Diccionario panhispánico del español jurídico

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La regulación de los esponsales en el derecho romano

por Abad Arenas, Encarnación

Artículo
ISSN: 1699-5317
Madrid Iustel 2016
Ver revista: e-Legal History Review
Ver otros artículos del mismo número: 22

El presente trabajo analiza la regulación de los esponsales en el derecho romano. En él se diferencian claramente sus tres etapas: la preclásica, donde únicamente cabían suposiciones; la clásica, momento en que desaparece la exigencia de una forma especial de los esponsales y el formalismo característico de la época anterior, así como la sanción indemnizatoria para el supuesto de incumplimiento, siendo considerada nula en el caso de su previsión y quedando este compromiso circunscrito a un simple convenio no formal que no creaba vínculo jurídico alguno, por lo que se podía romper libremente, sin más repercusiones que las de naturaleza social. Adicionalmente, en la época clásica se estableció de forma expresa la necesidad del consentimiento de los contrayentes, resultando suficiente en el caso de la hija de familia su falta de oposición. Por fin, en la tercera época post-clásica, esta figura experimenta un brusco cambio, debido a que la libertad de incumplimiento desaparece. Los efectos jurídicos de los esponsales aumentaron, aproximándose esta institución al matrimonio, toda vez que alguna de las consecuencias que producía en los prometidos se aproximaba a las que el matrimonio generaba entre los cónyuges, aun cuando el compromiso esponsalicio no llegó a equipararse a él.

The present work analyzes the regulation of betrothal in Roman law. It clearly differentiate its three stages: the pre-classical, where only fit suppositions; the classical, moment in which disappears the requirement a special form of betrothal and the characteristic formalism of the previous era, and the compensatory sanction for the case of default, being considered invalid in the case of its forecasting and being this commitment circumscribed a simple agreement non formal that did not create any legal link, so you could to break freely, without repercussions that the social nature. Additionally, in the classical period is set expressly the need for consent of the parties, being sufficient in the case of the daughter of his lack of family opposition. Finally, in the third post-classical period, this figure undergoes an abrupt change due to that freedom of default disappears. The legal effects of the betrothal they increased, approaching this institution to marriage whenever any the consequences producing in the promised he approached the that marriage generated between spouses, although the nuptial commitment did not match him.

Tabla de Contenidos

I. LOS ESPONSALES EN EL DERECHO ROMANO
II. LOS ESPONSALES Y SU EVOLUCIÓN A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS ETAPAS
1. Época Preclásica: Alusión a la responsabilidad derivada de su incumplimiento
2. Época Clásica
2.1. El nudus consensus
2.2. Consecuencias derivadas de la inexistencia de forma
2.3. El requisito de edad
2.4. El consentimiento del paterfamilias
2.5. Limitación a la libertad de oposición de la hija de familias a la voluntad paterna: Ulpiano o Justiniano
2.6. La nulidad de la previsión de una pena para el supuesto de incumplimiento unilateral injustificado de los esponsales
2.7. Efectos de los esponsales en la etapa clásica
3. Época Post-Clásica
3.1. Las donaciones realizadas entre los prometidos
3.2. El compromiso arral
III. CONCLUSIONES
IV. BIBLIOGRAFÍA.


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El presente trabajo analiza la regulación de los esponsales en el derecho romano. En él se diferencian claramente sus tres etapas: la preclásica, donde únicamente cabían suposiciones; la clásica, momento en que desaparece la exigencia de una forma especial de los esponsales y el formalismo característico de la época anterior, así como la sanción indemnizatoria para el supuesto de incumplimiento, siendo considerada nula en el caso de su previsión y quedando este compromiso circunscrito a un simple convenio no formal que no creaba vínculo jurídico alguno, por lo que se podía romper libremente, sin más repercusiones que las de naturaleza social. Adicionalmente, en la época clásica se estableció de forma expresa la necesidad del consentimiento de los contrayentes, resultando suficiente en el caso de la hija de familia su falta de oposición. Por fin, en la tercera época post-clásica, esta figura experimenta un brusco cambio, debido a que la libertad de incumplimiento desaparece. Los efectos jurídicos de los esponsales aumentaron, aproximándose esta institución al matrimonio, toda vez que alguna de las consecuencias que producía en los prometidos se aproximaba a las que el matrimonio generaba entre los cónyuges, aun cuando el compromiso esponsalicio no llegó a equipararse a él.

The present work analyzes the regulation of betrothal in Roman law. It clearly differentiate its three stages: the pre-classical, where only fit suppositions; the classical, moment in which disappears the requirement a special form of betrothal and the characteristic formalism of the previous era, and the compensatory sanction for the case of default, being considered invalid in the case of its forecasting and being this commitment circumscribed a simple agreement non formal that did not create any legal link, so you could to break freely, without repercussions that the social nature. Additionally, in the classical period is set expressly the need for consent of the parties, being sufficient in the case of the daughter of his lack of family opposition. Finally, in the third post-classical period, this figure undergoes an abrupt change due to that freedom of default disappears. The legal effects of the betrothal they increased, approaching this institution to marriage whenever any the consequences producing in the promised he approached the that marriage generated between spouses, although the nuptial commitment did not match him.

Tabla de Contenidos

I. LOS ESPONSALES EN EL DERECHO ROMANO
II. LOS ESPONSALES Y SU EVOLUCIÓN A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS ETAPAS
1. Época Preclásica: Alusión a la responsabilidad derivada de su incumplimiento
2. Época Clásica
2.1. El nudus consensus
2.2. Consecuencias derivadas de la inexistencia de forma
2.3. El requisito de edad
2.4. El consentimiento del paterfamilias
2.5. Limitación a la libertad de oposición de la hija de familias a la voluntad paterna: Ulpiano o Justiniano
2.6. La nulidad de la previsión de una pena para el supuesto de incumplimiento unilateral injustificado de los esponsales
2.7. Efectos de los esponsales en la etapa clásica
3. Época Post-Clásica
3.1. Las donaciones realizadas entre los prometidos
3.2. El compromiso arral
III. CONCLUSIONES
IV. BIBLIOGRAFÍA.


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