Diccionario panhispánico del español jurídico

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La honestidad congénita de la mujer, historia de una ficción jurídica

por Soria Sesé, Lourdes

Libro
ISBN: 9788498901658
Madrid Iustel 2011
Serie: Monografías

La imagen jurídica de la mujer como sujeto necesitado de tutela comporta su condición de víctima en el delito de estupro, aquí estudiado mediante las fuentes del derecho histórico español a lo largo de su trayectoria, desde sus raíces en la tradición romana hasta su regulación durante el siglo XIX. Soterrado, inmune a cambios en su esencia, se trata de un delito extraordinariamente estable, revelador de que algunos de los ejes que vertebran la mentalidad social, en este caso la consideración en que se le tiene a la mujer, mantienen históricamente su rigidez casi hasta nosotros.
Sustentada en una ficción, pues la necesaria protección por el derecho se fundaba en la indefensión espiritual y carnal de la mujer, fruto de su congénita debilidad frente al engaño y de una honestidad supuestamente natural, intrínseca a la condición femenina y ajena por tanto a cualquier contingencia histórica, esa imagen fue elaborada por los juristas del europeo ius commune, perdurando sin apenas modificaciones más allá de los cambios políticos y sociales introducidos por los sistemas constitucionales contemporáneos. Las nuevas corrientes que aportan aires de cambio en el panorama jurídico, y especialmente en el penal, operan en esta materia sólo al objeto de conseguir una mayor eficacia y coherencia, en el plano práctico, de los principios y reglas existentes, sin pretender modificarlos salvo para hacerlos más operativos.
En el fondo de la cuestión está el interrogante sobre la plena o limitada libertad femenina. Libertad que incluso cuando se reconoce en el orden moral, no interesa tomar en cuenta en el orden jurídico, y que en su versión liberal importa sólo a los efectos de una menor protección. Por lo que hace a la forma, a la lógica jurídica, subyace de continuo el inevitable descalabro de la pretensión del Derecho de constituir un sistema jerárquicamente organizado de su prescripción a su aplicación, que en el estupro se vulnera debido al tremendo alejamiento de la configuración legal respecto a la práctica judicial.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO.
II. EL SISTEMA ROMANO SEGÚN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEX IULIA DE ADULTERIIS COERCENDIS:
-La Lex Iulia de adulteriis coercendis.
-Distinción conceptual entre adulterium y stuprum.
-El requisito de ingenua y honesta como fundamento para la sujeción jurisprudencial de ciertas conductas a la disciplina legal.
-El stuprum con la virgo y con la vidua.
III. LA CONFI GURACIÓN LEGAL DEL DELITO DE ESTUPRO.
1. El Derecho del reino de Castilla.
-La legislación anterior a Partidas.
-La Séptima Partida.
-La desvirtuación del modelo de Partidas.
2. La codificación penal española del siglo XIX:
-La herencia del siglo XVIII en el Código Penal de 1822.
-El proyecto de Sáinz de Andino como precedente.
-El modelo instaurado por el Código Penal de 1848 y su pervivencia.
IV. EL ESTUPRO SEGÚN LA DOCTRINA.
1. Los juristas del IUS COMMUNE:
-El ilícito penal según la doctrina civil y canónica.
-Los comentaristas del Derecho regio.
-Los juristas prácticos.
2. Un nuevo rigor con un viejo sistema: la doctrina de los siglos XVIII y XIX:
-La inflexión del siglo XVIII.
-La vertiente doctrinal de codificación española.
V. EL ESTILO JUDICIAL:
-Consideraciones de manera y de fondo.
-La actuación de la justicia ordinaria y el común modelo canónico de resolver.
-El estupro a la letra o el elocuente proceso de Teresa de Larrínaga.
VI. CONCLUSIÓN.
VII. FUENTES.
1. Fuentes doctrinales.
2. Fuentes judiciales:
-Impresas.
-Manuscritas.
VIII. BIBLIOGRAFÍA.


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La imagen jurídica de la mujer como sujeto necesitado de tutela comporta su condición de víctima en el delito de estupro, aquí estudiado mediante las fuentes del derecho histórico español a lo largo de su trayectoria, desde sus raíces en la tradición romana hasta su regulación durante el siglo XIX. Soterrado, inmune a cambios en su esencia, se trata de un delito extraordinariamente estable, revelador de que algunos de los ejes que vertebran la mentalidad social, en este caso la consideración en que se le tiene a la mujer, mantienen históricamente su rigidez casi hasta nosotros.
Sustentada en una ficción, pues la necesaria protección por el derecho se fundaba en la indefensión espiritual y carnal de la mujer, fruto de su congénita debilidad frente al engaño y de una honestidad supuestamente natural, intrínseca a la condición femenina y ajena por tanto a cualquier contingencia histórica, esa imagen fue elaborada por los juristas del europeo ius commune, perdurando sin apenas modificaciones más allá de los cambios políticos y sociales introducidos por los sistemas constitucionales contemporáneos. Las nuevas corrientes que aportan aires de cambio en el panorama jurídico, y especialmente en el penal, operan en esta materia sólo al objeto de conseguir una mayor eficacia y coherencia, en el plano práctico, de los principios y reglas existentes, sin pretender modificarlos salvo para hacerlos más operativos.
En el fondo de la cuestión está el interrogante sobre la plena o limitada libertad femenina. Libertad que incluso cuando se reconoce en el orden moral, no interesa tomar en cuenta en el orden jurídico, y que en su versión liberal importa sólo a los efectos de una menor protección. Por lo que hace a la forma, a la lógica jurídica, subyace de continuo el inevitable descalabro de la pretensión del Derecho de constituir un sistema jerárquicamente organizado de su prescripción a su aplicación, que en el estupro se vulnera debido al tremendo alejamiento de la configuración legal respecto a la práctica judicial.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO.
II. EL SISTEMA ROMANO SEGÚN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEX IULIA DE ADULTERIIS COERCENDIS:
-La Lex Iulia de adulteriis coercendis.
-Distinción conceptual entre adulterium y stuprum.
-El requisito de ingenua y honesta como fundamento para la sujeción jurisprudencial de ciertas conductas a la disciplina legal.
-El stuprum con la virgo y con la vidua.
III. LA CONFI GURACIÓN LEGAL DEL DELITO DE ESTUPRO.
1. El Derecho del reino de Castilla.
-La legislación anterior a Partidas.
-La Séptima Partida.
-La desvirtuación del modelo de Partidas.
2. La codificación penal española del siglo XIX:
-La herencia del siglo XVIII en el Código Penal de 1822.
-El proyecto de Sáinz de Andino como precedente.
-El modelo instaurado por el Código Penal de 1848 y su pervivencia.
IV. EL ESTUPRO SEGÚN LA DOCTRINA.
1. Los juristas del IUS COMMUNE:
-El ilícito penal según la doctrina civil y canónica.
-Los comentaristas del Derecho regio.
-Los juristas prácticos.
2. Un nuevo rigor con un viejo sistema: la doctrina de los siglos XVIII y XIX:
-La inflexión del siglo XVIII.
-La vertiente doctrinal de codificación española.
V. EL ESTILO JUDICIAL:
-Consideraciones de manera y de fondo.
-La actuación de la justicia ordinaria y el común modelo canónico de resolver.
-El estupro a la letra o el elocuente proceso de Teresa de Larrínaga.
VI. CONCLUSIÓN.
VII. FUENTES.
1. Fuentes doctrinales.
2. Fuentes judiciales:
-Impresas.
-Manuscritas.
VIII. BIBLIOGRAFÍA.


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