Diccionario panhispánico del español jurídico

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La garantía non bis in idem y el procedimiento administrativo sancionador

por Alarcón Sotomayor, Lucía

Libro
ISBN: 9788496717824
Madrid Iustel 2008
Serie: Monografías

Este trabajo parte de los problemas tradicionales que la garantía non bis in idem ha planteado en nuestro derecho, que han sido de índole material al ser entendida, primordialmente, como la prohibición de doble castigo por el mismo ilícito. Por tanto, ante todo, como una regla sustantiva referida a las sanciones que puedan imponerse y no propiamente al procedimiento y a las garantías formales. Una vez superado ese punto de partida, la monografía se centra en lo que el TC ha denominado –confusamente- la “vertiente procedimental” del non bis in idem, que son las implicaciones procedimentales que, según este Tribunal, ha originado el non bis in idem material. Esa vertiente procedimental, que aquí se analiza, comprendería dos reglas distintas, aunque íntimamente relacionadas y que, en realidad, no derivan necesariamente ni sólo de la garantía non bis in idem descubierta por la jurisprudencia constitucional en el art. 25.1 de la CE: por un lado, la preferencia del proceso penal y el consiguiente deber de la Administración de paralizar el procedimiento sancionador; y, por otro lado, la vinculación de la Administración a la declaración de hechos probados de la sentencia penal. Pero, además, y aquí radica uno de los estudios más novedosos del trabajo, el non bis in idem tiene originariamente un sentido verdaderamente procesal que entraña el derecho a no sufrir dos procedimientos punitivos sucesivos por el mismo hecho. Aunque el TC haya proyectado también este derecho fundamental en los procedimientos sancionadores se trata, en realidad, de una traslación más aparente que real que no tiene, como se explica con detalle, ninguna relevancia práctica.

Tabla de Contenidos

Abreviaturas.
I. OBJETO DEL ESTUDIO.
1. Las implicaciones procedimentales del non bis in idem.
2. Consagración en convenios internacionales.
3. Consagración en el derecho constitucional español.
4. Fundamento.
II. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE CASTIGO POR LO MISMO O NON BIS IN IDEM MATERIAL.
1. El non bis in idem material como derecho fundamental consagrado en el art. 25.1 de la ce según el TC.
2. Configuración legal.
III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NON BIS IN IDEM MATERIAL: LA TRIPLE IDENTIDAD. EL CONCURSO DE NORMAS Y SU DIFERENCIACIÓN DEL CONCURSO DE INFRACCIONES.
1. La identidad de sujeto, hecho y fundamento:
-identidad de sujeto.
-Identidad de hecho.
-Identidad de fundamento.
2. La triple identidad y el concurso de normas punitivas.
3. Concursos de infracciones y pluralidad de sanciones. Las excepciones no se basan en el non bis in idem.
IV. LA ELECCIÓN DE LA NORMA APLICABLE EN CASO DE CONCURSO DE NORMAS PUNITIVAS. LA PREFERENCIA PENAL.
1. Distintos supuestos; en especial, ante el concurso de normas penales y administrativas sancionadoras: la preferencia de la competencia judicial de la que surge una regla de resolución de conflictos entre normas punitivas:
-Elección de la norma aplicable cuando se trata de dos o más normas penales en concurso.
-Elección de la norma aplicable cuando se trata de dos o más normas sancionadoras administrativas en concurso.
-Elección de la norma aplicable cuando se trata de concurso entre normas penales y normas administrativas sancionadoras: competencia exclusiva de los jueces e incompetencia de la Administración.
2. VALORACIÓN CRÍTICA.
V. La llamada vertiente procedimental del non bis in idem.
VI. EL DEBER DE NO TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ANTE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.
1. Consagración positiva y problemas que se suscitan.
2. Deber de paralizar el procedimiento sancionador cuando haya indicios de delito, aunque no existan todavía actuaciones penales y aunque no concurra la triple identidad.
3. Deber de paralizar el procedimiento y no sólo deber de no dictar resolución sancionadora.
4. Consecuencias del incumplimiento del deber de paralizar el procedimiento y remedios:
-Nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa.
-Vías de impugnación.
-Anulación no sólo de la resolución, sino de todo lo actuado, con retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio.
-La compleja solución en los casos en que la jurisdicción penal actúa tras una sanción administrativa anticipada que no ha sido anulada. Planteamiento y soluciones del TC.
-Valoración de esta jurisprudencia.
5. Posibilidad o imposibilidad de tramitar procedimiento sancionador cuando termine el periodo de paralización obligada:
-Si la jurisdicción penal no condena.
-Si la jurisdicción penal condena.
VII. EL DEBER DE RESPETAR LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR LA JURISDICCIÓN PENAL.
1. Su consagración por el TC fundada en la cosa juzgada y en el non bis in idem.
2. Consagración legal.
3. Resoluciones entre las que se produce la vinculación.
4. Vinculación sólo en cuanto a los hechos declarados probados; matización en cuanto a las declaraciones de hechos no probados.
5. Anulación de las resoluciones administrativas sancionadoras que contradicen la declaración sobre hechos de resoluciones penales.
6. La vinculación administrativa supera la cosa juzgada reconocida normalmente a las resoluciones penales.
VIII. EL VERDADERO NON BIS IN IDEM PROCESAL: EL DERECHO A NO SUFRIR DOS ENJUICIAMIENTOS SUCESIVOS Y SU DIFÍCIL VIGENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
1. La prohibición de enjuiciamientos sucesivos como derecho fundamental y su aceptación en el derecho procesal penal.
2. La prohibición de enjuiciamientos sucesivos con relación a los procedimientos administrativos sancionadores. Diferentes supuestos.
3. La solución del TC: traslación teórica a los procedimientos administrativos sancionadores del derecho a no sufrir dos enjuiciamientos sucesivos pero mínima aplicación práctica.
4. Ensayo de una solución alternativa que concilie el derecho a no sufrir enjuiciamientos sucesivos con la doctrina asentada sobre la posibilidad de procedimientos posteriores a resoluciones sancionadoras firmes.
5. Admisión de procedimiento administrativo sancionador tras una resolución penal firme.
6. Procedimiento administrativo sancionador tras resolución firme de otro procedimiento administrativo sancionador.
7. Admisión o no de proceso penal tras resolución firme del procedimiento administrativo sancionador.
CONCLUSIONES.
Bibliografía.


