Diccionario panhispánico del español jurídico

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El desarrollo de la comparación jurídica como ciencia y como materia en la enseñanza en España

por García Roca, Francisco Javier

Artículo
ISSN: 1988-5091
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 14

En términos generales, el derecho comparado no ha llegado a la autonomía científica en España, ya sea como una disciplina independiente en el acceso a la función pública universitaria o en los planes de estudios de nuestra licenciatura en Derecho o Máster de postgrados. Por supuesto que se han realizado publicaciones científicas y varios institutos especializados en este tema. Sin embargo , eso no quiere decir que nuestra doctrina es nacionalista, muy segura de sí misma o que incluso mantiene un enfoque aislacionista, porque es justo lo contrario. Durante el período de la dictadura, la influencia del Derecho Constitucional Comparado en España era muy fuerte; todos los profesores democráticos de Derecho Público evitaron explicar el deficiente y absurdo sistema legal y se centraron en las instituciones políticas modernas entendidas como un gobierno comparativo. Esta situación se mantuvo durante la Asamblea Constituyente, donde los patrones de autoridad de Derecho Constitucional Europeo fue muy importantes; nuestra Constitución de 1978 tiene una clara influencia en varios campos de experiencias extranjeras: como las alemanas, francesas y las Constituciones italianas. Quizás estos antecedentes históricos ayudan a entender que muchos estudios jurídicos españoles tienden a incluir constantes referencias comparadas de otros ordenamientos jurídicos, especialmente en la Unión Europea. De hecho, es un acceso natural e intuitivo al Derecho Comparado y no el fruto de una reflexión que emerge de un verdadero método comparativo, y es, además, una "micro - comparación" que tiene lugar en todas las instituciones y normas que una "macro-comparación" de los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, la integración europea se está abriendo en la actualidad a nuevos escenarios. El debate sobre el pluralismo de jurisdicción constitucional y el diálogo en la red están aumentando las reflexiones teóricas de varios autores españoles en Derecho Comparado; el enfoque típico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también es la búsqueda de un fondo común en las regulaciones internas de los derechos fundamentales europeos: una especie de método comparado. Como cuestión de hecho, la vieja polémica entre la de doble naturaleza del Derecho Comparado como un método o una ciencia tiende a resolverse defendiendo que cada ciencia y cultura jurídica, es el resultado de varios métodos, uno de los cuales es la apertura a argumentos comparados.

Generally speaking, the Comparative Law has not reached scientific autonomy in Spain as an independent discipline either in the access to University public function or in the curricula of our degree in Law or postgraduates’ Masters. Of course we do have scientific publications and several institutes specialized in this issue. Nevertheless, that does not mean that our legal doctrine is nationalist, too self-confident or that it even maintains an isolationist approach, because just the opposite is true. During the Dictatorship period, the influence of Comparative Constitutional Law in Spain was very strong; all democratic professors of Public Law avoided explaining the poor and absurd legal system and focused on modern political institutions understood as a comparative government. This situation continued during the Constitutional Assembly where the authority of European Constitutional Law patterns was very important; our Constitution of 1978 has a clear influence in several fields of foreign experiences such as the German, the French and the Italian Constitutions. Perhaps this historical background helps to understand that many Spanish legal studies tend to include steady comparative references from other legal orders especially within the European Union. It is indeed a natural and intuitive access to Comparative Law and not the fruit of a reflection emerging from a truly comparative method; and it is furthermore a “micro-comparison” which takes place in every institution and regulation more than a “macro-comparison” of legal orders. However the European integration is nowadays opening some new scenarios. The debate on constitutional pluralism and jurisdictional dialogue in a network are increasing theoretical reflections of many Spanish authors on Comparative Law; the European Court of Human Rights typical approach is also to search for a common background in domestic regulations of European fundamental rights: a kind of comparative method. As a matter of fact, the old controversy between de double nature of Comparative Law as a method or a science tends to be resolved defending that every science, and legal culture, is the result of various methods, one of which is the opening to comparative arguments.

