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D. 43.20.1.43 ¿Un antecedente del mercado de aguas en el Derecho Romano?
Una relativamente reciente reforma de la Ley de Aguas introdujo en nuestro país la figura de los denominados contratos de cesión de derechos de agua. Con ella se autoriza a los particulares, a través de un contrato, a transmitirse entre sí los derechos de utilización de las aguas sin intervención de la Administración. Se trató, sin duda, de la más novedosa solución jurídica en ella prevista, dando lugar al denominado “Mercado del agua”.
I. El alcance del dominio público hidráulico
II. La ordenación sistemática de las aguas en el derecho romano
III. Estudio comparado del derecho romano y el derecho español de aguas; algunos apuntes
IV. La transmisión de los derechos concesionales en el derecho español y en el derecho romano
V. Conclusiones
VI. Bibliografía.
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Una relativamente reciente reforma de la Ley de Aguas introdujo en nuestro país la figura de los denominados contratos de cesión de derechos de agua. Con ella se autoriza a los particulares, a través de un contrato, a transmitirse entre sí los derechos de utilización de las aguas sin intervención de la Administración. Se trató, sin duda, de la más novedosa solución jurídica en ella prevista, dando lugar al denominado “Mercado del agua”.
I. El alcance del dominio público hidráulico
II. La ordenación sistemática de las aguas en el derecho romano
III. Estudio comparado del derecho romano y el derecho español de aguas; algunos apuntes
IV. La transmisión de los derechos concesionales en el derecho español y en el derecho romano
V. Conclusiones
VI. Bibliografía.