Diccionario panhispánico del español jurídico

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Pluralismo jurídico y derechos humanos: el caso del reconocimiento del repudio islámico en algunos estados de la UE

por Strazzari, Davide

Artículo
ISSN: 1988-5091
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 17

Debido a la immigración, los países europeos han experimentado un elevado aumento de casos en los que los individuos reclaman, con base en el derecho internacional privado, la regulación de una serie de materias personales y familiares de acuerdo con el derecho de su país de origen. En la medida en que este derecho es parte (o recibe una gran influencia) del derecho tradicional islámico, los ordenamientos jurídicos europeos pueden reconocer el derecho de diferentes tradiciones jurídicas pero se enfrentan al problema de verificar su compatibilidad con los derechos y libertades fundamentales. En este contexto, el artículo se centra en los ordenamientos jurídicos franceses y belgas, en los cuales, en un número cada vez mayor de casos, no se otorga efectividad jurídica a los instrumentos del derecho tradicional islámico por considerarlos incompatibles con los derechos y libertades fundamentales, especialmente por ser contrarios al prinicipio de no discriminación en materia de género. Sin embargo, el autor argumenta que, a pesar de la declarada intención de proteger los derechos y libertades fundamentales, en realidad lo que se pretende es principalmente proteger el ordenamiento jurídico nacional de las injerencias de otros ordenamientos jurídicos foráneos y promocionar una concepción étnica concreta de sociedad.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUZIONE. DELLA PRETESA UNIVERSALITÀ DEI DIRITTI UMANI
II. IL DIRITTO INTERNAZIONALE PRIVATO E IL RICONOSCIMENTO DEL DIRITTO DI TRADIZIONE ISLAMICA
III. IL DIRITTO INTERNAZIONALE PRIVATO E L’ECCEZIONE DI ORDINE PUBBLICO.
IV. L’EMERSIONE DEL CONCETTO DI ORDINE PUBBLICO EUROPEO
V. IL (MANCATO) RICONOSCIMENTO DI EFFETTI CIVILI AGLI ATTI DI RIPUDIO. IL CASO FRANCESE E BELGA
VI. CONCLUSIONI. VERSO UN DIRITTO INTERNAZIONALE EGEMONICO (NEL DIRITTO DI FAMIGLIA)?

Notas

Pluralismo giuridico e diritti fondamentali: il riconoscimento di atti di ripudio islamico in alcuni ordinamenti europei


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Debido a la immigración, los países europeos han experimentado un elevado aumento de casos en los que los individuos reclaman, con base en el derecho internacional privado, la regulación de una serie de materias personales y familiares de acuerdo con el derecho de su país de origen. En la medida en que este derecho es parte (o recibe una gran influencia) del derecho tradicional islámico, los ordenamientos jurídicos europeos pueden reconocer el derecho de diferentes tradiciones jurídicas pero se enfrentan al problema de verificar su compatibilidad con los derechos y libertades fundamentales. En este contexto, el artículo se centra en los ordenamientos jurídicos franceses y belgas, en los cuales, en un número cada vez mayor de casos, no se otorga efectividad jurídica a los instrumentos del derecho tradicional islámico por considerarlos incompatibles con los derechos y libertades fundamentales, especialmente por ser contrarios al prinicipio de no discriminación en materia de género. Sin embargo, el autor argumenta que, a pesar de la declarada intención de proteger los derechos y libertades fundamentales, en realidad lo que se pretende es principalmente proteger el ordenamiento jurídico nacional de las injerencias de otros ordenamientos jurídicos foráneos y promocionar una concepción étnica concreta de sociedad.

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I. INTRODUZIONE. DELLA PRETESA UNIVERSALITÀ DEI DIRITTI UMANI
II. IL DIRITTO INTERNAZIONALE PRIVATO E IL RICONOSCIMENTO DEL DIRITTO DI TRADIZIONE ISLAMICA
III. IL DIRITTO INTERNAZIONALE PRIVATO E L’ECCEZIONE DI ORDINE PUBBLICO.
IV. L’EMERSIONE DEL CONCETTO DI ORDINE PUBBLICO EUROPEO
V. IL (MANCATO) RICONOSCIMENTO DI EFFETTI CIVILI AGLI ATTI DI RIPUDIO. IL CASO FRANCESE E BELGA
VI. CONCLUSIONI. VERSO UN DIRITTO INTERNAZIONALE EGEMONICO (NEL DIRITTO DI FAMIGLIA)?

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Pluralismo giuridico e diritti fondamentali: il riconoscimento di atti di ripudio islamico in alcuni ordinamenti europei


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