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Decisiones automatizadas en el RGPD. El uso de algoritmos en el contexto de la protección de datos
En el presente trabajo se realiza una interpretación del Art 22 del RGPD, para ello defendemos que, además del derecho de los particulares a no verse sometido a decisiones plenamente automatizadas, lo que en esencia se reconoce en este precepto es la regulación específica de un tratamiento de datos personales concreto, esto es, el uso de máquinas por parte de organizaciones en la toma de decisiones sobre particulares sin intervención humana. Para ello, junto al análisis y definición del tratamiento, se estudian las distintas bases jurídicas que legitiman al responsable para llevarlo a cabo y, se examinan una por una el conjunto de facultades de las que gozan aquellos particulares que se ven afectados por tal tratamiento. Nuestro principal objetivo es clarificar un precepto que a día de hoy se muestra como uno de los pocos que prevé una serie de garantías jurídicas en favor de aquellos que se ven sometidos a decisiones tomadas por una máquina.
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS
1. Redacción confusa.
2. Definición del tratamiento.
2.1 Decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado.
2.2 Efectos jurídicos o significativamente similares.
III. BASES JURÍDICAS DE ESTE TRATAMIENTO
1. Contrato o ejecución. Art.22.2.a).
2. Consentimiento.Art.22.2.c).
3. Legislación de los Estados miembros o Derecho de la UE. Art.22.b).
4. Categorías especiales de datos personales.
IV. FACULTADES ESPECÍFICAS DE ESTE TRATAMIENTO
1. Derecho a no verte sometido a decisiones automatizadas.
2. Derechos de información.
2.1 Derecho de información.
2.2 Derecho de acceso.
2.3 Derecho de explicación.
2.4. Límites a la información.
3. Derecho a obtener intervención humana, derecho del particular a expresar su punto de vista, y derecho a impugnar la decisión.
V. CONCLUSIONES
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En el presente trabajo se realiza una interpretación del Art 22 del RGPD, para ello defendemos que, además del derecho de los particulares a no verse sometido a decisiones plenamente automatizadas, lo que en esencia se reconoce en este precepto es la regulación específica de un tratamiento de datos personales concreto, esto es, el uso de máquinas por parte de organizaciones en la toma de decisiones sobre particulares sin intervención humana. Para ello, junto al análisis y definición del tratamiento, se estudian las distintas bases jurídicas que legitiman al responsable para llevarlo a cabo y, se examinan una por una el conjunto de facultades de las que gozan aquellos particulares que se ven afectados por tal tratamiento. Nuestro principal objetivo es clarificar un precepto que a día de hoy se muestra como uno de los pocos que prevé una serie de garantías jurídicas en favor de aquellos que se ven sometidos a decisiones tomadas por una máquina.
I. INTRODUCCIÓN
II. LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS
1. Redacción confusa.
2. Definición del tratamiento.
2.1 Decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado.
2.2 Efectos jurídicos o significativamente similares.
III. BASES JURÍDICAS DE ESTE TRATAMIENTO
1. Contrato o ejecución. Art.22.2.a).
2. Consentimiento.Art.22.2.c).
3. Legislación de los Estados miembros o Derecho de la UE. Art.22.b).
4. Categorías especiales de datos personales.
IV. FACULTADES ESPECÍFICAS DE ESTE TRATAMIENTO
1. Derecho a no verte sometido a decisiones automatizadas.
2. Derechos de información.
2.1 Derecho de información.
2.2 Derecho de acceso.
2.3 Derecho de explicación.
2.4. Límites a la información.
3. Derecho a obtener intervención humana, derecho del particular a expresar su punto de vista, y derecho a impugnar la decisión.
V. CONCLUSIONES