Tabla de Contenidos

I. LA AUTONOMÍA COMO CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO EN ESPAÑA:
1. Falta de autonomía del Derecho público comparado como disciplina en los planes de estudio.
2. Florecer del Derecho Constitucional Comparado, comprendido como Derecho extranjero, durante las Leyes Fundamentales de la Dictadura.
3. Influjo y recepción del Derecho Constitucional Comparado en la Constitución española de 1978.
4. Uso preferente y constante del Derecho comparado con un carácter auxiliar como método al servicio de otras disciplinas
II. AUSENCIA DE DEBATE SOBRE EL OBJETO Y MÉTODO DEL DERECHO COMPARADO
III. LAS LÍNEAS DE DISCUSIÓN:
1. Microcomparación y uso natural e intuitivo del método comparado.
2. La reapertura del debate sobre el Derecho Comparado (I): el diálogo o comunicación judiciales.
3. La reapertura del debate sobre el Derecho Comparado (II): el Derecho europeo y, en particular, el uso del método del consenso europeo (common background) por el TEDH. La compleja confección de las normas en el Derecho de la Unión
IV. MOTIVOS DEL DESINTERÉS POR LOS ASPECTOS EPISTEMOLÓGICOS Y SISTEMÁTICOS EN LA MATERIA
V. MÉTODOS DE APROXIMACIÓN Y DE ESTUDIO MÁS SEGUIDOS POR LA DOCTRINA COMPARATISTA:
1. Manuales de Derecho Constitucional Comparado en la docencia de la parte general del Derecho Constitucional.
2. Apertura de la concretización y la interpretación de los derechos humanos al Derecho Internacional, al Derecho Europeo y al Derecho comparado.
3. La dicotomía Derecho comparado como ciencia o como método puede reconducirse a unidad desde la idea de que el propio Derecho no es sino método. La búsqueda de la objetividad
VI. ¿TIENE SENTIDO CONTINUAR INTERROGÁNDOSE SOBRE EL OBJETO Y EL MÉTODO DE LA COMPARACIÓN? ¿ESTÁ MAS RETRASADA LA COMPARACIÓN EN DERECHO PÚBLICO QUE EN PRIVADO?.


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En términos generales, el derecho comparado no ha llegado a la autonomía científica en España, ya sea como una disciplina independiente en el acceso a la función pública universitaria o en los planes de estudios de nuestra licenciatura en Derecho o Máster de postgrados. Por supuesto que se han realizado publicaciones científicas y varios institutos especializados en este tema. Sin embargo , eso no quiere decir que nuestra doctrina es nacionalista, muy segura de sí misma o que incluso mantiene un enfoque aislacionista, porque es justo lo contrario. Durante el período de la dictadura, la influencia del Derecho Constitucional Comparado en España era muy fuerte; todos los profesores democráticos de Derecho Público evitaron explicar el deficiente y absurdo sistema legal y se centraron en las instituciones políticas modernas entendidas como un gobierno comparativo. Esta situación se mantuvo durante la Asamblea Constituyente, donde los patrones de autoridad de Derecho Constitucional Europeo fue muy importantes; nuestra Constitución de 1978 tiene una clara influencia en varios campos de experiencias extranjeras: como las alemanas, francesas y las Constituciones italianas. Quizás estos antecedentes históricos ayudan a entender que muchos estudios jurídicos españoles tienden a incluir constantes referencias comparadas de otros ordenamientos jurídicos, especialmente en la Unión Europea. De hecho, es un acceso natural e intuitivo al Derecho Comparado y no el fruto de una reflexión que emerge de un verdadero método comparativo, y es, además, una "micro - comparación" que tiene lugar en todas las instituciones y normas que una "macro-comparación" de los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, la integración europea se está abriendo en la actualidad a nuevos escenarios. El debate sobre el pluralismo de jurisdicción constitucional y el diálogo en la red están aumentando las reflexiones teóricas de varios autores españoles en Derecho Comparado; el enfoque típico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también es la búsqueda de un fondo común en las regulaciones internas de los derechos fundamentales europeos: una especie de método comparado. Como cuestión de hecho, la vieja polémica entre la de doble naturaleza del Derecho Comparado como un método o una ciencia tiende a resolverse defendiendo que cada ciencia y cultura jurídica, es el resultado de varios métodos, uno de los cuales es la apertura a argumentos comparados.

