Diccionario panhispánico del español jurídico

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El destino de los patrimonios públicos del suelo en la legislación del Estado

por Zamorano Wisnes, José

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 50

Este trabajo se centra en el estudio de los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo y especialmente de su destino, cuya interpretación se hace especialmente problemática a partir del TRLS de 1992. En relación con los bienes integrantes de los PPS, se presta especial atención a estudio de qué bienes forman “necesariamente” parte de esta patrimonio separado. En cuanto al destino desde la Ley de Suelo de 2007 se han venido introduciendo algunas innovaciones significativas que se estudian convenientemente, de este modo nos detenemos en la finalidad principal, es decir, en la construcción de viviendas protegidas, así como en esos fintes genéricos designados como otros “usos de interés social”, en relación con los cuales el TRLSRU enumera algunos y deja para que las CCAA los concreten, por lo que habrá de estarse a la legislación autonómica, por ello nos detenemos en el conocimiento de la misma, si bien, puede adelantarse que, en general, el legislador autonómico ha sido poco original a la hora de definir los “usos de interés social”, más allá de insistir en usos urbanísticos.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO.
3. LOS BIENES QUE INTEGRAN LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO.
4. LOS FINES Y EL DESTINO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PPS.
4.1. Apunte histórico.
4.1.1. La Ley del suelo de 1956.
4.1.2. Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
4.1.3 Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo y el real decreto legislativo 1/1992, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
4.2. El texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
4.2.2. La construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección.
4.2.3. Los usos de interés social.
4.2.4. Destino amortizar deuda comercial o financiera. 5 conclusiones.


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Este trabajo se centra en el estudio de los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo y especialmente de su destino, cuya interpretación se hace especialmente problemática a partir del TRLS de 1992. En relación con los bienes integrantes de los PPS, se presta especial atención a estudio de qué bienes forman “necesariamente” parte de esta patrimonio separado. En cuanto al destino desde la Ley de Suelo de 2007 se han venido introduciendo algunas innovaciones significativas que se estudian convenientemente, de este modo nos detenemos en la finalidad principal, es decir, en la construcción de viviendas protegidas, así como en esos fintes genéricos designados como otros “usos de interés social”, en relación con los cuales el TRLSRU enumera algunos y deja para que las CCAA los concreten, por lo que habrá de estarse a la legislación autonómica, por ello nos detenemos en el conocimiento de la misma, si bien, puede adelantarse que, en general, el legislador autonómico ha sido poco original a la hora de definir los “usos de interés social”, más allá de insistir en usos urbanísticos.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO.
3. LOS BIENES QUE INTEGRAN LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO.
4. LOS FINES Y EL DESTINO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PPS.
4.1. Apunte histórico.
4.1.1. La Ley del suelo de 1956.
4.1.2. Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
4.1.3 Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo y el real decreto legislativo 1/1992, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
4.2. El texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
4.2.2. La construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección.
4.2.3. Los usos de interés social.
4.2.4. Destino amortizar deuda comercial o financiera. 5 conclusiones.


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