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Un acuerdo en el marco constitucional
La crisis de Cataluña ha alcanzado su momento álgido. Después de la declaración unilateral de independencia el procés ha terminado. Entonces, el Gobierno no podrá evitar la utilización de los instrumentos que prevé el ordenamiento para garantizar el ordenamiento constitucional: inicio del procedimiento de coerción estatal del art. 155 CE; declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional (art. 24 Ley de Seguridad Nacional); actuaciones de la Fiscalía en relación a personas concretas; e, incluso, si resulta necesario, declaración de los estados de excepción y sitio (art. 116 CE). [...]
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La crisis de Cataluña ha alcanzado su momento álgido. Después de la declaración unilateral de independencia el procés ha terminado. Entonces, el Gobierno no podrá evitar la utilización de los instrumentos que prevé el ordenamiento para garantizar el ordenamiento constitucional: inicio del procedimiento de coerción estatal del art. 155 CE; declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional (art. 24 Ley de Seguridad Nacional); actuaciones de la Fiscalía en relación a personas concretas; e, incluso, si resulta necesario, declaración de los estados de excepción y sitio (art. 116 CE). [...]