Diccionario panhispánico del español jurídico

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La inviolabilidad del domicilio y el proceso penal

por Cabezudo Bajo, María José;

Libro
ISBN: 9788493385071
Otros Autores: Vicente Gimeno, Sandra
Madrid Iustel 2004

La necesaria reforma global de la justicia penal debe pretender la configuración de un proceso más rápido y eficaz, sin que ello suponga una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales que pueden verse afectados en la fase de investigación. Uno de estos derechos, el relativo a la inviolabilidad del domicilio, ha de limitarse en numerosas ocasiones, en virtud de una entrada y registro, con el fin de practicar la detención del imputado, así como de preconstituir la prueba. Ambos objetivos y, especialmente, la plena eficacia de las pruebas obtenidas durante el registro, se alcanzarán, en la medida en que tales diligencias se adopten y practiquen de conformidad con los requisitos derivados del principio de proporcionalidad.
El problema reside en que algunas de las mencionadas condiciones no se cumplen satisfactoriamente, tal y como acontece, entre otras, en relación con la previsión legal de determinados mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada lesivas del domicilio constitucional, como la instalación de aparatos de escucha y grabación de la imagen en su interior o la entrada de un agente encubierto; respecto del domicilio ex artículo 18.2 CE de las personas jurídicas, en cuanto a la gravedad de los delitos cuya investigación justifica una entrada y registro domiciliario, así como sobre el tratamiento procesal de los descubrimientos casuales.
Por este motivo, en este trabajo se ha reflexionado fundamentalmente sobre los problemas anteriormente señalados, con el objeto de efectuar algunas propuestas de lege ferenda, que podrían ser tomadas en cuenta para que ambas diligencias resulten constitucionalmente legítimas y, por ello, puedan alcanzar la máxima eficacia dentro del proceso penal.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Abreviaturas.
Introducción.
CAPÍTULO PRIMERO.
LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO COMO RESTRICCIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
I. LA RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
1. Concepto y naturaleza jurídica.
2. Fuentes constitucionales.
3. Requisitos.
4. Presupuestos:
-Formal: el principio de legalidad.
-Material: el principio de justificación teleológica.
II. APROXIMACIÓN A LAS RESTRICCIONES DE LA ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO.
1. Planteamiento.
2. Requisitos:
-ámbito protegido: el domicilio constitucional:
-La «despatrimonialización» del domicilio ex Constitutione.
-Su distinción de otras nociones legales:
-La residencia habitual.
-El domicilio en el Código Penal.
-El carácter de «intromisión» de la entrada y registro:
-Su diferenciación de otras figuras afines:
-El consentimiento del titular.
-En caso de terrorismo.
-Excepcionales supuestos de intromisión domiciliaria: la novedosa protección medioambiental.
-El cumplimiento del principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO SEGUNDO.
LOS PRESUPUESTOS DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO.
I. LA PREVISIÓN LEGAL DE LA ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO.
1. Su cobertura legal.
2. Posibles quiebras: especial referencia a algunas medidas de lucha contra la criminalidad organizada.
-La instalación de aparatos de escucha y grabación de la imagen y las conversaciones:
-Desde fuera del domicilio.
-En el interior del domicilio.
-La actuación del agente encubierto.
-Su infiltración en una organización criminal:
-Observancia del principio de legalidad.
-Derechos fundamentales afectados.
-La entrada del agente encubierto en el domicilio y los medios técnicos.
II. LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS FINES
1. La entrada y registro domiciliario: dos actos procesales diferentes.
2. Los objetivos de la entrada: la detención del sospechoso y/o el registro.
3. Las finalidades del registro:
-Excepcionalidad del registro como acto de aseguramiento de la prueba.
-El registro como acto de prueba preconstituida:
-Concepto de prueba preconstituida. Su distinción de la prueba anticipada.
-Su proyección sobre el registro.
CAPÍTULO TERCERO.
