Diccionario panhispánico del español jurídico

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Cincuenta años de procedimiento administrativo en un mundo cambiante

por González Navarro, Francisco

Libro
ISBN: 9788498900828
Madrid Iustel 2009
Serie: Monografías

Este libro contiene un sistema conceptual que permite conocer los antecedentes de la LPA de 17 de julio de 1958 –el cincuentenario de cuya entrada en vigor se cumplió en 1 de noviembre de 2008- y qué es lo que de ella queda vivo y actuante. Su construcción ha exigido precisar de qué ingredientes está hecho el Procedimiento Administrativo, para lo cual el autor recupera la Teoría General del Proceso, defendida entre nosotros por Villar y Romero, Ballbé, y Fenech. Y en perfecta coherencia con ello, el autor nos previene sobre las indeseables consecuencias de que se elaboren por Comisiones distintas las leyes de procedimiento y las del llamado contencioso-administrativo, y propone seguir el ejemplo de la Ley (sectorial) de 31 de diciembre de 1881. Otro fundamento del sistema conceptual utilizado es la Teoría de las Generaciones histórico-sociales, que el autor explica y aplica en este libro. Y convencido de que, como enseñó Garrigues en relación con las sociedades anónimas, «los nuevos hechos demandan un nuevo Derecho», analiza la importantísima doctrina constitucional del plazo abierto, relativa al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver. Algunos de los problemas que plantea la implementación del Sistema Global de Acceso Electrónico a las Administraciones Públicas, y la definitiva consolidación del concepto de signo jurídico, cuya recuperación se debe al autor y que la nueva jurisprudencia europea sobre signos musicales ha consolidado, son analizados también en este libro.

Tabla de Contenidos

1. La efemérides de esta ley constituye una buena ocasión para hacer acopio de viejos y nuevos hechos, identificar cuáles de aquéllos permanecen vivos y actuantes, y pensar sobre cuáles de esos otros demandan un nuevo derecho.
2. Filósofos, historiadores y juristas.
3. Presupuestos metodológicos.

I. INTRODUCCIÓN.
1. Creciente interés de los iuspublicistas españoles por la historia.
2. Historia como realidad histórica e historia como ciencia que se ocupa de la realidad histórica.
3. De los problemas que plantea el cambio histórico y de la explicación de ese cambio por medio de la teoría de las generaciones.

II. EL CONTROL JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESDE LA REGENCIA DE LA REINA VIUDA MARÍA CRISTINA DE BORBÓN-NÁPOLES (1833-1840) HASTA EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868-1874) INCLUSIVE.
1. De cómo nuestra mítica constitución de 1812 nació de un golpe de estado, y de cómo el constitucionalismo español no echó a andar hasta el septenio (1833-1840) de la regencia de María Cristina de Borbón-Nápoles, viuda de Fernando VII.
2. La década moderada (1844-1854).
3. El bienio progresista (1854-1856).
4. La vuelta a la situación moderada (1856-1868)
5. El sexenio revolucionario (1868-1874).

III. LA LEY [SECTORIAL] DE 31 DE DICIEMBRE DE 1881, DE BASES DEL PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS, Y LA POSTERIOR LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1889, PRIMERA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. La primera ley conteniendo una regulación completa del procedimiento administrativo tuvo carácter sectorial: fue la ley de 31 de diciembre de 1881, de bases del procedimiento administrativo en las reclamaciones económico-administrativas.
2. La primera regulación general del procedimiento administrativo español: la ley Azcárate
3. Entre 1935 y 1950 emerge un nuevo paradigma científico acerca de la distinción entre el llamado proceso contencioso-administrativo y el procedimiento administrativo: la «teoría general del proceso», discrepante del tradicionalmente admitido por la procesalística.
4. La regulación del control de la vía de hecho administrativa desde la ley de enjuiciamiento civil de 1881 a la LPA.
5. El burócrata y el político vistos por escritores españoles de 1833, 1843 y 1888.
6. Los centros de la cultura liberal (moderada y progresista) y del poder político y militar.

