Diccionario panhispánico del español jurídico

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El proyecto de Código Civil de 1836 y la novación: reflexiones a la luz del Code francés

por Moretón Sanz, María Fernanda

Artículo
ISSN: 1699-5317
Madrid Iustel 2009
Ver revista: e-Legal History Review
Ver otros artículos del mismo número: 8

La novatio, prevista en el artículo 1.156 del Código civil español vigente, está incluida tal y como lo hace el Code, entre las causas extintivas de las relaciones obligatorias. Con todo, la novación presenta la especialidad característica -frente a las restantes vías incluidas en el elenco del mencionado artículo- de la pervivencia de una relación sea modificada o haya sido reemplazada por una nueva. En este sentido, el objeto de este trabajo se centra en el análisis de la influencia que el Código civil francés tuvo en la redacción del Proyecto de Código civil español del año 1836 y, singularmente en la configuración jurídica de la delegación y expromisión, dos de los procedimientos típicos para sustituir al sujeto pasivo en una relación previa.

The novation, the article 1.156 of the spanish Civil Code, it is included like the french Code, among the extinctive causes of the obligatory relationships. The novation presents the characteristic specialty - in front of the cast of the article 1.156- of the persist of a relationship it is modified or have been replaced by a new one. The object of this work the analysis of the influence that the french Civil Code had in the spanish Project of Code civil of 1836 and the configuration of the delegatio and expromissio, two of the typical procedures to substitute the debitor in a contract.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO DOCTRINAL Y LÍNEAS BÁSICAS DE LA CODIFICACIÓN FRANCESA.1. PRELIMINAR: NOTAS SOBRE LA NOVACIÓN SUBJETIVA PASIVA EN EL VIGENTE CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
2. El sistema romano-francés: disciplina de la expromissio en el Code.
2.1. La tradición romanística: Bélgica y Holanda y el Common Law
2.2. La regulación del cambio de deudor: el artículo 1.274 del Code.
a) La novación como causa o vía extintiva;
b) Requisitos y presupuestos de la novación en general;
c) Efectos de la novación: su carácter convencional
2.3. Notas sobre el tratamiento doctrinal de la expromissio: la general admisión de la sucesión singular de las deudas
II. LA CODIFICACIÓN CIVIL ESPAÑOLA Y A DOCTRINA DE LA ÉPOCA
III. EL PROYECTO DE 1836: SU JUSTIFICACIÓN EN EL DERECHO PATRIO
1. La Comisión redactora: Las Partidas y la doctrina francesa como fuentes para la redacción de las obligaciones
2. El articulado: la novación como efecto:
2.1. Modificaciones contractuales no extintivas: régimen de oponibilidad de las alteraciones inter partes
2.2. Las causas extintivas de las obligaciones: la omisión del elenco de la novatio y su tratamiento diferenciado de la delegación o subrogación
2.3. La regulación de la novatio: la independización de la subrogación por pago
3. La extinción absoluta por novación
3.1. La cuestión terminológica: el uso de los verbos alterar, variar y modificar como sinónimos
3.2. La falta de consecuencias jurídicas del cambio, alteración, modificación o variación.
4. La delegación hecha sin consentimiento del deudor: el artículo 1.970
4.1. La delegación como vía distinta de la novatio
4.2. La expromissio en particular
IV. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS.


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La novatio, prevista en el artículo 1.156 del Código civil español vigente, está incluida tal y como lo hace el Code, entre las causas extintivas de las relaciones obligatorias. Con todo, la novación presenta la especialidad característica -frente a las restantes vías incluidas en el elenco del mencionado artículo- de la pervivencia de una relación sea modificada o haya sido reemplazada por una nueva. En este sentido, el objeto de este trabajo se centra en el análisis de la influencia que el Código civil francés tuvo en la redacción del Proyecto de Código civil español del año 1836 y, singularmente en la configuración jurídica de la delegación y expromisión, dos de los procedimientos típicos para sustituir al sujeto pasivo en una relación previa.

The novation, the article 1.156 of the spanish Civil Code, it is included like the french Code, among the extinctive causes of the obligatory relationships. The novation presents the characteristic specialty - in front of the cast of the article 1.156- of the persist of a relationship it is modified or have been replaced by a new one. The object of this work the analysis of the influence that the french Civil Code had in the spanish Project of Code civil of 1836 and the configuration of the delegatio and expromissio, two of the typical procedures to substitute the debitor in a contract.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO DOCTRINAL Y LÍNEAS BÁSICAS DE LA CODIFICACIÓN FRANCESA.1. PRELIMINAR: NOTAS SOBRE LA NOVACIÓN SUBJETIVA PASIVA EN EL VIGENTE CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
2. El sistema romano-francés: disciplina de la expromissio en el Code.
2.1. La tradición romanística: Bélgica y Holanda y el Common Law
2.2. La regulación del cambio de deudor: el artículo 1.274 del Code.
a) La novación como causa o vía extintiva;
b) Requisitos y presupuestos de la novación en general;
c) Efectos de la novación: su carácter convencional
2.3. Notas sobre el tratamiento doctrinal de la expromissio: la general admisión de la sucesión singular de las deudas
II. LA CODIFICACIÓN CIVIL ESPAÑOLA Y A DOCTRINA DE LA ÉPOCA
III. EL PROYECTO DE 1836: SU JUSTIFICACIÓN EN EL DERECHO PATRIO
1. La Comisión redactora: Las Partidas y la doctrina francesa como fuentes para la redacción de las obligaciones
2. El articulado: la novación como efecto:
2.1. Modificaciones contractuales no extintivas: régimen de oponibilidad de las alteraciones inter partes
2.2. Las causas extintivas de las obligaciones: la omisión del elenco de la novatio y su tratamiento diferenciado de la delegación o subrogación
2.3. La regulación de la novatio: la independización de la subrogación por pago
3. La extinción absoluta por novación
3.1. La cuestión terminológica: el uso de los verbos alterar, variar y modificar como sinónimos
3.2. La falta de consecuencias jurídicas del cambio, alteración, modificación o variación.
4. La delegación hecha sin consentimiento del deudor: el artículo 1.970
4.1. La delegación como vía distinta de la novatio
4.2. La expromissio en particular
IV. CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS.


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