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Este trabajo parte de los problemas tradicionales que la garantía non bis in idem ha planteado en nuestro derecho, que han sido de índole material al ser entendida, primordialmente, como la prohibición de doble castigo por el mismo ilícito. Por tanto, ante todo, como una regla sustantiva referida a las sanciones que puedan imponerse y no propiamente al procedimiento y a las garantías formales. Una vez superado ese punto de partida, la monografía se centra en lo que el TC ha denominado –confusamente- la “vertiente procedimental” del non bis in idem, que son las implicaciones procedimentales que, según este Tribunal, ha originado el non bis in idem material. Esa vertiente procedimental, que aquí se analiza, comprendería dos reglas distintas, aunque íntimamente relacionadas y que, en realidad, no derivan necesariamente ni sólo de la garantía non bis in idem descubierta por la jurisprudencia constitucional en el art. 25.1 de la CE: por un lado, la preferencia del proceso penal y el consiguiente deber de la Administración de paralizar el procedimiento sancionador; y, por otro lado, la vinculación de la Administración a la declaración de hechos probados de la sentencia penal. Pero, además, y aquí radica uno de los estudios más novedosos del trabajo, el non bis in idem tiene originariamente un sentido verdaderamente procesal que entraña el derecho a no sufrir dos procedimientos punitivos sucesivos por el mismo hecho. Aunque el TC haya proyectado también este derecho fundamental en los procedimientos sancionadores se trata, en realidad, de una traslación más aparente que real que no tiene, como se explica con detalle, ninguna relevancia práctica.

