Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las secuelas del laudo Eiser

por Alonso Mas, María José

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2019
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Las indemnizaciones reconocidas dentro del sistema de arbitraje de inversiones de la Carta de la Energía por la supresión del régimen primado de apoyo a las energías renovables se han puesto en entredicho por la Comisión europea. Sin embargo, también la Unión Europea es parte de la Carta y se halla vinculada por ella. Además, no puede decirse que dichas indemnizaciones sean una “nueva ayuda de Estado” sin antes haber examinado en profundidad la compatibilidad del régimen primado con el Derecho de la Unión europea; máxime cuando las indemnizaciones no se corresponden con la cuantía de las primas dejadas de percibir.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La jurisdicción de los tribunales arbitrales internacionales para enjuiciar controversias entre un inversor de un Estado miembro de la Unión Europea y otro Estado miembro, y basadas en la Carta de la Energía.
1. Planteamiento.
2. El conflicto Estado-inversor no es equiparable a un conflicto entre Estados miembros.
3. El monopolio del TJUE se circunscribe a los litigios relativos a la interpretación del Derecho de la Unión europea.
4. La vinculación de la Unión Europea a la Carta de la Energía.
5. Recapitulación.
III. Las indemnizaciones reconocidas por los laudos arbitrales dictados al amparo de la Carta de la Energía a la luz del Derecho europeo de las ayudas públicas.
IV. Conclusiones.


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Las indemnizaciones reconocidas dentro del sistema de arbitraje de inversiones de la Carta de la Energía por la supresión del régimen primado de apoyo a las energías renovables se han puesto en entredicho por la Comisión europea. Sin embargo, también la Unión Europea es parte de la Carta y se halla vinculada por ella. Además, no puede decirse que dichas indemnizaciones sean una “nueva ayuda de Estado” sin antes haber examinado en profundidad la compatibilidad del régimen primado con el Derecho de la Unión europea; máxime cuando las indemnizaciones no se corresponden con la cuantía de las primas dejadas de percibir.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La jurisdicción de los tribunales arbitrales internacionales para enjuiciar controversias entre un inversor de un Estado miembro de la Unión Europea y otro Estado miembro, y basadas en la Carta de la Energía.
1. Planteamiento.
2. El conflicto Estado-inversor no es equiparable a un conflicto entre Estados miembros.
3. El monopolio del TJUE se circunscribe a los litigios relativos a la interpretación del Derecho de la Unión europea.
4. La vinculación de la Unión Europea a la Carta de la Energía.
5. Recapitulación.
III. Las indemnizaciones reconocidas por los laudos arbitrales dictados al amparo de la Carta de la Energía a la luz del Derecho europeo de las ayudas públicas.
IV. Conclusiones.


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