CONCEPTO Y CLASES DE DOMICILIO EX CONSTITUTIONE.
I. CONCEPTO Y BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.
1. La «teoría de las esferas» y el artículo 18.2 ce.
2. El derecho a la intimidad y vida privada personal y familiar.
3. Otros bienes jurídicos especiales: el secreto profesional, la libertad de expresión y el derecho de asociación.
II. CLASES.
1. El domicilio común:
-Objetivamente habitable.
-Subjetivamente habitado:
-Lugares abiertos.
-Lugares contiguos.
-El factor temporal: las habitaciones de hotel.
2. Los domicilios especiales:
-Los despachos profesionales versus los bancos y otras entidades mercantiles.
-Los medios de comunicación y las asociaciones (art. 22 CE).
III. UN SUPUESTO RELEVANTE: LA DIGNIDAD EN LA POBLACIÓN RECLUSA.
CAPÍTULO CUARTO.
LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO.
I. SUJETO ACTIVO.
1. El órgano jurisdiccional.
2. Los agentes de la policía judicial:
-Los miembros de la Policía Judicial y la entrada y registro domiciliario.
-Las funciones de la Policía Judicial y la entrada y registro domiciliario.
II. SUJETO PASIVO.
1. Las personas físicas:
-la situación jurídica de los extranjeros.
-El título.
-La condición de poseedor.
-El poseedor legítimo.
-El poseedor ilegítimo:
-La posesión viciosa.
-La posesión tolerada.
2. Las personas jurídicas:
-La titularidad de los derechos fundamentales por las personas jurídicas.
-Su aplicación sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por el TC: una valoración crítica.
CAPÍTULO QUINTO.
LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
I. LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARTÍCULO 18.2 CE. DIFERENCIA CON OTRAS CONSTITUCIONES.
1. Tipos de límite en el artículo 18.2 ce.
2. El artículo 13 de la ley fundamental de bonn.
3. El artículo 14 de la constitución italiana.
II. JURISDICCIÓN.
1. Límites territoriales en el orden jurisdiccional penal:
-la competencia ratione loci y ratione personae del estado español.
-La entrada y registro en domicilios situados fuera del Estado español.
2. La entrada y registro domiciliario en la jurisdicción militar.
3. El principio de exclusividad jurisdiccional y la eventual atribución de la investigación al mf.
III. COMPETENCIA.
1. El órgano jurisdiccional funcionalmente competente: ji y jci.
2. El órgano jurisdiccional territorialmente competente:
-Juez delegado: el comisionado.
-Juez a prevención.
-Juez de guardia.
IV. EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
1. Presupuesto: el deber de motivación:
-El deber de motivación como exigencia del principio de proporcionalidad.
-Requisitos:
-Formales:
-La forma de auto de la resolución judicial.
-El auto de entrada y registro domiciliario como presupuesto procesal y su específica motivación.
-Materiales:
-Exteriorización de los fundamentos fácticos y jurídicos.
-Supuestos especiales:
-Resoluciones estereotipadas.
-La remisión a la solicitud policial o su integración con el auto.
-Los requisitos previstos en el artículo 558 LECRIM.
2. Requisitos derivados del principio de prohibición de exceso:
-Aspectos comunes a la entrada y registro domiciliario:
-La idoneidad.
-Cualitativa.
-Cuantitativa: duración e intensidad.
Subjetiva.
-Juicio de necesidad.
-Proporcionalidad en sentido estricto:
-La gravedad del delito.
-El grado de imputación.
-La probabilidad de éxito en la consecución de los fines:
-Los indicios en el caso del domicilio del imputado.
-La conexión con la causa e indicios graves en el domicilio de terceros.
-Especialidades del registro:
-Idoneidad cualitativa.
-Los descubrimientos casuales.
CAPÍTULO SEXTO.
FLAGRANTE DELITO Y ESTADO DE NECESIDAD.
I. FLAGRANTE DELITO.
1. La evolución legislativa del concepto:
-El derogado artículo 779 lecrim y el artículo 18.2 ce.
-El artículo 18.2 CE y el artículo 21.2 LOPSC
2. Necesidad de un concepto.
3. Concepto y notas esenciales:
-Evidencia:
-La evidencia derivada de la percepción:
-Exclusión del conocimiento evidente.
-Evidencia y certeza.
-La percepción directa e indirecta.
-Urgencia:
-Finalidad.
-Casos especiales: delitos de comisión instantánea y efectos permanentes y el abordaje y registro de buques.
4. CLASES:
-Flagrancia propia.
-Flagrancia impropia:
-La cuasiflagrancia.
-La presunción de flagrancia.
II. EL ESTADO DE NECESIDAD.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
EFECTOS DE LAS ENTRADAS Y REGISTROS DOMICILIARIOS INCONSTITUCIONALES.
I. MATERIALES: RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA DE LA POLICÍA JUDICIAL.
II. PROCESALES: LA PRUEBA PROHIBIDA.
1. La calificación del derecho fundamental vulnerado.
2. El alcance de la prohibición probatoria (art. 11.1 LOPJ):
-La teoría refleja y la conexión de antijuridicidad en la jurisprudencia del TC.
-Críticas a la teoría refleja y la conexión de antijuridicidad: la defensa de la teoría refleja.
Bibliografía.


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La necesaria reforma global de la justicia penal debe pretender la configuración de un proceso más rápido y eficaz, sin que ello suponga una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales que pueden verse afectados en la fase de investigación. Uno de estos derechos, el relativo a la inviolabilidad del domicilio, ha de limitarse en numerosas ocasiones, en virtud de una entrada y registro, con el fin de practicar la detención del imputado, así como de preconstituir la prueba. Ambos objetivos y, especialmente, la plena eficacia de las pruebas obtenidas durante el registro, se alcanzarán, en la medida en que tales diligencias se adopten y practiquen de conformidad con los requisitos derivados del principio de proporcionalidad.
El problema reside en que algunas de las mencionadas condiciones no se cumplen satisfactoriamente, tal y como acontece, entre otras, en relación con la previsión legal de determinados mecanismos de lucha contra la criminalidad organizada lesivas del domicilio constitucional, como la instalación de aparatos de escucha y grabación de la imagen en su interior o la entrada de un agente encubierto; respecto del domicilio ex artículo 18.2 CE de las personas jurídicas, en cuanto a la gravedad de los delitos cuya investigación justifica una entrada y registro domiciliario, así como sobre el tratamiento procesal de los descubrimientos casuales.
Por este motivo, en este trabajo se ha reflexionado fundamentalmente sobre los problemas anteriormente señalados, con el objeto de efectuar algunas propuestas de lege ferenda, que podrían ser tomadas en cuenta para que ambas diligencias resulten constitucionalmente legítimas y, por ello, puedan alcanzar la máxima eficacia dentro del proceso penal.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Abreviaturas.
Introducción.
CAPÍTULO PRIMERO.
LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO COMO RESTRICCIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
I. LA RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
1. Concepto y naturaleza jurídica.
2. Fuentes constitucionales.
3. Requisitos.
4. Presupuestos:
-Formal: el principio de legalidad.
-Material: el principio de justificación teleológica.
II. APROXIMACIÓN A LAS RESTRICCIONES DE LA ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO.
1. Planteamiento.
2. Requisitos:
-ámbito protegido: el domicilio constitucional:
-La «despatrimonialización» del domicilio ex Constitutione.
-Su distinción de otras nociones legales:
-La residencia habitual.
-El domicilio en el Código Penal.
-El carácter de «intromisión» de la entrada y registro:
-Su diferenciación de otras figuras afines:
-El consentimiento del titular.
-En caso de terrorismo.
-Excepcionales supuestos de intromisión domiciliaria: la novedosa protección medioambiental.
-El cumplimiento del principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO SEGUNDO.
