Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La interrelación de interés público, interés común e interés privado en la noción de utilitas publica

por Alburquerque Sacristán, Juan Miguel

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 25

El análisis y evolución de la trascendental idea de utilitas publica confirma que la noción se había transformado en una guía y un soporte preferente para el conjunto de regulaciones y soluciones sociales y jurídicas romanas. Puede afirmarse que el término, en la mayoría de los supuestos normativos, subsume los principios esenciales más reconocidos en las actuaciones de la administración pública romana, y en los diferentes ámbitos de aplicación - político, jurídico y administrativo-. En la revisión y análisis del tramo histórico inicial –contexto republicano--, aunque la expresión utilitas publica no aparece recogida en la legislación romana de esta etapa, ni en las previsiones edictales, se puede observar una proclividad y una clara tendencia a la equiparación y unificación en el marco de la comunidad, de la esencia republicana y el respeto al pueblo romano: la utilidad de la república representa a su vez la utilidad común (utilitas reipublicae). Se trata de una concepción más equitativa, igualitaria y repleta, en términos de los sofistas, de justicia y utilidad. Como ya he señalado precedentemente, constituye para muchos estudiosos la afirmación más humana de lo que debería entenderse por utilidad (iustitia, aequitas, utilitas). Las concepciones romanas en tiempos de Cicerón reflejan buena parte de los principios básicos que prevalecen con más frecuencia: objetividad del ordenamiento jurídico, justicia, utilidad, equidad, honestidad, licitud, etc., auténtica referencia a una clara idea de utilitas. En este sentido, se analiza en el presente estudio: Utilitas omnium - rei publicae causae.; Utilitas publica-utilitas omnium; Utilitas publica, desde la perspectiva de interés prioritario que favorece al propio Estado; Justiniano y el pretendido y posible retorno a las concepciones utilitas publica- utilitas communis; Utilitas publica: un supuesto peculiar, entre otros, extraído del contexto interdictal, en el que se conjuga el interés público, el interés común y el interés privado; Observaciones finales.

Utilitas omnium - rei publicae causae; Utilitas publica - utilitas omnium; Utilitas publica, from the perspective of priority interest of State; Justinian and the possible return to the conceptions of utilitas publica - utilitas communis; Utilitas publica: a peculiar supposition extracted from the interdictal context, between the public interest, the common interest and the private interest; Observations.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Utilitas ómnium - rei publicae causae
III. Utilitas publica-utilitas omnium
IV. Utilitas publica -desde la perspectiva de interés prioritario que favorece al propio estado
V. Justiniano y el pretendido y posible retorno a las concepciones utilitas publica- utilitas communis
VI. Utilitas publica: un supuesto peculiar, entre otros, extraído del contexto interdictal, en el que se conjuga el interés general y el interés privado
VII. Observaciones finales


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 289 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El análisis y evolución de la trascendental idea de utilitas publica confirma que la noción se había transformado en una guía y un soporte preferente para el conjunto de regulaciones y soluciones sociales y jurídicas romanas. Puede afirmarse que el término, en la mayoría de los supuestos normativos, subsume los principios esenciales más reconocidos en las actuaciones de la administración pública romana, y en los diferentes ámbitos de aplicación - político, jurídico y administrativo-. En la revisión y análisis del tramo histórico inicial –contexto republicano--, aunque la expresión utilitas publica no aparece recogida en la legislación romana de esta etapa, ni en las previsiones edictales, se puede observar una proclividad y una clara tendencia a la equiparación y unificación en el marco de la comunidad, de la esencia republicana y el respeto al pueblo romano: la utilidad de la república representa a su vez la utilidad común (utilitas reipublicae). Se trata de una concepción más equitativa, igualitaria y repleta, en términos de los sofistas, de justicia y utilidad. Como ya he señalado precedentemente, constituye para muchos estudiosos la afirmación más humana de lo que debería entenderse por utilidad (iustitia, aequitas, utilitas). Las concepciones romanas en tiempos de Cicerón reflejan buena parte de los principios básicos que prevalecen con más frecuencia: objetividad del ordenamiento jurídico, justicia, utilidad, equidad, honestidad, licitud, etc., auténtica referencia a una clara idea de utilitas. En este sentido, se analiza en el presente estudio: Utilitas omnium - rei publicae causae.; Utilitas publica-utilitas omnium; Utilitas publica, desde la perspectiva de interés prioritario que favorece al propio Estado; Justiniano y el pretendido y posible retorno a las concepciones utilitas publica- utilitas communis; Utilitas publica: un supuesto peculiar, entre otros, extraído del contexto interdictal, en el que se conjuga el interés público, el interés común y el interés privado; Observaciones finales.

Utilitas omnium - rei publicae causae; Utilitas publica - utilitas omnium; Utilitas publica, from the perspective of priority interest of State; Justinian and the possible return to the conceptions of utilitas publica - utilitas communis; Utilitas publica: a peculiar supposition extracted from the interdictal context, between the public interest, the common interest and the private interest; Observations.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Utilitas ómnium - rei publicae causae
III. Utilitas publica-utilitas omnium
IV. Utilitas publica -desde la perspectiva de interés prioritario que favorece al propio estado
V. Justiniano y el pretendido y posible retorno a las concepciones utilitas publica- utilitas communis
VI. Utilitas publica: un supuesto peculiar, entre otros, extraído del contexto interdictal, en el que se conjuga el interés general y el interés privado
VII. Observaciones finales


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 289 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior