Diccionario panhispánico del español jurídico

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Retención posesoria y derecho de retención

por Jordá Capitán, Eva Rosa

Libro
ISBN: 9788490852460
Madrid Dykinson 2014

En el Código Civil Catalán el derecho de retención se encuentra catalogado, junto a la hipoteca, la prenda y la anticresis como un derecho real de garantía. Situación muy distinta encontramos en el Código Civil estatal en el que se recoge lo que algunos autores denominan como derecho de retención, pero que no pasa de ser, sin embargo, una mera facultad, la retención posesoria. La diferencia en la práctica encierra todo su interés: la posibilidad de poder promover la realización económica del bien retenido ante la falta de pago o la única posibilidad de presentarse como un instrumento de compulsión al pago, a través de la posibilidad de seguir poseyendo, reteniéndolo, si el propietario del bien quisiera recuperarlo, pero sin posibilidad de disponer del mismo ni, por lo tanto, de poder recuperar las cantidades adeudadas y no satisfechas.
La intención de este trabajo es poner de relieve las diferencias entre ambas figuras no porque no se conozcan, sino con la intención de impulsar la reflexión sobre la necesidad de una posible reforma en sede de Código Civil, en general, en materia de derechos reales de garantía y, en particular, que reconociese y construyera el derecho de retención como derecho real de garantía, en función todo ello de las necesidades del tráfico jurídico-económico a las que nuestra sociedad actual debe hacer frente y que deben obtener el consiguiente respaldo. En otros ordenamientos jurídicos no se han decantado por configurarlo como un derecho real de garantía en la medida en que han advertido que puede participar de ambas naturalezas, real y personal, en función de la relación jurídica. Pero lo relevante es que sí le han dotado de un régimen jurídico, por lo que sí puede hablarse en el marco de estos ordenamientos de un derecho de retención donde lo relativo a cuestiones como lo concerniente debe reportar a las personas y a la sociedad en su conjunto. En definitiva, a quienes debe servir el Derecho.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I: LA TRADICIONAL RETENCIÓN POSESORIA
I. Reflexiones respecto de la eficacia práctica del llamado derecho de retención y de la facultad de retención posesoria en general
II. Respecto de las garantías del crédito en general

CAPÍTULO II: LA CONSTRUCCIÓN DOCTRINAL DE LA RETENCIÓN POSESORIA EX CÓDIGO CIVIL
I. Descripción y primer análisis de su situación en el Derecho positivo español
II. Los primeros pasos en la construcción doctrinal: su concepto y los clásicos y tradicionales debates sobre la naturaleza jurídica de la retención
III. Las diversas y también clásicas opiniones sobre el fundamento de la retención posesoria
IV. Presupuestos considerados como necesarios para la existencia de la retención posesoria
V. Los efectos y las causas de extinción de la retención posesoria

CAPÍTULO III: DIFERENTES SUPUESTOS DE RETENCIÓN POSESORIA LEGAL Y CONVENCIONAL
I. Respecto de las diferentes opciones en la configuración legal de la retención posesoria en el ámbito del Derecho Civil
1. La facultad de retención posesoria
1.1. Los supuestos recogidos en el Código Civil. Análisis crítico
1.2. La facultad de retención posesoria en la Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos
2. El Derecho de retención como garantía crediticia
2.1. En el ordenamiento jurídico de Cataluña. La Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña relativo a los derechos reales
2.2. Referencia a ejemplos en la legislación codificada de Derecho Comparado
II. Otros supuestos legales de retención con distinto alcance garantista
1. En el Código de comercio español y en leyes mercantiles especiales
2. En la Convención de Viena de 1980
III. Referencia al supuesto de retención convencional en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
IV. A modo de conclusión y valoración general


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En el Código Civil Catalán el derecho de retención se encuentra catalogado, junto a la hipoteca, la prenda y la anticresis como un derecho real de garantía. Situación muy distinta encontramos en el Código Civil estatal en el que se recoge lo que algunos autores denominan como derecho de retención, pero que no pasa de ser, sin embargo, una mera facultad, la retención posesoria. La diferencia en la práctica encierra todo su interés: la posibilidad de poder promover la realización económica del bien retenido ante la falta de pago o la única posibilidad de presentarse como un instrumento de compulsión al pago, a través de la posibilidad de seguir poseyendo, reteniéndolo, si el propietario del bien quisiera recuperarlo, pero sin posibilidad de disponer del mismo ni, por lo tanto, de poder recuperar las cantidades adeudadas y no satisfechas.
La intención de este trabajo es poner de relieve las diferencias entre ambas figuras no porque no se conozcan, sino con la intención de impulsar la reflexión sobre la necesidad de una posible reforma en sede de Código Civil, en general, en materia de derechos reales de garantía y, en particular, que reconociese y construyera el derecho de retención como derecho real de garantía, en función todo ello de las necesidades del tráfico jurídico-económico a las que nuestra sociedad actual debe hacer frente y que deben obtener el consiguiente respaldo. En otros ordenamientos jurídicos no se han decantado por configurarlo como un derecho real de garantía en la medida en que han advertido que puede participar de ambas naturalezas, real y personal, en función de la relación jurídica. Pero lo relevante es que sí le han dotado de un régimen jurídico, por lo que sí puede hablarse en el marco de estos ordenamientos de un derecho de retención donde lo relativo a cuestiones como lo concerniente debe reportar a las personas y a la sociedad en su conjunto. En definitiva, a quienes debe servir el Derecho.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I: LA TRADICIONAL RETENCIÓN POSESORIA
I. Reflexiones respecto de la eficacia práctica del llamado derecho de retención y de la facultad de retención posesoria en general
II. Respecto de las garantías del crédito en general

CAPÍTULO II: LA CONSTRUCCIÓN DOCTRINAL DE LA RETENCIÓN POSESORIA EX CÓDIGO CIVIL
I. Descripción y primer análisis de su situación en el Derecho positivo español
II. Los primeros pasos en la construcción doctrinal: su concepto y los clásicos y tradicionales debates sobre la naturaleza jurídica de la retención
III. Las diversas y también clásicas opiniones sobre el fundamento de la retención posesoria
IV. Presupuestos considerados como necesarios para la existencia de la retención posesoria
V. Los efectos y las causas de extinción de la retención posesoria

CAPÍTULO III: DIFERENTES SUPUESTOS DE RETENCIÓN POSESORIA LEGAL Y CONVENCIONAL
I. Respecto de las diferentes opciones en la configuración legal de la retención posesoria en el ámbito del Derecho Civil
1. La facultad de retención posesoria
1.1. Los supuestos recogidos en el Código Civil. Análisis crítico
1.2. La facultad de retención posesoria en la Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos
2. El Derecho de retención como garantía crediticia
2.1. En el ordenamiento jurídico de Cataluña. La Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña relativo a los derechos reales
2.2. Referencia a ejemplos en la legislación codificada de Derecho Comparado
II. Otros supuestos legales de retención con distinto alcance garantista
1. En el Código de comercio español y en leyes mercantiles especiales
2. En la Convención de Viena de 1980
III. Referencia al supuesto de retención convencional en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
IV. A modo de conclusión y valoración general


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