Diccionario panhispánico del español jurídico

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Un Corpus Iuris Civilis, editado en Venecia a principios del Siglo XVII, de Gutierre de Argüelles, res pignorata de un mutuo de numerario

por García Sánchez, Justo

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 23

Un estudiante de Cánones, Gutierre de Argüelles, natural de Siero (Asturias), solicita en Salamanca un préstamo de dinero a un asturiano tratante de vino. Para asegurar el pago de la deuda, dicho estudiante entrega en pignus un Corpus Iuris Civilis, editado en Venecia por la Società dell’Aquila che si rinnova. Satisfecha por el alumno la deuda contraída, en la cuantía de 144 reales, el acreedor no restituye los libros, y el pignorante reclama procesalmente, ante el juez escolástico salmantino, la devolución de los volúmenes que integraban la citada edición veneciana de la Compilación de Justiniano, o su valor pecuniario en mercado.

A student of Cánones, Gutierre de Argüelles, native of Siero (Asturias), requests in Salamanca a lending of money an Asturian dealer of wine. To assure the payment of the debt, the above mentioned student delivers in pignus a Corpus Iuris Civilis edited in Venice by the Società dell'Aquila che if rinnova. Satisfied by the pupil the carried away debt, in the quantity of 144 royal, the creditor does not return the books, and the pignorante claims procesalmente, before the scholastic Salamancan judge, the return of the volumes that were integrating the mentioned Venetian edition of Justiniano's Compilation, or his pecuniary value on market.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PARTES IMPLICADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y GARANTÍA PIGNORATICIA
1. Contratantes
2. Negocio jurídico del préstamo-mutuo de numerario y la garantía pignoraticia
3. Incumplimiento de la obligación asumida por el prestamista
4. Ulterior reclamación judicial ante la jurisdicción ordinaria, respecto del Corpus Iuris Civilis, editado en Venecia, que era la res pignorata, en la Real Chancillería de Valladolid
5. El Corpus Iuris Civilis de la edición impresa en Venecia, por la Societas Aquilae se renovantis, como res pignorata
III. APÉNDICE


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Un estudiante de Cánones, Gutierre de Argüelles, natural de Siero (Asturias), solicita en Salamanca un préstamo de dinero a un asturiano tratante de vino. Para asegurar el pago de la deuda, dicho estudiante entrega en pignus un Corpus Iuris Civilis, editado en Venecia por la Società dell’Aquila che si rinnova. Satisfecha por el alumno la deuda contraída, en la cuantía de 144 reales, el acreedor no restituye los libros, y el pignorante reclama procesalmente, ante el juez escolástico salmantino, la devolución de los volúmenes que integraban la citada edición veneciana de la Compilación de Justiniano, o su valor pecuniario en mercado.

A student of Cánones, Gutierre de Argüelles, native of Siero (Asturias), requests in Salamanca a lending of money an Asturian dealer of wine. To assure the payment of the debt, the above mentioned student delivers in pignus a Corpus Iuris Civilis edited in Venice by the Società dell'Aquila che if rinnova. Satisfied by the pupil the carried away debt, in the quantity of 144 royal, the creditor does not return the books, and the pignorante claims procesalmente, before the scholastic Salamancan judge, the return of the volumes that were integrating the mentioned Venetian edition of Justiniano's Compilation, or his pecuniary value on market.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PARTES IMPLICADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y GARANTÍA PIGNORATICIA
1. Contratantes
2. Negocio jurídico del préstamo-mutuo de numerario y la garantía pignoraticia
3. Incumplimiento de la obligación asumida por el prestamista
4. Ulterior reclamación judicial ante la jurisdicción ordinaria, respecto del Corpus Iuris Civilis, editado en Venecia, que era la res pignorata, en la Real Chancillería de Valladolid
5. El Corpus Iuris Civilis de la edición impresa en Venecia, por la Societas Aquilae se renovantis, como res pignorata
III. APÉNDICE


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