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La reclamabilidad de daños por parte de la Administración Pública por infracciones de la normativa de competencia en los procedimientos de contratación pública
La Administración pública, en el diseño y desarrollo de sus procedimientos de contratación, es susceptible de tener que soportar daños derivados de la comisión de prácticas anticompetitivas. La Administración no solo está facultada para reclamar el resarcimiento de los daños ocasionados por la conducta, sino que, sobre la base de los principios de buena administración y asignación eficiente de los recursos públicos, estaría obligada a buscar la reparación del daño que ha tenido que soportar como consecuencia de la infracción de la normativa de competencia.
I. Introducción.
II. La obligación de la Administración pública de colaborar en la prevención y detección de la colusión en los procedimientos de contratación: necesidad de prevención ex ante y obligación de detección ex post.
III. La reclamación por parte de la Administración pública de los daños derivados de un ilícito anticompetitivo.
1. Base jurídica para la aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE y nacional, en general.
2. El caso de la Administración pública como damnificada, en concreto: la obligatoria aplicación privada del Derecho de la competencia en los procedimientos de contratación.
IV. Conclusiones.
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La Administración pública, en el diseño y desarrollo de sus procedimientos de contratación, es susceptible de tener que soportar daños derivados de la comisión de prácticas anticompetitivas. La Administración no solo está facultada para reclamar el resarcimiento de los daños ocasionados por la conducta, sino que, sobre la base de los principios de buena administración y asignación eficiente de los recursos públicos, estaría obligada a buscar la reparación del daño que ha tenido que soportar como consecuencia de la infracción de la normativa de competencia.
I. Introducción.
II. La obligación de la Administración pública de colaborar en la prevención y detección de la colusión en los procedimientos de contratación: necesidad de prevención ex ante y obligación de detección ex post.
III. La reclamación por parte de la Administración pública de los daños derivados de un ilícito anticompetitivo.
1. Base jurídica para la aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE y nacional, en general.
2. El caso de la Administración pública como damnificada, en concreto: la obligatoria aplicación privada del Derecho de la competencia en los procedimientos de contratación.
IV. Conclusiones.