a quo
1.3. Cuando la violación del derecho, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión
2. Plazo de interposición del juicio de revisión
3. Competencia objetiva
4. Legitimación activa
5. Consecuencias de la estimación de la demanda de revisión


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 532 Kb.
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior