Diccionario panhispánico del español jurídico

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Regard critique sur les outils methodologiques du comparatisme. l’exemple des modeles de justice constitutionnelle

por Tusseau, Guillaume

Artículo
ISSN: 1988-5091
Madrid Iustel 2009
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La doctrina juridica distingue tradicionalmente dos “modelos” de justicia constitucional: el “modelo americano”, en el cual el control de constitucionalidad es difuso, concreto, en vía de excepción, y con efecto inter partes; y el “modelo europeo”, que presenta un control concentrado, abstracto, en vía de acción, y con efecto erga omnes. En todo caso, el análisis del derecho positivo de diversos Estados nos lleva a negar la validez científica de tal clasificación, en la medida en que se revela inadecuada para describir la mayor parte de las situaciones jurídicas existentes. Desde un punto de vista metodológico, la experiencia del derecho público comparado nos obliga a recurrir a los instrumentos de la teoría general del derecho; sólo desde esta perspectiva es posible la construcción de un metalenguaje neutro, susceptible de ofrecer un panorama exhaustivo y preciso del Derecho rocesal constitucional en toda su diversidad geográfica e histórica.

La doctrine juridique a coutume d’opposer trait pour trait deux «modèles» de justice constitutionnelle. Dans l’un, le «modèle américain», le contrôle de constitutionnalité serait décentralisé, concret, par voie d’exception, avec un effet inter partes. Dans l’autre, le «modèle européen», le contrôle serait centralisé, abstrait, par voie d’action, avec un effet erga omnes. Or l’analyse du droit positif de différents Etats conduit à dénier toute pertinence à cette présentation sur le plan scientifique. Elle s’avère en effet impropre à rendre compte de la plupart des situations juridiques existantes. D’un point de vue méthodologique, la refondation de l’entreprise comparatiste impose de recourir aux outils de la théorie générale du droit. Seule l’adoption d’une telle perspective peut permettre la construction d’un métalangage neutre, susceptible d’offrir une grille de lecture à la fois exhaustive et précise du contentieux constitutionnel, dans toute sa diversité géographique et historique.Legal scholars are used to opposing two « models » of constitutional justice. In the so-called “American model”, constitutional review is decentralized, concrete, operates by way of exception, with an inter partes effect. In the so-called “European model”, constitutional review is centralized, abstract, operates by way of action, with an erga omnes effect. But the analyse of the positive law of various States leads one to deny any scientific interest to such a presentation, for it cannot account for most of the actual legal situations. From a methodological point of view, a refoundation of legal comparison compels one to resort to the tools offered by legal theory. Only such an approach can allow to build a neutral metalanguage, able to offer an exhaustive and precise model of intelligibility of constitutional justice, taking into account its geographical and historical diversity.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: PRESENTACIÓN DE LOS «MODELOS» DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL: 1. El modelo americano.
2. El modelo europeo
II. REFUTACIÓN DE LA TESIS DE LOS «MODELOS»:
1. Problemas empíricos:
1.1. El criterio del carácter descentralizado o centralizado del control:
1.1.1. Sistemas mixtos.
1.1.2. Concentraciones y desconcentraciones “discretas”.
1.2. El criterio del caracter concreto o abstracto del control:
1.2.1. Aspectos no exclusivos.
1.2.2. Controles inclasificables.
1.3. El criterio del acceso: vía de acción y vía de excepción.
1.4. El criterio del efecto inter partes o erga omnes de la decisión jurisdiccional.
2. Problemas teóricos:
2.1. La “ilusión juricista”.
2.2. La construcción de la tipología
III. REPENSAR EL ESTUDIO COMPARATIVO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL:
1. La propuesta de nuevas tipologías sistemáticas:
1.1. La introducción de otros modelos.
1.2. La propuesta de nuevos análisis:
1.2.1. Modelo centrado en la constitucionalidad de la ley v. modelo centrado en los derechos fundamentales.
1.2.2. Control abstracto v. control concreto.
2. La asociación entre la teoría del derecho y el derecho comparado:
2.1. Algunos ensayos en este sentido.
2.2. Un nuevo programa


