Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Responsabilidad patrimonial del estado por incumplimiento del derecho de la Unión Europea

por Cobreros Mendazona, Edorta

Libro
ISBN: 9788498902853
Madrid Iustel 2015
Serie: Monografías

"La responsabilidad patrimonial de los Estados por el daño que cause a los particulares su incumplimiento del derecho de la Unión Europea es una construcción jurisprudencial, originada hace menos de veinticinco años y ahora plenamente asentada. Pero también es verdad que este principio no se elaboró de golpe, sino que ha sufrido una evolución en alguno de sus pilares fundamentales. Resulta, por eso, imprescindible atender con detenimiento a lo que ha dicho el Tribunal de Luxemburgo desde entonces y analizar detenidamente su (difícil) concepto de la «violación suficientemente caracterizada» del derecho de la Unión, como requisito para surja la obligación estatal de indemnizar.
Es un principio del derecho de la Unión Europea —y, por lo tanto, común e indisponible para los Estados miembros—, pero su concreta aplicación es competencia de éstos. De ahí que un estudio de estas características quedaría incompleto si no se analizara su asunción efectiva en nuestro ordenamiento por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A este respecto, sin perjuicio de las obligadas referencias a las principales sentencias que reconocen el derecho a una indemnización por esta causa, merece atención específica el obligado cambio operado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo —por las consecuencias del principio de equivalencia (interpretado ad casum por el Tribunal de Luxemburgo)—, en cuanto a los requisitos procedimentales para exigir la indemnización estatal en caso de daños producidos por leyes incompatibles con el derecho de la Unión. Asimismo, la exigibilidad del ya mencionado requisito de la violación suficientemente caracterizada en nuestro sistema público de responsabilidad es una cuestión abierta que debe analizarse muy matizadamente."

