Diccionario panhispánico del español jurídico

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La protección penal del derecho de marca: caminando hacia el monólogo

por Mora González, Jesús Iván

Libro
ISBN: 9788498901818
Madrid Iustel 2012
Serie: Monografías

Agosto de 1982 fue la fecha elegida por la San Francisco Arts & Athletics, Inc. (SFAA) para la celebración de los primeros Juegos Olímpicos homosexuales. Para cubrir el coste de la financiación del proyecto, la SFAA decidió en 1981 llevar a cabo una intensísima campana de merchandising utilizando el slogan “GAY OLIMPICS GAMES”. En diciembre de ese mismo año, el Director Ejecutivo del United States Olympic Committee (USOC) envió una carta a la SFFA informando del contenido de la Amateur Sport Act (1978) y de la imposibilidad de continuar promocionando dicho evento por vulnerar el derecho de uso exclusivo que sobre el significante OLIMPICS tenía el USOC. La SFFA rechazo este planteamiento, entendiendo que era contrario a la Primera y Quinta Enmienda Constitucional. En 1987 finaliza dicha controversia. La Corte Suprema de los Estados Unidos confirma la construcción argumentativa de la USOC, sosteniendo que dicho Organismo se encontraba legitimado para determinar los usos permitidos del significante OLIMPICS.
Pasados más de veinte años desde esta controvertida decisión, el riesgo de dilución se ha convertido en el invitado de gala en la interpretación y extensión del derecho de uso exclusivo del titular marcario. La perspectiva semiótica desarrollada en esta obra permite vislumbrar el valor social de todo signo, el rol que el dialogismo desempeña en su configuración y la apertura de interrogantes tales como: ¿es posible hablar de competencia desleal sin competencia?, ¿el riesgo de dilución es el único instrumento hermenéutico viable frente a la incapacidad del riesgo de confusión de dar una solución satisfactoria a su ausencia en el punto de venta?, ¿es legítimo el uso de la pena privativa de libertad puesta al servicio del monologismo? Tal vez convenga recordar un viejo proverbio utilizado por la doctrina estadounidense “If you can’t say anything nice, don’t say anything at all”. Del lector dependerá la utilización que desee hacer del mismo y si está dispuesto a tratarlo como un bien jurídico digno de tutela penal.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Abreviaturas relevantes.
Agradecimientos.
Introducción general.
CAPÍTULO I. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL.
III.1. Introducción.
2. Definición de marca en España.
3. Definición de marca en el ámbito comunitario.
3.1. Requisitos.
3.1.1. Representación gráfica.
3.1.1.1. Marcas sonoras.
3.1.1.2. Marcas gustativas.
3.1.1.3. Marcas de color.
3.1.1.4. Marcas olfativas.
3.1.2. Aptitud distintiva.
4. Definición de marca en Estados Unidos.
5. Toma de postura.
CAPÍTULO II. LA MARCA Y LOS SIGNOS DISPONIBLES EN EL MERCADO.
1. Consideraciones generales.
2. Las prohibiciones absolutas en España.
3. Las prohibiciones absolutas en el ámbito comunitario.
3.1. Aproximación normativa.
