Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sucesión mortis causa de la empresa familiar. La alternativa de los pactos sucesorios

por Cremades García, Purificación

Libro
ISBN: 9788490851913
Madrid Dykinson 2014

El cambio generacional ha supuesto siempre un impedimento importante para conservar como tal la empresa familiar. Al fundador del negocio le corresponde diseñar la transmisión del mismo, con los mecanismos jurídicos a su alcance, para que la empresa continúe tras su muerte. El Derecho de sucesiones marca por lo tanto esa pretendida estabilidad de la empresa familiar, cuando se debe producir el necesario cambio de titularidad. El Código civil reconoce exclusivamente como formas de deferirse la sucesión, el testamento y la ley. No cabe por tanto el pacto sucesorio. Y es que sobre la herencia futura no se permite celebrar otros contratos, salvo los que consistan en practicar entre vivos la división de un caudal, según se recoge en el mencionado cuerpo legal. Esta prohibición o no permisión, contrasta con la aceptación del pacto sucesorio en los diferentes territorios con Derecho civil propio. Las instituciones forales sobre pactos sucesorios tradicionalmente se han movido en torno a dos líneas, una primera de continuidad del negocio, evidentemente agrícola antes, y ahora fácilmente extensible al patrimonio mercantil de cualquier género, y por otro lado la prestación de alimentos y en general de asistencia al heredante.
La preocupación por asegurar la continuidad del negocio familiar, mueve sin duda al empresario a promover la formalización del correspondiente protocolo familiar. Ahora bien, la inclusión en el mismo de disposiciones de última voluntad, vendrá determinada por la sujeción al Derecho común o al especial o foral. Y es que la irrevocabilidad del pacto sucesorio, parece especialmente indicado para regular la sucesión mortis causa de la empresa familiar.

Tabla de Contenidos

1. EL PACTO SUCESORIO Y EL SISTEMA SUCESORIO DEL DERECHO COMÚN
1.1. El Código civil y el pacto sucesorio
1.2. La supuesta prohibición del pacto sucesorio
1.3. La partición del caudal hereditario por el testador
1.4. Los pactos sucesorios permitidos
1.5. La fiducia sucesoria
1.6. Las explotaciones agrarias y los pactos sucesorios

2. LOS PACTOS DE FAMILIA
2.1. La autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia y en el Derecho de Sucesiones
2.2. Regulación en Francia e Italia
2.3. Empresa familiar y protocolo familiar

3. PACTOS SUCESORIOS Y DERECHO FORAL
3.1. Líneas generales
3.2. Conflictos interregionales y pactos sucesorios
3.3. Derecho Civil Foral navarro
3.4. Sucesión contractual en las Islas Baleares
3.5. Derecho Civil Foral del País Vasco
3.6. Derecho Civil de Galicia
3.7. Pactos sucesorios en Cataluña
3.8. Los pactos sucesorios en el Derecho Foral aragonés
3.9. Presente y futuro del pacto sucesorio en los territorios con Derecho civil propio


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El cambio generacional ha supuesto siempre un impedimento importante para conservar como tal la empresa familiar. Al fundador del negocio le corresponde diseñar la transmisión del mismo, con los mecanismos jurídicos a su alcance, para que la empresa continúe tras su muerte. El Derecho de sucesiones marca por lo tanto esa pretendida estabilidad de la empresa familiar, cuando se debe producir el necesario cambio de titularidad. El Código civil reconoce exclusivamente como formas de deferirse la sucesión, el testamento y la ley. No cabe por tanto el pacto sucesorio. Y es que sobre la herencia futura no se permite celebrar otros contratos, salvo los que consistan en practicar entre vivos la división de un caudal, según se recoge en el mencionado cuerpo legal. Esta prohibición o no permisión, contrasta con la aceptación del pacto sucesorio en los diferentes territorios con Derecho civil propio. Las instituciones forales sobre pactos sucesorios tradicionalmente se han movido en torno a dos líneas, una primera de continuidad del negocio, evidentemente agrícola antes, y ahora fácilmente extensible al patrimonio mercantil de cualquier género, y por otro lado la prestación de alimentos y en general de asistencia al heredante.
La preocupación por asegurar la continuidad del negocio familiar, mueve sin duda al empresario a promover la formalización del correspondiente protocolo familiar. Ahora bien, la inclusión en el mismo de disposiciones de última voluntad, vendrá determinada por la sujeción al Derecho común o al especial o foral. Y es que la irrevocabilidad del pacto sucesorio, parece especialmente indicado para regular la sucesión mortis causa de la empresa familiar.

Tabla de Contenidos

1. EL PACTO SUCESORIO Y EL SISTEMA SUCESORIO DEL DERECHO COMÚN
1.1. El Código civil y el pacto sucesorio
1.2. La supuesta prohibición del pacto sucesorio
1.3. La partición del caudal hereditario por el testador
1.4. Los pactos sucesorios permitidos
1.5. La fiducia sucesoria
1.6. Las explotaciones agrarias y los pactos sucesorios

2. LOS PACTOS DE FAMILIA
2.1. La autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia y en el Derecho de Sucesiones
2.2. Regulación en Francia e Italia
2.3. Empresa familiar y protocolo familiar

3. PACTOS SUCESORIOS Y DERECHO FORAL
3.1. Líneas generales
3.2. Conflictos interregionales y pactos sucesorios
3.3. Derecho Civil Foral navarro
3.4. Sucesión contractual en las Islas Baleares
3.5. Derecho Civil Foral del País Vasco
3.6. Derecho Civil de Galicia
3.7. Pactos sucesorios en Cataluña
3.8. Los pactos sucesorios en el Derecho Foral aragonés
3.9. Presente y futuro del pacto sucesorio en los territorios con Derecho civil propio


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