Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estudio doctrinal y jurisprudencial sobre las participaciones preferentes discurso de Ingreso en la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación

por Belenguer Prieto, José Antonio

Libro

La primera vez que las participaciones preferentes fueron reguladas en España fue en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, la cual añadió una Disposición Adicional Tercera que modificaba la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, introduciendo en la misma una nueva Disposición Adicional Segunda (que fue posteriormente modificada por la Ley 6/2011, de 11 de abril) encaminada a regular aspectos concretos de su remuneración y mecanismos de participación en la absorción de las pérdidas corrientes o futuras de la entidad emisora.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN:
La génesis del problema. Razón de ser.
Origen de su denominación.
PARTICIPACIONES PREFERENTES. NATURALEZA JURÍDICA:
Carácteres definitorios.
Su carácter complejo.
REGULACIÓN. HITOS HISTÓRICOS.
POSIBLES ACCIONES A EJERCER POR LOS INVERSORES MINORISTAS:
El banco como emisor.
El banco como intermediario.
SOBRE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. CONFLICTO DE INTERESES:
El deber de información con carácter general.
Contrato de administración VS contrato de asesoramiento.
Conflicto de intereses.
Normativa de publicidad.
LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN.
ALEGACIONES DE HECHO. PRUEBA.
CASUÍSTICA.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2013.
CONSECUENCIAS DEL CANJE ANTE LA ACCIÓN DE NULIDAD.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.
CONCLUSIÓN.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 140
  • Tamaño: 916 Kb.

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La primera vez que las participaciones preferentes fueron reguladas en España fue en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, la cual añadió una Disposición Adicional Tercera que modificaba la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, introduciendo en la misma una nueva Disposición Adicional Segunda (que fue posteriormente modificada por la Ley 6/2011, de 11 de abril) encaminada a regular aspectos concretos de su remuneración y mecanismos de participación en la absorción de las pérdidas corrientes o futuras de la entidad emisora.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN:
La génesis del problema. Razón de ser.
Origen de su denominación.
PARTICIPACIONES PREFERENTES. NATURALEZA JURÍDICA:
Carácteres definitorios.
Su carácter complejo.
REGULACIÓN. HITOS HISTÓRICOS.
POSIBLES ACCIONES A EJERCER POR LOS INVERSORES MINORISTAS:
El banco como emisor.
El banco como intermediario.
SOBRE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN. CONFLICTO DE INTERESES:
El deber de información con carácter general.
Contrato de administración VS contrato de asesoramiento.
Conflicto de intereses.
Normativa de publicidad.
LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN.
ALEGACIONES DE HECHO. PRUEBA.
CASUÍSTICA.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2013.
CONSECUENCIAS DEL CANJE ANTE LA ACCIÓN DE NULIDAD.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.
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