3.2. Falta de carácter distintivo.
3.3. Descriptividad del signo.
3.4. Carácter genérico del signo.
3.5. Tridimensionalidad del signo.
3.6. Signos contrarios al orden público.
3.7. Signos engañosos.
3.8. Signos geográficos vitivinícolas.
4. Prohibiciones absolutas en Estados Unidos. Trade dress.
5. Las relaciones pacíficas intermarcarias.
.5.1. El riesgo de confusión comunitario.
5.1.1. Prohibiciones relativas de registro.
5.1.1.1. Aproximación normativa.
5.1.1.2. Jurisprudencia comunitaria.
5.1.1.3. Breve referencia a España.
5.1.2. El riesgo de confusión en el tráfico económico.
5.1.2.1. Aproximación normativa.
5.1.2.2. Elementos del riesgo de confusión.
5.1.3. Crítica a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
1.4. Riesgo de confusión y titularidad de la marca. Críticas a la aproximación extensiva de la OAMI.
5.1.5. Las circunstancias secundarias de diferenciación y el riesgo de confusión.
5.2. Riesgo de confusión en Estados Unidos.
5.2.1. Aproximación normativa.
5.2.2. Requisitos del riesgo de confusión.
5.3. Protección de la marca renombrada en la Unión Europea.
5.3. Toma de postura.
CAPÍTULO III. PROTECCIÓN JURÍDICO-PENAL DE LA MARCA.
1. Introducción.
2. Aproximación al modelo de Estados Unidos.
.2.1. Breve referencia histórica.
2.2. Elementos del delito.
2.2.1. «The defendant trafficked or attempted to traffic in goods or services».
2.2.2. «Such trafficking, or the attempted to traffic, was intentional».
2.2.3. «The defendant used a counterfeit mark or on in connection with such goods or services».
2.2.4. «The defendant knew that the mark so used was counterfeit».
2.3. Conductas no delictivas.
2.3.1. Overrun goods.
2.3.2. Parallel Imports.
3. Protección jurídico-penal de la marca en España.
3.1. Aproximación normativa.
3.2. Bien jurídico protegido.
3.2.1. Perspectiva doctrinal.
3.2.2. Perspectiva jurisprudencial.
3.2.3. Toma de postura.
3.3. Objeto material.
3.3.1. Planteamiento general.
3.3.2. La marca como objeto material.
3.4. Sujetos del delito.
3.4.1. Sujeto activo del delito.
3.4.2. Sujeto pasivo del delito.
3.5. Conductas típicas.
3.5.1. Aproximación histórica.
3.5.2. La Ley de Marcas y el artículo 274 del Código Penal.
3.5.3. El artículo 274 del Código Penal y la dimensión significativa de la marca.
3.5.4. Las circunstancias secundarias de diferenciación.
3.5.5. Las importaciones paralelas.
3.6. Los fines industriales o comerciales.
3.7. Tipo subjetivo del artículo 274 del Código Penal.
3.7.1. Dolo y riesgo de confusión.
3.7.2. Conocimiento del registro.
3.7.3. «A sabiendas» y la infracción del derecho exclusivo del titular.
3.7.3.1. Planteamiento general.
3.7.3.2. Doctrina jurisprudencial indiciaria.
3.7.3.3. Ignorancia deliberada y conocimiento.
3.7.3.4. Toma de postura.
3.8. Error de prohibición y riesgo de confusión.
3.9. Las relaciones concursales más relevantes.
3.9.1. La estafa y el delito marcario.
3.9.2. El artículo 282 del Código Penal y el delito marcario.
CAPÍTULO IV. NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA PROTECCIÓN PENAL DE LA MARCA.
Conclusiones.
Bibliografía.