IV. DE LA REVOLUCIÓN CIENTÍFICA QUE EMERGIÓ EN ESPAÑA EN LA DÉCADA DE LOS CINCUENTA Y QUE CAMBIÓ A RADICE EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL.
1. De cómo la convergencia del trabajo científico de tres centros de poder público con auctoritas reconocida hizo posible la revolución científica que emergió a mediados del siglo xx en el derecho administrativo español y en el derecho público general.
2. La generación histórico-social de juristas españoles de 1931.
3. De cómo, en tiempo prácticamente coincidente con el de la citada revolución, e impulsado desde la secretaría general técnica de la presidencia del gobierno, se puso en marcha un amplio programa de reforma administrativa con el que se inicia la codificación del derecho administrativo español.
4. El instituto de estudios de administración local (IEAL), la revista de estudios de la vida local (REVL), y la codificación del derecho administrativo local

V. LA SEGUNDA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1958.
1. Introducción
2. Un verdadero código de derecho administrativo que supuso un gran avance en orden a la poda de nuestra legislación.
3. La LPA y el principio de eficacia de la actuación administrativa
4. La LPA y las garantías del particular.
5. La distinción entre-procedimientos administrativos formalizados y no formalizados constituye la clave para entender la LPA (y también la posterior LRJ-PAC)
6. La constitución española de1978 y la ley de procedimiento administrativo de 17 de julio 1958
7. Historia de la incorporación de una regulación general de la unidad jurídica que se dio en llamar «silencio administrativo», la cual es aplicable a todas las administraciones públicas
8. Dónde continúa la historia de la regulación del control de la vía de hecho administrativa en la LPA

VI. LA LPA COMO LEGADO DE POSIBILIDADES
1. Es el momento de ocuparnos nuevamente de cómo se produce la interacción entre pasado, presente y futuro de que se habló en el apartado I.3.C
2. Lo que la LPA (o, por mejor decir, la generación de administrativistas de1931) ha legado a las generaciones que han venido después
3. Unidades jurídicas de contornos no bien definidos (I): la revocación
4. Unidades jurídicas de contornos no bien definidos (II): «reclamación administrativa»: un significante que, a fuerza de poder significar tantas cosas, no quiere decir nada, debiendo averiguarse su significado caso por caso
5. La tercería administrativa
6. Procedimiento administrativo y nuevas tecnologías
7. Los signos jurídicos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Somero análisis de un caso que prueba la necesidad de que el operador jurídico posea aquel concepto. Sutileza ala que puede llegarse en el manejo del mismo
8. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 5.ª) de 14 de enero de2009, ponente Peces Morate, dictada en recurso de casación en interés de la ley, que resuelve las dudas suscitadas por la ley 4/1999, que modificó el artículo 43.2 de la LRJ-PAC
9. De cómo el Tribunal Superior de Justicia con sede en la Comunidad de Madrid ha logrado extirpar de raíz una perversa práctica procesal en materia de asistencia jurídica gratuita


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Este libro contiene un sistema conceptual que permite conocer los antecedentes de la LPA de 17 de julio de 1958 –el cincuentenario de cuya entrada en vigor se cumplió en 1 de noviembre de 2008- y qué es lo que de ella queda vivo y actuante. Su construcción ha exigido precisar de qué ingredientes está hecho el Procedimiento Administrativo, para lo cual el autor recupera la Teoría General del Proceso, defendida entre nosotros por Villar y Romero, Ballbé, y Fenech. Y en perfecta coherencia con ello, el autor nos previene sobre las indeseables consecuencias de que se elaboren por Comisiones distintas las leyes de procedimiento y las del llamado contencioso-administrativo, y propone seguir el ejemplo de la Ley (sectorial) de 31 de diciembre de 1881. Otro fundamento del sistema conceptual utilizado es la Teoría de las Generaciones histórico-sociales, que el autor explica y aplica en este libro. Y convencido de que, como enseñó Garrigues en relación con las sociedades anónimas, «los nuevos hechos demandan un nuevo Derecho», analiza la importantísima doctrina constitucional del plazo abierto, relativa al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver. Algunos de los problemas que plantea la implementación del Sistema Global de Acceso Electrónico a las Administraciones Públicas, y la definitiva consolidación del concepto de signo jurídico, cuya recuperación se debe al autor y que la nueva jurisprudencia europea sobre signos musicales ha consolidado, son analizados también en este libro.

Tabla de Contenidos

1. La efemérides de esta ley constituye una buena ocasión para hacer acopio de viejos y nuevos hechos, identificar cuáles de aquéllos permanecen vivos y actuantes, y pensar sobre cuáles de esos otros demandan un nuevo derecho.
2. Filósofos, historiadores y juristas.
3. Presupuestos metodológicos.

I. INTRODUCCIÓN.
1. Creciente interés de los iuspublicistas españoles por la historia.
2. Historia como realidad histórica e historia como ciencia que se ocupa de la realidad histórica.
3. De los problemas que plantea el cambio histórico y de la explicación de ese cambio por medio de la teoría de las generaciones.

