Diccionario panhispánico del español jurídico

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El lenguaje jurídico entre las bromas y las veras

por Reinoso Barbero, Fernando

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2014
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Tabla de Contenidos

1. DE LAS BROMAS: DESDE LOS CIRCUNLOQUIOS AL NORMATIVÉS
2. DE LAS VERAS: QUE “EL DERECHO HABLE COMO HABLA LA GENTE”
3. “PLAIN LANGUAGE LAW”
4. SIMPOSIO SOBRE “PRINCIPIOS JURÍDICOS”
5. RAZONES POR LAS QUE EL LENGUAJE JURÍDICO NO DEBE PRESCINDIR DE LAS LOCUCIONES LATINAS EN MATERIA DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
5.1. Algunos principios generales del derecho español y también de la UE son conocidos sólo en su forma latina por la doctrina y por las jurisprudencias del TS, del TC y del TJUE
5.2. Principios expresados en latín son al tiempo principios generales del derecho español y principios del derecho comunitario europeo
5.3. Los principios generales del derecho son fuentes del derecho
5.4. Carácter nomotético de los principios generales del derecho
5.5. Responsabilidad de sustituir o traducir un principio general del derecho enunciado en latín
5.6. Es ineficiente y puede ser contraproducente sustituir o traducir desde el latín un principio general del derecho
5.7. Carácter universal de muchos principios jurídicos expresados en latínCarácter universal de muchos principios jurídicos expresados en latín
5.8. Riesgos de sustituir el lenguaje propio de la técnica jurídica por el lenguaje descriptivo
5.9. El empleo de una lengua científica culta redunda en facilitar la comprensión y precisión de lo expuesto, no al contrario
5.10. Los principios jurídicos expresados en latín no presentan mayor dificultad de comprensión que otros principios en español
6. POR ÚLTIMO


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1. DE LAS BROMAS: DESDE LOS CIRCUNLOQUIOS AL NORMATIVÉS
2. DE LAS VERAS: QUE “EL DERECHO HABLE COMO HABLA LA GENTE”
3. “PLAIN LANGUAGE LAW”
4. SIMPOSIO SOBRE “PRINCIPIOS JURÍDICOS”
5. RAZONES POR LAS QUE EL LENGUAJE JURÍDICO NO DEBE PRESCINDIR DE LAS LOCUCIONES LATINAS EN MATERIA DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
5.1. Algunos principios generales del derecho español y también de la UE son conocidos sólo en su forma latina por la doctrina y por las jurisprudencias del TS, del TC y del TJUE
5.2. Principios expresados en latín son al tiempo principios generales del derecho español y principios del derecho comunitario europeo
5.3. Los principios generales del derecho son fuentes del derecho
5.4. Carácter nomotético de los principios generales del derecho
5.5. Responsabilidad de sustituir o traducir un principio general del derecho enunciado en latín
5.6. Es ineficiente y puede ser contraproducente sustituir o traducir desde el latín un principio general del derecho
5.7. Carácter universal de muchos principios jurídicos expresados en latínCarácter universal de muchos principios jurídicos expresados en latín
5.8. Riesgos de sustituir el lenguaje propio de la técnica jurídica por el lenguaje descriptivo
5.9. El empleo de una lengua científica culta redunda en facilitar la comprensión y precisión de lo expuesto, no al contrario
5.10. Los principios jurídicos expresados en latín no presentan mayor dificultad de comprensión que otros principios en español
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