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La doctrina juridica distingue tradicionalmente dos “modelos” de justicia constitucional: el “modelo americano”, en el cual el control de constitucionalidad es difuso, concreto, en vía de excepción, y con efecto inter partes; y el “modelo europeo”, que presenta un control concentrado, abstracto, en vía de acción, y con efecto erga omnes. En todo caso, el análisis del derecho positivo de diversos Estados nos lleva a negar la validez científica de tal clasificación, en la medida en que se revela inadecuada para describir la mayor parte de las situaciones jurídicas existentes. Desde un punto de vista metodológico, la experiencia del derecho público comparado nos obliga a recurrir a los instrumentos de la teoría general del derecho; sólo desde esta perspectiva es posible la construcción de un metalenguaje neutro, susceptible de ofrecer un panorama exhaustivo y preciso del Derecho rocesal constitucional en toda su diversidad geográfica e histórica.

La doctrine juridique a coutume d’opposer trait pour trait deux «modèles» de justice constitutionnelle. Dans l’un, le «modèle américain», le contrôle de constitutionnalité serait décentralisé, concret, par voie d’exception, avec un effet inter partes. Dans l’autre, le «modèle européen», le contrôle serait centralisé, abstrait, par voie d’action, avec un effet erga omnes. Or l’analyse du droit positif de différents Etats conduit à dénier toute pertinence à cette présentation sur le plan scientifique. Elle s’avère en effet impropre à rendre compte de la plupart des situations juridiques existantes. D’un point de vue méthodologique, la refondation de l’entreprise comparatiste impose de recourir aux outils de la théorie générale du droit. Seule l’adoption d’une telle perspective peut permettre la construction d’un métalangage neutre, susceptible d’offrir une grille de lecture à la fois exhaustive et précise du contentieux constitutionnel, dans toute sa diversité géographique et historique.Legal scholars are used to opposing two « models » of constitutional justice. In the so-called “American model”, constitutional review is decentralized, concrete, operates by way of exception, with an inter partes effect. In the so-called “European model”, constitutional review is centralized, abstract, operates by way of action, with an erga omnes effect. But the analyse of the positive law of various States leads one to deny any scientific interest to such a presentation, for it cannot account for most of the actual legal situations. From a methodological point of view, a refoundation of legal comparison compels one to resort to the tools offered by legal theory. Only such an approach can allow to build a neutral metalanguage, able to offer an exhaustive and precise model of intelligibility of constitutional justice, taking into account its geographical and historical diversity.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: PRESENTACIÓN DE LOS «MODELOS» DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL: 1. El modelo americano.
2. El modelo europeo
II. REFUTACIÓN DE LA TESIS DE LOS «MODELOS»:
1. Problemas empíricos:
1.1. El criterio del carácter descentralizado o centralizado del control:
1.1.1. Sistemas mixtos.
1.1.2. Concentraciones y desconcentraciones “discretas”.
1.2. El criterio del caracter concreto o abstracto del control:
1.2.1. Aspectos no exclusivos.
1.2.2. Controles inclasificables.
1.3. El criterio del acceso: vía de acción y vía de excepción.
1.4. El criterio del efecto inter partes o erga omnes de la decisión jurisdiccional.
2. Problemas teóricos:
2.1. La “ilusión juricista”.
2.2. La construcción de la tipología
III. REPENSAR EL ESTUDIO COMPARATIVO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL:
1. La propuesta de nuevas tipologías sistemáticas:
1.1. La introducción de otros modelos.
1.2. La propuesta de nuevos análisis:
1.2.1. Modelo centrado en la constitucionalidad de la ley v. modelo centrado en los derechos fundamentales.
1.2.2. Control abstracto v. control concreto.
2. La asociación entre la teoría del derecho y el derecho comparado:
2.1. Algunos ensayos en este sentido.
2.2. Un nuevo programa


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