Generally speaking, the Comparative Law has not reached scientific autonomy in Spain as an independent discipline either in the access to University public function or in the curricula of our degree in Law or postgraduates’ Masters. Of course we do have scientific publications and several institutes specialized in this issue. Nevertheless, that does not mean that our legal doctrine is nationalist, too self-confident or that it even maintains an isolationist approach, because just the opposite is true. During the Dictatorship period, the influence of Comparative Constitutional Law in Spain was very strong; all democratic professors of Public Law avoided explaining the poor and absurd legal system and focused on modern political institutions understood as a comparative government. This situation continued during the Constitutional Assembly where the authority of European Constitutional Law patterns was very important; our Constitution of 1978 has a clear influence in several fields of foreign experiences such as the German, the French and the Italian Constitutions. Perhaps this historical background helps to understand that many Spanish legal studies tend to include steady comparative references from other legal orders especially within the European Union. It is indeed a natural and intuitive access to Comparative Law and not the fruit of a reflection emerging from a truly comparative method; and it is furthermore a “micro-comparison” which takes place in every institution and regulation more than a “macro-comparison” of legal orders. However the European integration is nowadays opening some new scenarios. The debate on constitutional pluralism and jurisdictional dialogue in a network are increasing theoretical reflections of many Spanish authors on Comparative Law; the European Court of Human Rights typical approach is also to search for a common background in domestic regulations of European fundamental rights: a kind of comparative method. As a matter of fact, the old controversy between de double nature of Comparative Law as a method or a science tends to be resolved defending that every science, and legal culture, is the result of various methods, one of which is the opening to comparative arguments.

Tabla de Contenidos

I. LA AUTONOMÍA COMO CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO EN ESPAÑA:
1. Falta de autonomía del Derecho público comparado como disciplina en los planes de estudio.
2. Florecer del Derecho Constitucional Comparado, comprendido como Derecho extranjero, durante las Leyes Fundamentales de la Dictadura.
3. Influjo y recepción del Derecho Constitucional Comparado en la Constitución española de 1978.
4. Uso preferente y constante del Derecho comparado con un carácter auxiliar como método al servicio de otras disciplinas
II. AUSENCIA DE DEBATE SOBRE EL OBJETO Y MÉTODO DEL DERECHO COMPARADO
III. LAS LÍNEAS DE DISCUSIÓN:
1. Microcomparación y uso natural e intuitivo del método comparado.
2. La reapertura del debate sobre el Derecho Comparado (I): el diálogo o comunicación judiciales.
3. La reapertura del debate sobre el Derecho Comparado (II): el Derecho europeo y, en particular, el uso del método del consenso europeo (common background) por el TEDH. La compleja confección de las normas en el Derecho de la Unión
IV. MOTIVOS DEL DESINTERÉS POR LOS ASPECTOS EPISTEMOLÓGICOS Y SISTEMÁTICOS EN LA MATERIA
V. MÉTODOS DE APROXIMACIÓN Y DE ESTUDIO MÁS SEGUIDOS POR LA DOCTRINA COMPARATISTA:
1. Manuales de Derecho Constitucional Comparado en la docencia de la parte general del Derecho Constitucional.
2. Apertura de la concretización y la interpretación de los derechos humanos al Derecho Internacional, al Derecho Europeo y al Derecho comparado.
3. La dicotomía Derecho comparado como ciencia o como método puede reconducirse a unidad desde la idea de que el propio Derecho no es sino método. La búsqueda de la objetividad
VI. ¿TIENE SENTIDO CONTINUAR INTERROGÁNDOSE SOBRE EL OBJETO Y EL MÉTODO DE LA COMPARACIÓN? ¿ESTÁ MAS RETRASADA LA COMPARACIÓN EN DERECHO PÚBLICO QUE EN PRIVADO?.


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