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Agosto de 1982 fue la fecha elegida por la San Francisco Arts & Athletics, Inc. (SFAA) para la celebración de los primeros Juegos Olímpicos homosexuales. Para cubrir el coste de la financiación del proyecto, la SFAA decidió en 1981 llevar a cabo una intensísima campana de merchandising utilizando el slogan “GAY OLIMPICS GAMES”. En diciembre de ese mismo año, el Director Ejecutivo del United States Olympic Committee (USOC) envió una carta a la SFFA informando del contenido de la Amateur Sport Act (1978) y de la imposibilidad de continuar promocionando dicho evento por vulnerar el derecho de uso exclusivo que sobre el significante OLIMPICS tenía el USOC. La SFFA rechazo este planteamiento, entendiendo que era contrario a la Primera y Quinta Enmienda Constitucional. En 1987 finaliza dicha controversia. La Corte Suprema de los Estados Unidos confirma la construcción argumentativa de la USOC, sosteniendo que dicho Organismo se encontraba legitimado para determinar los usos permitidos del significante OLIMPICS.
Pasados más de veinte años desde esta controvertida decisión, el riesgo de dilución se ha convertido en el invitado de gala en la interpretación y extensión del derecho de uso exclusivo del titular marcario. La perspectiva semiótica desarrollada en esta obra permite vislumbrar el valor social de todo signo, el rol que el dialogismo desempeña en su configuración y la apertura de interrogantes tales como: ¿es posible hablar de competencia desleal sin competencia?, ¿el riesgo de dilución es el único instrumento hermenéutico viable frente a la incapacidad del riesgo de confusión de dar una solución satisfactoria a su ausencia en el punto de venta?, ¿es legítimo el uso de la pena privativa de libertad puesta al servicio del monologismo? Tal vez convenga recordar un viejo proverbio utilizado por la doctrina estadounidense “If you can’t say anything nice, don’t say anything at all”. Del lector dependerá la utilización que desee hacer del mismo y si está dispuesto a tratarlo como un bien jurídico digno de tutela penal.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Abreviaturas relevantes.
Agradecimientos.
Introducción general.
CAPÍTULO I. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL.
III.1. Introducción.
2. Definición de marca en España.
3. Definición de marca en el ámbito comunitario.
3.1. Requisitos.
3.1.1. Representación gráfica.
3.1.1.1. Marcas sonoras.
3.1.1.2. Marcas gustativas.
3.1.1.3. Marcas de color.
3.1.1.4. Marcas olfativas.
3.1.2. Aptitud distintiva.
4. Definición de marca en Estados Unidos.
5. Toma de postura.
CAPÍTULO II. LA MARCA Y LOS SIGNOS DISPONIBLES EN EL MERCADO.
1. Consideraciones generales.
2. Las prohibiciones absolutas en España.
3. Las prohibiciones absolutas en el ámbito comunitario.
3.1. Aproximación normativa.
3.2. Falta de carácter distintivo.
3.3. Descriptividad del signo.
3.4. Carácter genérico del signo.
3.5. Tridimensionalidad del signo.
3.6. Signos contrarios al orden público.
3.7. Signos engañosos.
3.8. Signos geográficos vitivinícolas.
4. Prohibiciones absolutas en Estados Unidos. Trade dress.
5. Las relaciones pacíficas intermarcarias.
.5.1. El riesgo de confusión comunitario.
5.1.1. Prohibiciones relativas de registro.
5.1.1.1. Aproximación normativa.
5.1.1.2. Jurisprudencia comunitaria.
5.1.1.3. Breve referencia a España.
5.1.2. El riesgo de confusión en el tráfico económico.
5.1.2.1. Aproximación normativa.
5.1.2.2. Elementos del riesgo de confusión.
5.1.3. Crítica a la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
1.4. Riesgo de confusión y titularidad de la marca. Críticas a la aproximación extensiva de la OAMI.
5.1.5. Las circunstancias secundarias de diferenciación y el riesgo de confusión.
5.2. Riesgo de confusión en Estados Unidos.
5.2.1. Aproximación normativa.
5.2.2. Requisitos del riesgo de confusión.
5.3. Protección de la marca renombrada en la Unión Europea.
5.3. Toma de postura.
CAPÍTULO III. PROTECCIÓN JURÍDICO-PENAL DE LA MARCA.
1. Introducción.
2. Aproximación al modelo de Estados Unidos.
.2.1. Breve referencia histórica.
2.2. Elementos del delito.
2.2.1. «The defendant trafficked or attempted to traffic in goods or services».
2.2.2. «Such trafficking, or the attempted to traffic, was intentional».
2.2.3. «The defendant used a counterfeit mark or on in connection with such goods or services».
2.2.4. «The defendant knew that the mark so used was counterfeit».
2.3. Conductas no delictivas.
2.3.1. Overrun goods.
2.3.2. Parallel Imports.
3. Protección jurídico-penal de la marca en España.
3.1. Aproximación normativa.
3.2. Bien jurídico protegido.
3.2.1. Perspectiva doctrinal.
3.2.2. Perspectiva jurisprudencial.
3.2.3. Toma de postura.
3.3. Objeto material.
3.3.1. Planteamiento general.
3.3.2. La marca como objeto material.
3.4. Sujetos del delito.
3.4.1. Sujeto activo del delito.
3.4.2. Sujeto pasivo del delito.
3.5. Conductas típicas.
3.5.1. Aproximación histórica.
3.5.2. La Ley de Marcas y el artículo 274 del Código Penal.
3.5.3. El artículo 274 del Código Penal y la dimensión significativa de la marca.
3.5.4. Las circunstancias secundarias de diferenciación.
3.5.5. Las importaciones paralelas.
3.6. Los fines industriales o comerciales.
3.7. Tipo subjetivo del artículo 274 del Código Penal.
3.7.1. Dolo y riesgo de confusión.
3.7.2. Conocimiento del registro.
3.7.3. «A sabiendas» y la infracción del derecho exclusivo del titular.
3.7.3.1. Planteamiento general.
3.7.3.2. Doctrina jurisprudencial indiciaria.
3.7.3.3. Ignorancia deliberada y conocimiento.
3.7.3.4. Toma de postura.
3.8. Error de prohibición y riesgo de confusión.
3.9. Las relaciones concursales más relevantes.
3.9.1. La estafa y el delito marcario.
3.9.2. El artículo 282 del Código Penal y el delito marcario.
CAPÍTULO IV. NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA PROTECCIÓN PENAL DE LA MARCA.
Conclusiones.
Bibliografía.


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