Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Los contratos de prestación de servicios a las personas Repensando las formas de gestión de los servicios sanitarios públicos tras las Directivas de contratos de 2014 y la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público

por Domínguez Martín, Mónica

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 50

En los últimos años, de la mano de la reforma de la legislación sobre contratación pública (tanto nacional como de la Unión Europea) estamos asistiendo a un cambio de la regulación relativa a los contratos y, en concreto, a los que desarrollan las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario. La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 suprime el contrato de gestión de servicios y lo sustituye por la concesión de servicios y el contrato de servicios a los ciudadanos. La transferencia o no al contratista del riesgo operacional se configura como el criterio clave de distinción entre ambos contratos. Además de lo anterior, la jurisprudencia del TJUE permite que los contratos de prestaciones personales de carácter sanitario se excepcionen de las reglas de la concurrencia propias de un contrato típico de servicios y que su prestación se puede llevar a cabo a través de fórmulas no contractuales: reserva y acción concertada.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: LA AMPLIA LIBERTAD RECONOCIDA AL LEGISLADOR ESPAÑOL PARA DETERMINAR LA MODALIDAD DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO.
II. Impacto de la Directiva de Concesiones en la tipificación contractual de las formas de gestión indirecta EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE CONTRATOS PÚBLICOS.
1. La colaboración público-privada en las “nuevas Directivas”.
2. Distinción contrato de concesión/contrato de servicios en las Directivas: el riesgo operacional.
3. La Distinción contrato de concesión/contrato de servicios en la LCSP de 2017.
III. Los contratos de servicios a las personas.
1. La prestación de servicios sanitarios como SIGNE y su régimen especial en las Directivas de contratación.
2. Los contratos de servicios a las personas en la nueva legislación de contratos: contratos de servicios especiales del Anexo IV.
3. Servicios a las personas fuera de la legislación de contratos.
3.1. Las modalidades de gestión indirecta previstas en la Ley General de Sanidad para la colaboración privada en la prestación del servicio público sanitario.
3.2. Fórmulas no contractuales: reserva y acción concertada en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 521 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En los últimos años, de la mano de la reforma de la legislación sobre contratación pública (tanto nacional como de la Unión Europea) estamos asistiendo a un cambio de la regulación relativa a los contratos y, en concreto, a los que desarrollan las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario. La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 suprime el contrato de gestión de servicios y lo sustituye por la concesión de servicios y el contrato de servicios a los ciudadanos. La transferencia o no al contratista del riesgo operacional se configura como el criterio clave de distinción entre ambos contratos. Además de lo anterior, la jurisprudencia del TJUE permite que los contratos de prestaciones personales de carácter sanitario se excepcionen de las reglas de la concurrencia propias de un contrato típico de servicios y que su prestación se puede llevar a cabo a través de fórmulas no contractuales: reserva y acción concertada.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: LA AMPLIA LIBERTAD RECONOCIDA AL LEGISLADOR ESPAÑOL PARA DETERMINAR LA MODALIDAD DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO.
II. Impacto de la Directiva de Concesiones en la tipificación contractual de las formas de gestión indirecta EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DE CONTRATOS PÚBLICOS.
1. La colaboración público-privada en las “nuevas Directivas”.
2. Distinción contrato de concesión/contrato de servicios en las Directivas: el riesgo operacional.
3. La Distinción contrato de concesión/contrato de servicios en la LCSP de 2017.
III. Los contratos de servicios a las personas.
1. La prestación de servicios sanitarios como SIGNE y su régimen especial en las Directivas de contratación.
2. Los contratos de servicios a las personas en la nueva legislación de contratos: contratos de servicios especiales del Anexo IV.
3. Servicios a las personas fuera de la legislación de contratos.
3.1. Las modalidades de gestión indirecta previstas en la Ley General de Sanidad para la colaboración privada en la prestación del servicio público sanitario.
3.2. Fórmulas no contractuales: reserva y acción concertada en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 521 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron