Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sobre los orígenes bajo-romanos de las actuales comunidades universales de bienes en el matrimonio

por Villalba Lava, Mercenario

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 14

Los orígenes de los diversos regímenes de comunidad universal en el matrimonio, vigentes en la Península Ibérica no deben buscarse en el Derecho germánico no visigodo sino en el Derecho romano vulgar, que evolucionó desde la epoca clásica y por influencia del cristianismo hacia una equiparacion patrimonial y moral de los cónyuges, tal y como atestigua la legislación de los emperadores romanos cristianos. Tal legado jurídico y moral fue heredado por los visigodos y transmitido a la Edad Media, especialmente a traves de los fueros extensos, que recogieron parte de las costumbres jurídicas populares. La recepción del Derecho romano clásico no impidió la pervivencia de tales sistemas por su base en la moral popular, que en mayor medida obedece al concepto cristiano de matrimonio. Tales conclusiones pueden, mutatis mutandi, extenderse al resto de Europa.

The origins of the various schemes for universal community in marriage, in force in the Iberian Peninsula should not be sought in the Visigothic Germanic law but not in the vulgar Roman law, which evolved from the classical period and the influence of Christianity towards an equalization of assets and moral of the spouses, as testified by the law of the Christian Roman emperors. Such legal and moral legacy was inherited by the Visigoths and transmitted to the Middle Ages, especially through the extensive privileges, which partly reflects popular legal customs. The reception of classical Roman law did not prevent the continuance of such systems based on popular morale, which more closely reflects the Christian concept of marriage. Such findings may, mutatis mutandis, extend to the rest of Europe.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN. LA POSIBLE EXTRAPOLACIÓN DE LAS CONCLUSIONES EXTRAIDAS EN EL FUERO DEL BAYLÍO AL RESTO DE LAS COMUNIDADES UNIVERSALES DE BIENES ENTRE LOS CONYUGES
II. EL ORIGEN HISTÓRICO DEL FUERO DEL BAYLÍO
1. Teorías que no comparto:
a. Origen celtibérico
b. Origen germánico
c. Origen romano clásico
2. Teorías que han atribuido su origen al derecho portugués y a los caballeros templarios :
A. Las que lo vinculan con el derecho portugués ,
B. El protagonismo templario
3. Datos relevantes para construir una teoría sobre el origen del fuero del baylío:
A. Introducción
B. La edad media un periodo de vigencia y aplicación de regímenes de comunidad universal:
a) Elementos que condicionaron la existencia y transmisión del régimen matrimonial de comunidad universal hasta la Edad Media: El cristianismo como fondo moral. Su influencia en el Derecho matrimonial romano. El Derecho matrimonial del periodo visigodo como aglutinante de los sistemas de comunidad universal. La aplicación de regímenes de comunidad universal en diversos territorios
C. La influencia portuguesa
A) La vinculación con Portugal de los territorios en que actualmente tiene vigencia el Fuero: La Reconquista de la zona y otras conexiones posteriores con Portugal. La relativa indefinición de la frontera hispanoportuguesa en la época. La evolución del régimen de comunidad universal en Portugal. La relación entre los fueros de Coria, Cáceres y CimaCoa. La expansión en Portugal de los fueros de Ávila y Salamanca
D. La influencia templaria:
a) El solar Templario en esta zona fronteriza
b) La función de las Órdenes Militares durante la Reconquista. El favoritismo Templario hacia Portugal en esta zona fronteriza
4. Mi tesis sobre el origen del fuero del Baylío


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Los orígenes de los diversos regímenes de comunidad universal en el matrimonio, vigentes en la Península Ibérica no deben buscarse en el Derecho germánico no visigodo sino en el Derecho romano vulgar, que evolucionó desde la epoca clásica y por influencia del cristianismo hacia una equiparacion patrimonial y moral de los cónyuges, tal y como atestigua la legislación de los emperadores romanos cristianos. Tal legado jurídico y moral fue heredado por los visigodos y transmitido a la Edad Media, especialmente a traves de los fueros extensos, que recogieron parte de las costumbres jurídicas populares. La recepción del Derecho romano clásico no impidió la pervivencia de tales sistemas por su base en la moral popular, que en mayor medida obedece al concepto cristiano de matrimonio. Tales conclusiones pueden, mutatis mutandi, extenderse al resto de Europa.

The origins of the various schemes for universal community in marriage, in force in the Iberian Peninsula should not be sought in the Visigothic Germanic law but not in the vulgar Roman law, which evolved from the classical period and the influence of Christianity towards an equalization of assets and moral of the spouses, as testified by the law of the Christian Roman emperors. Such legal and moral legacy was inherited by the Visigoths and transmitted to the Middle Ages, especially through the extensive privileges, which partly reflects popular legal customs. The reception of classical Roman law did not prevent the continuance of such systems based on popular morale, which more closely reflects the Christian concept of marriage. Such findings may, mutatis mutandis, extend to the rest of Europe.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN. LA POSIBLE EXTRAPOLACIÓN DE LAS CONCLUSIONES EXTRAIDAS EN EL FUERO DEL BAYLÍO AL RESTO DE LAS COMUNIDADES UNIVERSALES DE BIENES ENTRE LOS CONYUGES
II. EL ORIGEN HISTÓRICO DEL FUERO DEL BAYLÍO
1. Teorías que no comparto:
a. Origen celtibérico
b. Origen germánico
c. Origen romano clásico
2. Teorías que han atribuido su origen al derecho portugués y a los caballeros templarios :
A. Las que lo vinculan con el derecho portugués ,
B. El protagonismo templario
3. Datos relevantes para construir una teoría sobre el origen del fuero del baylío:
A. Introducción
B. La edad media un periodo de vigencia y aplicación de regímenes de comunidad universal:
a) Elementos que condicionaron la existencia y transmisión del régimen matrimonial de comunidad universal hasta la Edad Media: El cristianismo como fondo moral. Su influencia en el Derecho matrimonial romano. El Derecho matrimonial del periodo visigodo como aglutinante de los sistemas de comunidad universal. La aplicación de regímenes de comunidad universal en diversos territorios
C. La influencia portuguesa
A) La vinculación con Portugal de los territorios en que actualmente tiene vigencia el Fuero: La Reconquista de la zona y otras conexiones posteriores con Portugal. La relativa indefinición de la frontera hispanoportuguesa en la época. La evolución del régimen de comunidad universal en Portugal. La relación entre los fueros de Coria, Cáceres y CimaCoa. La expansión en Portugal de los fueros de Ávila y Salamanca
D. La influencia templaria:
a) El solar Templario en esta zona fronteriza
b) La función de las Órdenes Militares durante la Reconquista. El favoritismo Templario hacia Portugal en esta zona fronteriza
4. Mi tesis sobre el origen del fuero del Baylío


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