Tabla de Contenidos

Presentación.
PARTE PRIMERA - LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
I. INTRODUCCIÓN AL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ESTADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA:
II. CONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO (DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA) DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS:
1. Inicial establecimiento del principio como inherente al sistema del Tratado:
-Su aparición ex novo en 1991.
-Los requisitos establecidos para el caso del incumplimiento estatal de las obligaciones establecidas en una Directiva (aproximación inicial).
-Conclusiones iniciales, a partir de esta primera construcción.
2. La construcción definitiva del principio:
-La decisiva Sentencia Brasserie de 1996: expresa ampliación de su ámbito aplicativo tanto al caso de la infracción de normas del Tratado de directa aplicación como al supuesto de que el incumplimiento resulte imputable al legislador estatal e incorporación del requisito de la violación suficientemente caracterizada (remisión).
-Segundas conclusiones parciales.
3. La extensión del principio a un difícil ámbito, como es el del incumplimiento judicial del Derecho de la Unión Europea:
-El planteamiento de la responsabilidad del Estado por el incumplimiento judicial del Derecho de la Unión Europea en la Sentencia Köbler de 2003.
-La inexistencia previa de sentencias declarativas de incumplimientos estatales judiciales por consciente política de la Comisión. Evolución al respecto, con las sentencias Comisión contra Italia y contra España de 2003 y 2009, respectivamente, y ratificación de la importancia de la autonomía entre la responsabilidad patrimonial y el recurso por incumplimiento.
-Admisión expresa del principio resarcitorio también para el incumplimiento judicial.
-El requisito de la violación suficientemente caracterizada: ¿interpretación restrictiva o modulación en su aplicación a la actividad jurisdiccional de los tribunales estatales?
-El no planteamiento de la cuestión prejudicial (remisión).
-Terceras conclusiones parciales.
III. EL INCUMPLIMIENTO GENERADOR DEL DAÑO: EL REQUISITO DE QUE AQUÉL CONSTITUYA UNA «VIOLACIÓN SUFICIENTEMENTE CARACTERIZADA» DEL DERECHO DE LA UNIÓN PARA QUE SURJA EL DEBER DE INDEMNIZAR POR EL ESTADO:
1. La violación suficientemente caracterizada, un concepto propio y específico de la responsabilidad extracontractual del ordenamiento de la Unión Europea.
2. Su incorporación al incumplimiento estatal, a partir de Brasserie.
3. La difícil determinación de su contenido y algunas precisiones al efecto.
4. Finalidad y justificación.
5. El caso específico del incumplimiento de la obligación de plantear cuestión prejudicial y el refuerzo que tal hipótesis supone para la misma (junto con otros elementos) 6. ¿La lesión de un derecho fundamental constituye per se una violación suficientemente caracterizada?
7. Inexistencia de responsabilidad por acto lícito en la Unión Europea (con algún matiz) y sus consecuencias al caso.
8. Referencia al régimen especial de la responsabilidad extracontractual de las Instituciones de la Unión Europea para con sus funcionarios.
IV. OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR INCUMPLIMIENTO:
1. Autonomía conceptual y procedimental del incumplimiento estatal de las obligaciones frente a la Unión, por un lado, y del incumplimiento estatal del ordenamiento de la Unión que produce un daño a un particular, por otro.
2. Requisitos del daño y apreciaciones complementarias sobre la indemnización correspondiente y sus posibilidades de obtención.
3. Relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño.
4. La remisión a los cauces procedimentales de cada Estado, pero respetando los principios de equivalencia y efectividad.
5. La responsabilidad en los Estados.
6. ¿Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en Política Exterior y de Seguridad Común?
V. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO, UN ASENTADO PRINCIPIO EN EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
PARTE SEGUNDA - LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO ESPAÑOL.
VI. LA RECEPCIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL DERECHO ESPAÑOL:
VII. SU APLICACIÓN POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
1. Conocimiento y aplicación del principio: sentencias destacables de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo:
-Primeras sentencias que resuelven sobre este principio.
-Sentencias que conceden la indemnización por este motivo.
-Otras sentencias desestimatorias.
-Solicitudes de indemnización por incumplimiento judicial
2. Un principio aceptado y aplicado por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, susceptible de evolución.
VIII. EXCURSO (UN TANTO FRUSTRANTE) SOBRE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD PROCESAL EN EL MARCO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PLANTEAR CUESTIÓN PREJUDICIAL:
1. Planteamiento.
2. El ordenamiento de la Unión Europea.
3. La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
4. El ordenamiento español.
5. Su aplicabilidad al caso del no planteamiento de la cuestión prejudicial.
IX. UNA CUESTIÓN QUE HA PLANTEADO Y SOLUCIONADO EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA:
1. La diferencia de requisitos procedimentales para la indemnización de los daños causados por una ley inconstitucional y por una ley contraria al Derecho de la Unión Europea.
2. La Sentencia Transportes Urbanos que lo cambia todo. 176 X. Una cuestión que puede plantear el principio de efectividad.
X. UNA CUESTIÓN QUE PUEDE PLANTEAR EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD:
1. Consideración previa en relación con el potencial efecto expansivo del principio de efectividad al conectarse con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
2. ¿El ordenamiento español de aplicación de una acción indemnizatoria por incumplimiento judicial respeta plenamente el principio de efectividad?:
La responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
Sobre el principio de equivalencia.
Sobre el principio de efectividad.
XI. ¿ES EXIGIBLE EN NUESTRO ORDENAMIENTO EL REQUISITO DE LA VIOLACIÓN SUFICIENTEMENTE CARACTERIZADA?:
1. Planteamiento de la cuestión.
2. La invocación del principio de equivalencia.
3. Fundamento de su posible exclusión.
4. La interpretación del Consejo de Estado que rechaza la exclusión del requisito.
5. La exigencia del requisito por parte del Tribunal Supremo:
La primera jurisprudencia (2012-2013).
La segunda jurisprudencia (2014).
Análisis de la posición del Tribunal Supremo.
6. Sobre si hay similitud entre el sistema interno de responsabilidad patrimonial y la responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión.
7. Sobre si nuestro sistema indemnizatorio es más beneficioso o no que el establecido por el Tribunal de Luxemburgo.
Para la responsabilidad del Legislador.
Para la responsabilidad de la Administración.
Para la responsabilidad judicial.
8. Conclusión y propuesta.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 829 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