Tabla de Contenidos

Abreviaturas.
I. OBJETO DEL ESTUDIO.
1. Las implicaciones procedimentales del non bis in idem.
2. Consagración en convenios internacionales.
3. Consagración en el derecho constitucional español.
4. Fundamento.
II. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE CASTIGO POR LO MISMO O NON BIS IN IDEM MATERIAL.
1. El non bis in idem material como derecho fundamental consagrado en el art. 25.1 de la ce según el TC.
2. Configuración legal.
III. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NON BIS IN IDEM MATERIAL: LA TRIPLE IDENTIDAD. EL CONCURSO DE NORMAS Y SU DIFERENCIACIÓN DEL CONCURSO DE INFRACCIONES.
1. La identidad de sujeto, hecho y fundamento:
-identidad de sujeto.
-Identidad de hecho.
-Identidad de fundamento.
2. La triple identidad y el concurso de normas punitivas.
3. Concursos de infracciones y pluralidad de sanciones. Las excepciones no se basan en el non bis in idem.
IV. LA ELECCIÓN DE LA NORMA APLICABLE EN CASO DE CONCURSO DE NORMAS PUNITIVAS. LA PREFERENCIA PENAL.
1. Distintos supuestos; en especial, ante el concurso de normas penales y administrativas sancionadoras: la preferencia de la competencia judicial de la que surge una regla de resolución de conflictos entre normas punitivas:
-Elección de la norma aplicable cuando se trata de dos o más normas penales en concurso.
-Elección de la norma aplicable cuando se trata de dos o más normas sancionadoras administrativas en concurso.
-Elección de la norma aplicable cuando se trata de concurso entre normas penales y normas administrativas sancionadoras: competencia exclusiva de los jueces e incompetencia de la Administración.
2. VALORACIÓN CRÍTICA.
V. La llamada vertiente procedimental del non bis in idem.
VI. EL DEBER DE NO TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ANTE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.
1. Consagración positiva y problemas que se suscitan.
2. Deber de paralizar el procedimiento sancionador cuando haya indicios de delito, aunque no existan todavía actuaciones penales y aunque no concurra la triple identidad.
3. Deber de paralizar el procedimiento y no sólo deber de no dictar resolución sancionadora.
4. Consecuencias del incumplimiento del deber de paralizar el procedimiento y remedios:
-Nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa.
-Vías de impugnación.
-Anulación no sólo de la resolución, sino de todo lo actuado, con retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio.
-La compleja solución en los casos en que la jurisdicción penal actúa tras una sanción administrativa anticipada que no ha sido anulada. Planteamiento y soluciones del TC.
-Valoración de esta jurisprudencia.
5. Posibilidad o imposibilidad de tramitar procedimiento sancionador cuando termine el periodo de paralización obligada:
-Si la jurisdicción penal no condena.
-Si la jurisdicción penal condena.
VII. EL DEBER DE RESPETAR LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR LA JURISDICCIÓN PENAL.
1. Su consagración por el TC fundada en la cosa juzgada y en el non bis in idem.
2. Consagración legal.
3. Resoluciones entre las que se produce la vinculación.
4. Vinculación sólo en cuanto a los hechos declarados probados; matización en cuanto a las declaraciones de hechos no probados.
5. Anulación de las resoluciones administrativas sancionadoras que contradicen la declaración sobre hechos de resoluciones penales.
6. La vinculación administrativa supera la cosa juzgada reconocida normalmente a las resoluciones penales.
VIII. EL VERDADERO NON BIS IN IDEM PROCESAL: EL DERECHO A NO SUFRIR DOS ENJUICIAMIENTOS SUCESIVOS Y SU DIFÍCIL VIGENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
1. La prohibición de enjuiciamientos sucesivos como derecho fundamental y su aceptación en el derecho procesal penal.
2. La prohibición de enjuiciamientos sucesivos con relación a los procedimientos administrativos sancionadores. Diferentes supuestos.
3. La solución del TC: traslación teórica a los procedimientos administrativos sancionadores del derecho a no sufrir dos enjuiciamientos sucesivos pero mínima aplicación práctica.
4. Ensayo de una solución alternativa que concilie el derecho a no sufrir enjuiciamientos sucesivos con la doctrina asentada sobre la posibilidad de procedimientos posteriores a resoluciones sancionadoras firmes.
5. Admisión de procedimiento administrativo sancionador tras una resolución penal firme.
6. Procedimiento administrativo sancionador tras resolución firme de otro procedimiento administrativo sancionador.
7. Admisión o no de proceso penal tras resolución firme del procedimiento administrativo sancionador.
CONCLUSIONES.
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