Diccionario panhispánico del español jurídico

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El deudor civil no está incluido en el sistema concursal italiano. Apuntes de Derecho comparado y perspectivas de reforma

por Frascaroli Santi, Elena

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 3

Entre las cuestiones clásicas que ha planteado la insolvencia del empresario mercantil se encuentra aquella que tiene que ver con su relación con la insolvencia tanto del deudor civil como del empresario no mercantil. De hecho en el ordenamiento jurídico italiano todavía hoy la normativa para la tutela de los acreedores en uno y otro caso es diferente. Con respecto al deudor civil y al empresario no mercantil la tutela de los acreedores se lleva a cabo mediante la aplicación de la normativa sobre expropiación forzosa, contenida en el Código del Procedimiento civil, siendo posible que sobre el patrimonio del deudor se sucedan las acciones ejecutivas individuales de los acreedores, tanto por créditos vencidos como no vencidos, con relación a las cuales la rapidez del acreedor en cuanto al ejercicio de la acción ejecutiva le garantiza preferencia sobre el resto de los acreedores en cuanto a la obtención de la realización de su crédito. Ello en cambio no sucede con respecto al empresario mercantil, ya que la tutela de los acreedores se realiza mediante los procedimientos concursales, cuya apertura suspende el ejercicio de las acciones ejecutivas individuales e impone el respeto del principio de la par conditio creditorum [...]


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Entre las cuestiones clásicas que ha planteado la insolvencia del empresario mercantil se encuentra aquella que tiene que ver con su relación con la insolvencia tanto del deudor civil como del empresario no mercantil. De hecho en el ordenamiento jurídico italiano todavía hoy la normativa para la tutela de los acreedores en uno y otro caso es diferente. Con respecto al deudor civil y al empresario no mercantil la tutela de los acreedores se lleva a cabo mediante la aplicación de la normativa sobre expropiación forzosa, contenida en el Código del Procedimiento civil, siendo posible que sobre el patrimonio del deudor se sucedan las acciones ejecutivas individuales de los acreedores, tanto por créditos vencidos como no vencidos, con relación a las cuales la rapidez del acreedor en cuanto al ejercicio de la acción ejecutiva le garantiza preferencia sobre el resto de los acreedores en cuanto a la obtención de la realización de su crédito. Ello en cambio no sucede con respecto al empresario mercantil, ya que la tutela de los acreedores se realiza mediante los procedimientos concursales, cuya apertura suspende el ejercicio de las acciones ejecutivas individuales e impone el respeto del principio de la par conditio creditorum [...]


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