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Los principios del proceso romano ilustrados con algunas instituciones
La moderna doctrina procesal ha decantado un conjunto de los que se llaman “principios procesales” y que no podemos dejar de interpretar como principios del derecho, más no generales, sino particulares de la rama procesal, aunque universalmente aplicables a toda ella, porque ya se sabe que si bien nos hemos acostumbrado a hablar de principios generales del derecho, como un género único, en realidad los que existen son unos principios del derecho de generalidad variable, pues los hay aplicables bien a todo el derecho, como el de no ir en contra de los hechos propios o el de buena fe; bien a ciertas ramas del derecho, como el principio in dubio pro reo, propio del derecho penal; bien a cierta parte de cierta rama del derecho, como el de igualdad de los acreedores, específico del derecho concursal. En todos los casos se trata de principios, y no de normas propiamente tales, porque informan una variedad de instituciones, a veces diferentes entre sí, y porque funcionan para juzgar indistintamente conductas e instituciones, mientras que las normas no informan sino que organizan las instituciones, y solo funcionan para juzgar las conductas. Debido a su carácter informador o inspirador de una variedad, tienen que ser generales, pero ya hemos hecho ver que su generalidad es variable. Así, pues, los principios procesales, son principios jurídicos que informan, o deben informar al proceso; pero son propios del proceso y no generales de todo el derecho, aunque en algún caso constituyan deducción particular de un principio más general aplicable, por ende, a sectores más amplios [...]
I. Introducción
II. El principio de contradictorio, de igualdad o de bilateralidad de la instancia o de la audiencia
III. El principio de disposición o dispositivo
IV. Los principios de economía y de concentración
V. Los principios de inmediación y oralidad
VI. El principio de probidad
VII. El principio de publicidad
VIII. El principio de gratuidad
IX. Los principios de preclusión y de inmutabilidad
X. El principio de inexcusabilidad
XI. Conclusión
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La moderna doctrina procesal ha decantado un conjunto de los que se llaman “principios procesales” y que no podemos dejar de interpretar como principios del derecho, más no generales, sino particulares de la rama procesal, aunque universalmente aplicables a toda ella, porque ya se sabe que si bien nos hemos acostumbrado a hablar de principios generales del derecho, como un género único, en realidad los que existen son unos principios del derecho de generalidad variable, pues los hay aplicables bien a todo el derecho, como el de no ir en contra de los hechos propios o el de buena fe; bien a ciertas ramas del derecho, como el principio in dubio pro reo, propio del derecho penal; bien a cierta parte de cierta rama del derecho, como el de igualdad de los acreedores, específico del derecho concursal. En todos los casos se trata de principios, y no de normas propiamente tales, porque informan una variedad de instituciones, a veces diferentes entre sí, y porque funcionan para juzgar indistintamente conductas e instituciones, mientras que las normas no informan sino que organizan las instituciones, y solo funcionan para juzgar las conductas. Debido a su carácter informador o inspirador de una variedad, tienen que ser generales, pero ya hemos hecho ver que su generalidad es variable. Así, pues, los principios procesales, son principios jurídicos que informan, o deben informar al proceso; pero son propios del proceso y no generales de todo el derecho, aunque en algún caso constituyan deducción particular de un principio más general aplicable, por ende, a sectores más amplios [...]
I. Introducción
II. El principio de contradictorio, de igualdad o de bilateralidad de la instancia o de la audiencia
III. El principio de disposición o dispositivo
IV. Los principios de economía y de concentración
V. Los principios de inmediación y oralidad
VI. El principio de probidad
VII. El principio de publicidad
VIII. El principio de gratuidad
IX. Los principios de preclusión y de inmutabilidad
X. El principio de inexcusabilidad
XI. Conclusión