"La responsabilidad patrimonial de los Estados por el daño que cause a los particulares su incumplimiento del derecho de la Unión Europea es una construcción jurisprudencial, originada hace menos de veinticinco años y ahora plenamente asentada. Pero también es verdad que este principio no se elaboró de golpe, sino que ha sufrido una evolución en alguno de sus pilares fundamentales. Resulta, por eso, imprescindible atender con detenimiento a lo que ha dicho el Tribunal de Luxemburgo desde entonces y analizar detenidamente su (difícil) concepto de la «violación suficientemente caracterizada» del derecho de la Unión, como requisito para surja la obligación estatal de indemnizar.
Es un principio del derecho de la Unión Europea —y, por lo tanto, común e indisponible para los Estados miembros—, pero su concreta aplicación es competencia de éstos. De ahí que un estudio de estas características quedaría incompleto si no se analizara su asunción efectiva en nuestro ordenamiento por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A este respecto, sin perjuicio de las obligadas referencias a las principales sentencias que reconocen el derecho a una indemnización por esta causa, merece atención específica el obligado cambio operado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo —por las consecuencias del principio de equivalencia (interpretado ad casum por el Tribunal de Luxemburgo)—, en cuanto a los requisitos procedimentales para exigir la indemnización estatal en caso de daños producidos por leyes incompatibles con el derecho de la Unión. Asimismo, la exigibilidad del ya mencionado requisito de la violación suficientemente caracterizada en nuestro sistema público de responsabilidad es una cuestión abierta que debe analizarse muy matizadamente."

