Diccionario panhispánico del español jurídico

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El depósito retribuido desde el Derecho Romano hasta los modernos códigos

por Metro, Antonino

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2008
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Según los juristas clásicos, la gratuidad constituía un requisito esencial del depósito, que se distinguía así de la custodia de una cosa a cambio de una retribución, entendida como una “locatio operis”; sin embargo, dos pasajes del Digesto (D. 13.6.5.2 y D. 47.8.2.23) hablan explícitamente de retribución con respecto al depósito, mostrándose por lo tanto en contraste con el principio de gratuidad de este contrato. También en derecho justinianeo decayó el principio de la absoluta gratuidad del depósito, dejando el Corpus Iuris como herencia dos principios contradictorios: por una parte, el carácter esencial del depósito, por otra la posibilidad de que en cualquier caso este contrato pueda prever una retribución. Esta alternativa se ha mantenido a través de los siglos, pudiendo considerarse superada sólo por obra de las codificaciones de los siglos XIX y XX.

According to the classical jurists, gratuity was a prerequisite for the deposit, which was distinguished as the custody of one thing for a fee, understood as a "locatio operis;" however, two passages of Digesto (D.13.6.5.2 and D. 47.8.2.23) speak explicitly to pay for the deposit, showing therefore in contrast to the principle of this free contract.Also in Iustinianus law declined the principle of absolute free tank, leaving the Corpus Iuris as inheritance two contradictory: on the one hand, the essential character of the deposit, on the other hand the possibility that in any case this contract may provide retribution. This alternative has been maintained through the centuries, could be considered second only to work codifications of the nineteenth century and twenty.


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Según los juristas clásicos, la gratuidad constituía un requisito esencial del depósito, que se distinguía así de la custodia de una cosa a cambio de una retribución, entendida como una “locatio operis”; sin embargo, dos pasajes del Digesto (D. 13.6.5.2 y D. 47.8.2.23) hablan explícitamente de retribución con respecto al depósito, mostrándose por lo tanto en contraste con el principio de gratuidad de este contrato. También en derecho justinianeo decayó el principio de la absoluta gratuidad del depósito, dejando el Corpus Iuris como herencia dos principios contradictorios: por una parte, el carácter esencial del depósito, por otra la posibilidad de que en cualquier caso este contrato pueda prever una retribución. Esta alternativa se ha mantenido a través de los siglos, pudiendo considerarse superada sólo por obra de las codificaciones de los siglos XIX y XX.

According to the classical jurists, gratuity was a prerequisite for the deposit, which was distinguished as the custody of one thing for a fee, understood as a "locatio operis;" however, two passages of Digesto (D.13.6.5.2 and D. 47.8.2.23) speak explicitly to pay for the deposit, showing therefore in contrast to the principle of this free contract.Also in Iustinianus law declined the principle of absolute free tank, leaving the Corpus Iuris as inheritance two contradictory: on the one hand, the essential character of the deposit, on the other hand the possibility that in any case this contract may provide retribution. This alternative has been maintained through the centuries, could be considered second only to work codifications of the nineteenth century and twenty.


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