Diccionario panhispánico del español jurídico

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«Uti quaeque res erit, animadvertam». Protezione edittale dei minori e mezzi pretorii adottati per la sua attuazione

por Musumeci, Francesco

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2008
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El autor, a través de un amplio y profundo análisis de las fuentes, quiere mostrar como, en la época del Principado, el conjunto de los medios pretorios adoptados para la protección de los menores de 25 años sobre la base del edicto que les concernía estaba constituido no sólo por la exceptio y la in integrum restitutio sino también por otros remedios: todos conducentes a la genérica formulación utilizada por el pretor en aquel edicto.

The author, through a broad and deep analysis of the sources, intends to show that, in the age of Principatus, the whole of the praetorial resources to protect those younger than 25 on the base of the edict that concerned them was constituted not only by the exceptio and the in integrum restitutio but also by other remedies: all to be brought back to the generic formulation used by the praetor in that edict.

Tabla de Contenidos

I. Según lo que aún es una orientación consolidada entre los estudiosos, el pretor
II. En primer lugar, es necesario recordar el texto del edicto con el que el pretor prometió su intervención a favor de los menores. Se sabe que nos ha sido transmitido en un pasaje por ulpiano
III. El remedio al que se refiere la gran mayoría de las fuentes, que muestra cuán amplio es su alcance de aplicabilidad en términos de protección de menores, es la restitutio in integrum
IV. Aquí se deben hacer algunas consideraciones más con respecto a la exceptio: el otro remedio que, como he dicho, de acuerdo con la generalidad de los eruditos fue otorgado por el pretor a los menores, además de la inteit restitutio
V. Para implementar la protección del niño, sin embargo, a veces puede ser necesario, en lugar de recurrir directamente al exceptio, para neutralizar, en cambio, un exceptio opuesto a él por la parte opuesta de un juicio. En este caso, el instrumento utilizado podría consistir, en particular, en una replicación, como aprendemos de
VI. De las fuentes, sin embargo, también resulta que el niño, contra una excepción oponible, podría recibir protección directamente a través del instrumento de la denegación excepcional
VII. Pero hay, aún, otro importante instrumento pretoriano que es atestiguado por las fuentes con respecto a la protección de menores: la denegación de acción
VIII. El testimonio proporcionado por las fuentes examinadas hasta ahora me parece que ha demostrado suficientemente que los medios pretorianos adoptados en favor de los menores, sobre la base del edicto que los concierne, eran de varios tipos: in integum restitutio, exceptio, replicatio, cautio, denegatio exceptionis Denegación de la acción
IX. A la luz de estas últimas reflexiones sobre el doble tipo de astucia para la cual el menor podría recibir protección, tal vez sea
X. Posible, al menos en mi opinión, atribuir el sentido más apropiado a un pasaje de ulpiano encontrado en


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El autor, a través de un amplio y profundo análisis de las fuentes, quiere mostrar como, en la época del Principado, el conjunto de los medios pretorios adoptados para la protección de los menores de 25 años sobre la base del edicto que les concernía estaba constituido no sólo por la exceptio y la in integrum restitutio sino también por otros remedios: todos conducentes a la genérica formulación utilizada por el pretor en aquel edicto.

The author, through a broad and deep analysis of the sources, intends to show that, in the age of Principatus, the whole of the praetorial resources to protect those younger than 25 on the base of the edict that concerned them was constituted not only by the exceptio and the in integrum restitutio but also by other remedies: all to be brought back to the generic formulation used by the praetor in that edict.

Tabla de Contenidos

I. Según lo que aún es una orientación consolidada entre los estudiosos, el pretor
II. En primer lugar, es necesario recordar el texto del edicto con el que el pretor prometió su intervención a favor de los menores. Se sabe que nos ha sido transmitido en un pasaje por ulpiano
III. El remedio al que se refiere la gran mayoría de las fuentes, que muestra cuán amplio es su alcance de aplicabilidad en términos de protección de menores, es la restitutio in integrum
IV. Aquí se deben hacer algunas consideraciones más con respecto a la exceptio: el otro remedio que, como he dicho, de acuerdo con la generalidad de los eruditos fue otorgado por el pretor a los menores, además de la inteit restitutio
V. Para implementar la protección del niño, sin embargo, a veces puede ser necesario, en lugar de recurrir directamente al exceptio, para neutralizar, en cambio, un exceptio opuesto a él por la parte opuesta de un juicio. En este caso, el instrumento utilizado podría consistir, en particular, en una replicación, como aprendemos de
VI. De las fuentes, sin embargo, también resulta que el niño, contra una excepción oponible, podría recibir protección directamente a través del instrumento de la denegación excepcional
VII. Pero hay, aún, otro importante instrumento pretoriano que es atestiguado por las fuentes con respecto a la protección de menores: la denegación de acción
VIII. El testimonio proporcionado por las fuentes examinadas hasta ahora me parece que ha demostrado suficientemente que los medios pretorianos adoptados en favor de los menores, sobre la base del edicto que los concierne, eran de varios tipos: in integum restitutio, exceptio, replicatio, cautio, denegatio exceptionis Denegación de la acción
IX. A la luz de estas últimas reflexiones sobre el doble tipo de astucia para la cual el menor podría recibir protección, tal vez sea
X. Posible, al menos en mi opinión, atribuir el sentido más apropiado a un pasaje de ulpiano encontrado en


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