Tabla de Contenidos

Presentación.
PARTE PRIMERA - LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
I. INTRODUCCIÓN AL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ESTADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA:
II. CONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PRINCIPIO (DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA) DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS:
1. Inicial establecimiento del principio como inherente al sistema del Tratado:
-Su aparición ex novo en 1991.
-Los requisitos establecidos para el caso del incumplimiento estatal de las obligaciones establecidas en una Directiva (aproximación inicial).
-Conclusiones iniciales, a partir de esta primera construcción.
2. La construcción definitiva del principio:
-La decisiva Sentencia Brasserie de 1996: expresa ampliación de su ámbito aplicativo tanto al caso de la infracción de normas del Tratado de directa aplicación como al supuesto de que el incumplimiento resulte imputable al legislador estatal e incorporación del requisito de la violación suficientemente caracterizada (remisión).
-Segundas conclusiones parciales.
3. La extensión del principio a un difícil ámbito, como es el del incumplimiento judicial del Derecho de la Unión Europea:
-El planteamiento de la responsabilidad del Estado por el incumplimiento judicial del Derecho de la Unión Europea en la Sentencia Köbler de 2003.
-La inexistencia previa de sentencias declarativas de incumplimientos estatales judiciales por consciente política de la Comisión. Evolución al respecto, con las sentencias Comisión contra Italia y contra España de 2003 y 2009, respectivamente, y ratificación de la importancia de la autonomía entre la responsabilidad patrimonial y el recurso por incumplimiento.
-Admisión expresa del principio resarcitorio también para el incumplimiento judicial.
-El requisito de la violación suficientemente caracterizada: ¿interpretación restrictiva o modulación en su aplicación a la actividad jurisdiccional de los tribunales estatales?
-El no planteamiento de la cuestión prejudicial (remisión).
-Terceras conclusiones parciales.
III. EL INCUMPLIMIENTO GENERADOR DEL DAÑO: EL REQUISITO DE QUE AQUÉL CONSTITUYA UNA «VIOLACIÓN SUFICIENTEMENTE CARACTERIZADA» DEL DERECHO DE LA UNIÓN PARA QUE SURJA EL DEBER DE INDEMNIZAR POR EL ESTADO:
1. La violación suficientemente caracterizada, un concepto propio y específico de la responsabilidad extracontractual del ordenamiento de la Unión Europea.
2. Su incorporación al incumplimiento estatal, a partir de Brasserie.
3. La difícil determinación de su contenido y algunas precisiones al efecto.
4. Finalidad y justificación.
5. El caso específico del incumplimiento de la obligación de plantear cuestión prejudicial y el refuerzo que tal hipótesis supone para la misma (junto con otros elementos) 6. ¿La lesión de un derecho fundamental constituye per se una violación suficientemente caracterizada?
7. Inexistencia de responsabilidad por acto lícito en la Unión Europea (con algún matiz) y sus consecuencias al caso.
8. Referencia al régimen especial de la responsabilidad extracontractual de las Instituciones de la Unión Europea para con sus funcionarios.
IV. OTROS ASPECTOS RELEVANTES EN LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR INCUMPLIMIENTO:
1. Autonomía conceptual y procedimental del incumplimiento estatal de las obligaciones frente a la Unión, por un lado, y del incumplimiento estatal del ordenamiento de la Unión que produce un daño a un particular, por otro.
2. Requisitos del daño y apreciaciones complementarias sobre la indemnización correspondiente y sus posibilidades de obtención.
3. Relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño.
4. La remisión a los cauces procedimentales de cada Estado, pero respetando los principios de equivalencia y efectividad.
5. La responsabilidad en los Estados.
6. ¿Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en Política Exterior y de Seguridad Común?
V. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO, UN ASENTADO PRINCIPIO EN EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
PARTE SEGUNDA - LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO ESPAÑOL.
VI. LA RECEPCIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL DERECHO ESPAÑOL:
VII. SU APLICACIÓN POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
1. Conocimiento y aplicación del principio: sentencias destacables de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo:
-Primeras sentencias que resuelven sobre este principio.
-Sentencias que conceden la indemnización por este motivo.
-Otras sentencias desestimatorias.
-Solicitudes de indemnización por incumplimiento judicial
2. Un principio aceptado y aplicado por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, susceptible de evolución.
VIII. EXCURSO (UN TANTO FRUSTRANTE) SOBRE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD PROCESAL EN EL MARCO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PLANTEAR CUESTIÓN PREJUDICIAL:
1. Planteamiento.
2. El ordenamiento de la Unión Europea.
3. La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
4. El ordenamiento español.
5. Su aplicabilidad al caso del no planteamiento de la cuestión prejudicial.
IX. UNA CUESTIÓN QUE HA PLANTEADO Y SOLUCIONADO EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA:
1. La diferencia de requisitos procedimentales para la indemnización de los daños causados por una ley inconstitucional y por una ley contraria al Derecho de la Unión Europea.
2. La Sentencia Transportes Urbanos que lo cambia todo. 176 X. Una cuestión que puede plantear el principio de efectividad.
X. UNA CUESTIÓN QUE PUEDE PLANTEAR EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD:
1. Consideración previa en relación con el potencial efecto expansivo del principio de efectividad al conectarse con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
2. ¿El ordenamiento español de aplicación de una acción indemnizatoria por incumplimiento judicial respeta plenamente el principio de efectividad?:
La responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
Sobre el principio de equivalencia.
Sobre el principio de efectividad.
XI. ¿ES EXIGIBLE EN NUESTRO ORDENAMIENTO EL REQUISITO DE LA VIOLACIÓN SUFICIENTEMENTE CARACTERIZADA?:
1. Planteamiento de la cuestión.
2. La invocación del principio de equivalencia.
3. Fundamento de su posible exclusión.
4. La interpretación del Consejo de Estado que rechaza la exclusión del requisito.
5. La exigencia del requisito por parte del Tribunal Supremo:
La primera jurisprudencia (2012-2013).
La segunda jurisprudencia (2014).
Análisis de la posición del Tribunal Supremo.
6. Sobre si hay similitud entre el sistema interno de responsabilidad patrimonial y la responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión.
7. Sobre si nuestro sistema indemnizatorio es más beneficioso o no que el establecido por el Tribunal de Luxemburgo.
Para la responsabilidad del Legislador.
Para la responsabilidad de la Administración.
Para la responsabilidad judicial.
8. Conclusión y propuesta.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 829 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron