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El derecho a no sufrir en el proceso final de la vida
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de las leyes autonómicas que regulan los derechos y garantías de las personas en el proceso de la muerte desde el «derecho a no sufrir» como una de las piedras angulares del sistema articulado. Un derecho que debe ser considerado en sentido amplio, que es una parte esencial y característica de la dignidad de la persona en el proceso final de la vida. Así tras el análisis del concepto de dignidad y se expondrán las manifestaciones más significativas del Derecho a no sufrir en las distintas leyes autonómicas.
I. Introducción y sistemática.
II. La dignidad como principio en la regulación de las leyes autonómicas reguladoras de los derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida.
III. El derecho a no sufrir como pieza definitoria del respeto a la dignidad de la persona en el proceso final de la vida.
IV. Manifestaciones del «derecho a no sufrir» como mantenimiento de la dignidad de los pacientes en su acepción positiva:
1. Derechos a los cuidados paliativos integrales.
2. Derecho a recibir los cuidados paliativos en el domicilio particular.
3. Derecho al tratamiento del dolor.
4. Derecho a sedación paliativa.
5. Intimidad personal y familiar:
A. Acompañamiento de pacientes.
B. Especial consideración del régimen de visitas: limitaciones y acceso de menores.
C. Auxilio espiritual.
D. Estancia en habitación individual.
E. Apoyo a la familia. V. Manifestaciones del «derecho a no sufrir» como mantenimiento de la dignidad de los pacientes en su acepción negativa:
1. Derecho a no saber.
2. Renuncia al tratamiento:
A. Forma de la renuncia a tratamiento o intervención o revocación de consentimiento informado.
B. Límites al rechazo del tratamiento.
C. Consecuencias del rechazo del tratamiento.
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El presente trabajo tiene por objeto el análisis de las leyes autonómicas que regulan los derechos y garantías de las personas en el proceso de la muerte desde el «derecho a no sufrir» como una de las piedras angulares del sistema articulado. Un derecho que debe ser considerado en sentido amplio, que es una parte esencial y característica de la dignidad de la persona en el proceso final de la vida. Así tras el análisis del concepto de dignidad y se expondrán las manifestaciones más significativas del Derecho a no sufrir en las distintas leyes autonómicas.
I. Introducción y sistemática.
II. La dignidad como principio en la regulación de las leyes autonómicas reguladoras de los derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida.
III. El derecho a no sufrir como pieza definitoria del respeto a la dignidad de la persona en el proceso final de la vida.
IV. Manifestaciones del «derecho a no sufrir» como mantenimiento de la dignidad de los pacientes en su acepción positiva:
1. Derechos a los cuidados paliativos integrales.
2. Derecho a recibir los cuidados paliativos en el domicilio particular.
3. Derecho al tratamiento del dolor.
4. Derecho a sedación paliativa.
5. Intimidad personal y familiar:
A. Acompañamiento de pacientes.
B. Especial consideración del régimen de visitas: limitaciones y acceso de menores.
C. Auxilio espiritual.
D. Estancia en habitación individual.
E. Apoyo a la familia. V. Manifestaciones del «derecho a no sufrir» como mantenimiento de la dignidad de los pacientes en su acepción negativa:
1. Derecho a no saber.
2. Renuncia al tratamiento:
A. Forma de la renuncia a tratamiento o intervención o revocación de consentimiento informado.
B. Límites al rechazo del tratamiento.
C. Consecuencias del rechazo del tratamiento.