Diccionario panhispánico del español jurídico

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Paradojas de la discriminación en materia educativa. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo Federal Alemán de 30 de enero de 2013 sobre el modelo de educación diferenciada

por Esteve Pardo, José

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 37
Tabla de Contenidos

1. APROXIMACIÓN AL CASO
1.1. Los hechos
1.2. La delimitación de la controversia. Queda fuera de discusión –ni lejanamente se plantea– que las escuelas monoeducativas o de educación diferenciada comporten discriminación alguna
1.3. Las sentencias judiciales de instancia sobre las que se acaba pronunciando el Tribunal Supremo
2. EL CUADRO CONCEPTUAL Y LAS LÍNEAS ARGUMENTALES DE LA SENTENCIA
2.1. Los objetivos educativos para todas las escuelas. La distinción entre objetivos educativos de enseñanza (Lehrziele) y objetivos educativos de formación humana (Erziehungziele)
2.2. El carácter instrumental de los modelos pedagógicos para alcanzar los fines. Los modelos de coeducación o monoeducación no son fines sino medios
3. EL NUCLEO DE LA CUESTIÓN. LA ESCUELA MONOEDUCATIVA ANTE EL OBJETIVO EDUCATIVO DE FORMACIÓN HUMANA (ERZIEHUNGZIEL) DE LA INTERIORIZACIÓN POR EL ALUMNADO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE GÉNERO
3.1. La posición del Tribunal Supremo: la idoneidad de la escuela monoeducativa o de educación diferenciada para alcanzar ese objetivo
3.2. La incorporación a la Sentencia de la opinión de la comunidad científica educativa y de la pedagogía
3.3. La confirmación en los Tratados Internacionales en materia de educación
4. UN BREVE EXCURSO SOBRE LA PARADÓJICA REGULACIÓN LEGISLATIVA DE LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA EN ESPAÑA
4.1. El pleno reconocimiento, de nuevo reafirmado, de la educación diferenciada, “tan legítima –afirma el Tribunal Supremo– como el modelo de coeducación”
4.2. El régimen de conciertos como régimen de excepción a la lógica constitucional
4.3. Tres breves consideraciones –entre otras muchas posibles– críticas


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1. APROXIMACIÓN AL CASO
1.1. Los hechos
1.2. La delimitación de la controversia. Queda fuera de discusión –ni lejanamente se plantea– que las escuelas monoeducativas o de educación diferenciada comporten discriminación alguna
1.3. Las sentencias judiciales de instancia sobre las que se acaba pronunciando el Tribunal Supremo
2. EL CUADRO CONCEPTUAL Y LAS LÍNEAS ARGUMENTALES DE LA SENTENCIA
2.1. Los objetivos educativos para todas las escuelas. La distinción entre objetivos educativos de enseñanza (Lehrziele) y objetivos educativos de formación humana (Erziehungziele)
2.2. El carácter instrumental de los modelos pedagógicos para alcanzar los fines. Los modelos de coeducación o monoeducación no son fines sino medios
3. EL NUCLEO DE LA CUESTIÓN. LA ESCUELA MONOEDUCATIVA ANTE EL OBJETIVO EDUCATIVO DE FORMACIÓN HUMANA (ERZIEHUNGZIEL) DE LA INTERIORIZACIÓN POR EL ALUMNADO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE GÉNERO
3.1. La posición del Tribunal Supremo: la idoneidad de la escuela monoeducativa o de educación diferenciada para alcanzar ese objetivo
3.2. La incorporación a la Sentencia de la opinión de la comunidad científica educativa y de la pedagogía
3.3. La confirmación en los Tratados Internacionales en materia de educación
4. UN BREVE EXCURSO SOBRE LA PARADÓJICA REGULACIÓN LEGISLATIVA DE LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA EN ESPAÑA
4.1. El pleno reconocimiento, de nuevo reafirmado, de la educación diferenciada, “tan legítima –afirma el Tribunal Supremo– como el modelo de coeducación”
4.2. El régimen de conciertos como régimen de excepción a la lógica constitucional
4.3. Tres breves consideraciones –entre otras muchas posibles– críticas


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