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Los proyectos de interés regional: ¿un instrumento urbanístico/territorial perturbador? A propósito de las 3 Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2012 (recursos n.os 3869/2010; 4543/2010; 4066/2010) (Asunto “Ecociudad en La Fonsalada y El Corvo” –Logroño–)
1. Introducción
2. La perspectiva competencial: interés local versus interés supralocal
3. Sobre el carácter reglado del suelo no urbanizable protegido
4. La aplicación prevalente de la norma básica estatal sobre suelo no urbanizable protegido [artículo 12.2.a) del texto refundido estatal de la Ley del Suelo]. La “acomodación” interpretativa, por la vía del artículo 5.3 de la ley orgánica del poder judicial
5. Conclusión
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1. Introducción
2. La perspectiva competencial: interés local versus interés supralocal
3. Sobre el carácter reglado del suelo no urbanizable protegido
4. La aplicación prevalente de la norma básica estatal sobre suelo no urbanizable protegido [artículo 12.2.a) del texto refundido estatal de la Ley del Suelo]. La “acomodación” interpretativa, por la vía del artículo 5.3 de la ley orgánica del poder judicial
5. Conclusión