Diccionario panhispánico del español jurídico

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Convenios colectivos y Derecho de la competencia. Un estudio de los criterios generales sobre el sometimiento de los convenios colectivos a la prohibición de acuerdos restrictivos

por Massaguer Fuentes, José

Artículo
ISSN: 2603-6444
Madrid Iustel 2018
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Como mercado regulado, el mercado de trabajo presenta la particularidad de que los convenios colectivos, resultado de la negociación entre asociaciones empresariales y sindicales, es fuente de regulación de la relación laboral que está expresamente sometida al conjunto del ordenamiento, incluida la legislación de defensa de la competencia. Típicamente, los convenios colectivos regulan las condiciones de aprovisionamiento y empleo de un factor clave para la competitividad de toda empresa: el capital humano. En particular, homogeneizan no solo la estructura de costes de los empleadores sino también aspectos de su organización del trabajo, política de estabilidad en el empleo, o iniciativas de productividad. Ello implica una inevitable restricción de la competencia entre las empresas afectadas por los convenios colectivos y llama a la aplicación de ley antitrust. De ahí que, para salvaguardar la efectividad práctica del reconocimiento constitucional de la negociación colectiva se hayan definido criterios generales para determinar qué convenios colectivos están fuera del ámbito de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia. Al efecto, la jurisprudencia y doctrina de los órganos de defensa de la competencia han exigido que los convenios colectivos tengan naturaleza de tales y regulen materias que son propias de la negociación colectiva. Estos extremos deben examinarse en buena medida a la luz de la legislación ordinaria interna.

As a regulated market, a particular feature of the labor market is that collective agreements, which result from the collective negotiation between business and trade union associations, is a source of regulation of the labor relationship which is expressly subject to the legal system as a whole, including antitrust laws. Typically, collective agreements govern the terms for attaining and applying a key factor for the competitiveness of any business: working capital. Specifically, they standardize not only the employers’ cost structure but also aspects of their labor organization, employment stability policy or productivity initiatives. This inevitably restrains competition among companies that are subject to collective agreements and requires the application of the antitrust laws. Therefore, to preserve the practical use of the constitutional recognition of collective negotiation, general criteria have been laid down to determine which collective agreements fall outside the scope of application of the prohibition on agreements which restrict competition. For this purpose, according to the case law and practice of the antitrust authorities, collective agreements must have the nature inherent to such instruments and regulate matters that are specific to collective negotiation. Both circumstances must largely be assessed in the light of ordinary domestic labor legislation.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Consideraciones generales
III. Naturaleza del acuerdo
IV. Objeto del acuerdo
V. Competencia para el control antitrust de los convenios colectivos.


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Como mercado regulado, el mercado de trabajo presenta la particularidad de que los convenios colectivos, resultado de la negociación entre asociaciones empresariales y sindicales, es fuente de regulación de la relación laboral que está expresamente sometida al conjunto del ordenamiento, incluida la legislación de defensa de la competencia. Típicamente, los convenios colectivos regulan las condiciones de aprovisionamiento y empleo de un factor clave para la competitividad de toda empresa: el capital humano. En particular, homogeneizan no solo la estructura de costes de los empleadores sino también aspectos de su organización del trabajo, política de estabilidad en el empleo, o iniciativas de productividad. Ello implica una inevitable restricción de la competencia entre las empresas afectadas por los convenios colectivos y llama a la aplicación de ley antitrust. De ahí que, para salvaguardar la efectividad práctica del reconocimiento constitucional de la negociación colectiva se hayan definido criterios generales para determinar qué convenios colectivos están fuera del ámbito de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia. Al efecto, la jurisprudencia y doctrina de los órganos de defensa de la competencia han exigido que los convenios colectivos tengan naturaleza de tales y regulen materias que son propias de la negociación colectiva. Estos extremos deben examinarse en buena medida a la luz de la legislación ordinaria interna.

As a regulated market, a particular feature of the labor market is that collective agreements, which result from the collective negotiation between business and trade union associations, is a source of regulation of the labor relationship which is expressly subject to the legal system as a whole, including antitrust laws. Typically, collective agreements govern the terms for attaining and applying a key factor for the competitiveness of any business: working capital. Specifically, they standardize not only the employers’ cost structure but also aspects of their labor organization, employment stability policy or productivity initiatives. This inevitably restrains competition among companies that are subject to collective agreements and requires the application of the antitrust laws. Therefore, to preserve the practical use of the constitutional recognition of collective negotiation, general criteria have been laid down to determine which collective agreements fall outside the scope of application of the prohibition on agreements which restrict competition. For this purpose, according to the case law and practice of the antitrust authorities, collective agreements must have the nature inherent to such instruments and regulate matters that are specific to collective negotiation. Both circumstances must largely be assessed in the light of ordinary domestic labor legislation.

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I. Introducción
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