II. EL CONTROL JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESDE LA REGENCIA DE LA REINA VIUDA MARÍA CRISTINA DE BORBÓN-NÁPOLES (1833-1840) HASTA EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868-1874) INCLUSIVE.
1. De cómo nuestra mítica constitución de 1812 nació de un golpe de estado, y de cómo el constitucionalismo español no echó a andar hasta el septenio (1833-1840) de la regencia de María Cristina de Borbón-Nápoles, viuda de Fernando VII.
2. La década moderada (1844-1854).
3. El bienio progresista (1854-1856).
4. La vuelta a la situación moderada (1856-1868)
5. El sexenio revolucionario (1868-1874).

III. LA LEY [SECTORIAL] DE 31 DE DICIEMBRE DE 1881, DE BASES DEL PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS, Y LA POSTERIOR LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1889, PRIMERA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. La primera ley conteniendo una regulación completa del procedimiento administrativo tuvo carácter sectorial: fue la ley de 31 de diciembre de 1881, de bases del procedimiento administrativo en las reclamaciones económico-administrativas.
2. La primera regulación general del procedimiento administrativo español: la ley Azcárate
3. Entre 1935 y 1950 emerge un nuevo paradigma científico acerca de la distinción entre el llamado proceso contencioso-administrativo y el procedimiento administrativo: la «teoría general del proceso», discrepante del tradicionalmente admitido por la procesalística.
4. La regulación del control de la vía de hecho administrativa desde la ley de enjuiciamiento civil de 1881 a la LPA.
5. El burócrata y el político vistos por escritores españoles de 1833, 1843 y 1888.
6. Los centros de la cultura liberal (moderada y progresista) y del poder político y militar.

IV. DE LA REVOLUCIÓN CIENTÍFICA QUE EMERGIÓ EN ESPAÑA EN LA DÉCADA DE LOS CINCUENTA Y QUE CAMBIÓ A RADICE EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL.
1. De cómo la convergencia del trabajo científico de tres centros de poder público con auctoritas reconocida hizo posible la revolución científica que emergió a mediados del siglo xx en el derecho administrativo español y en el derecho público general.
2. La generación histórico-social de juristas españoles de 1931.
3. De cómo, en tiempo prácticamente coincidente con el de la citada revolución, e impulsado desde la secretaría general técnica de la presidencia del gobierno, se puso en marcha un amplio programa de reforma administrativa con el que se inicia la codificación del derecho administrativo español.
4. El instituto de estudios de administración local (IEAL), la revista de estudios de la vida local (REVL), y la codificación del derecho administrativo local

V. LA SEGUNDA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1958.
1. Introducción
2. Un verdadero código de derecho administrativo que supuso un gran avance en orden a la poda de nuestra legislación.
3. La LPA y el principio de eficacia de la actuación administrativa
4. La LPA y las garantías del particular.
5. La distinción entre-procedimientos administrativos formalizados y no formalizados constituye la clave para entender la LPA (y también la posterior LRJ-PAC)
6. La constitución española de1978 y la ley de procedimiento administrativo de 17 de julio 1958
7. Historia de la incorporación de una regulación general de la unidad jurídica que se dio en llamar «silencio administrativo», la cual es aplicable a todas las administraciones públicas
8. Dónde continúa la historia de la regulación del control de la vía de hecho administrativa en la LPA

VI. LA LPA COMO LEGADO DE POSIBILIDADES
1. Es el momento de ocuparnos nuevamente de cómo se produce la interacción entre pasado, presente y futuro de que se habló en el apartado I.3.C
2. Lo que la LPA (o, por mejor decir, la generación de administrativistas de1931) ha legado a las generaciones que han venido después
3. Unidades jurídicas de contornos no bien definidos (I): la revocación
4. Unidades jurídicas de contornos no bien definidos (II): «reclamación administrativa»: un significante que, a fuerza de poder significar tantas cosas, no quiere decir nada, debiendo averiguarse su significado caso por caso
5. La tercería administrativa
6. Procedimiento administrativo y nuevas tecnologías
7. Los signos jurídicos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Somero análisis de un caso que prueba la necesidad de que el operador jurídico posea aquel concepto. Sutileza ala que puede llegarse en el manejo del mismo
8. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 5.ª) de 14 de enero de2009, ponente Peces Morate, dictada en recurso de casación en interés de la ley, que resuelve las dudas suscitadas por la ley 4/1999, que modificó el artículo 43.2 de la LRJ-PAC
9. De cómo el Tribunal Superior de Justicia con sede en la Comunidad de Madrid ha logrado extirpar de raíz una perversa práctica procesal en materia de asistencia jurídica gratuita


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