LOS PRESUPUESTOS DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO.
I. LA PREVISIÓN LEGAL DE LA ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO.
1. Su cobertura legal.
2. Posibles quiebras: especial referencia a algunas medidas de lucha contra la criminalidad organizada.
-La instalación de aparatos de escucha y grabación de la imagen y las conversaciones:
-Desde fuera del domicilio.
-En el interior del domicilio.
-La actuación del agente encubierto.
-Su infiltración en una organización criminal:
-Observancia del principio de legalidad.
-Derechos fundamentales afectados.
-La entrada del agente encubierto en el domicilio y los medios técnicos.
II. LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS FINES
1. La entrada y registro domiciliario: dos actos procesales diferentes.
2. Los objetivos de la entrada: la detención del sospechoso y/o el registro.
3. Las finalidades del registro:
-Excepcionalidad del registro como acto de aseguramiento de la prueba.
-El registro como acto de prueba preconstituida:
-Concepto de prueba preconstituida. Su distinción de la prueba anticipada.
-Su proyección sobre el registro.
CAPÍTULO TERCERO.
CONCEPTO Y CLASES DE DOMICILIO EX CONSTITUTIONE.
I. CONCEPTO Y BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS.
1. La «teoría de las esferas» y el artículo 18.2 ce.
2. El derecho a la intimidad y vida privada personal y familiar.
3. Otros bienes jurídicos especiales: el secreto profesional, la libertad de expresión y el derecho de asociación.
II. CLASES.
1. El domicilio común:
-Objetivamente habitable.
-Subjetivamente habitado:
-Lugares abiertos.
-Lugares contiguos.
-El factor temporal: las habitaciones de hotel.
2. Los domicilios especiales:
-Los despachos profesionales versus los bancos y otras entidades mercantiles.
-Los medios de comunicación y las asociaciones (art. 22 CE).
III. UN SUPUESTO RELEVANTE: LA DIGNIDAD EN LA POBLACIÓN RECLUSA.
CAPÍTULO CUARTO.
LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO.
I. SUJETO ACTIVO.
1. El órgano jurisdiccional.
2. Los agentes de la policía judicial:
-Los miembros de la Policía Judicial y la entrada y registro domiciliario.
-Las funciones de la Policía Judicial y la entrada y registro domiciliario.
II. SUJETO PASIVO.
1. Las personas físicas:
-la situación jurídica de los extranjeros.
-El título.
-La condición de poseedor.
-El poseedor legítimo.
-El poseedor ilegítimo:
-La posesión viciosa.
-La posesión tolerada.
2. Las personas jurídicas:
-La titularidad de los derechos fundamentales por las personas jurídicas.
-Su aplicación sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por el TC: una valoración crítica.
CAPÍTULO QUINTO.
LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
I. LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL ARTÍCULO 18.2 CE. DIFERENCIA CON OTRAS CONSTITUCIONES.
1. Tipos de límite en el artículo 18.2 ce.
2. El artículo 13 de la ley fundamental de bonn.
3. El artículo 14 de la constitución italiana.
II. JURISDICCIÓN.
1. Límites territoriales en el orden jurisdiccional penal:
-la competencia ratione loci y ratione personae del estado español.
-La entrada y registro en domicilios situados fuera del Estado español.
2. La entrada y registro domiciliario en la jurisdicción militar.
3. El principio de exclusividad jurisdiccional y la eventual atribución de la investigación al mf.
III. COMPETENCIA.
1. El órgano jurisdiccional funcionalmente competente: ji y jci.
2. El órgano jurisdiccional territorialmente competente:
-Juez delegado: el comisionado.
-Juez a prevención.
-Juez de guardia.
IV. EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
1. Presupuesto: el deber de motivación:
-El deber de motivación como exigencia del principio de proporcionalidad.
-Requisitos:
-Formales:
-La forma de auto de la resolución judicial.
-El auto de entrada y registro domiciliario como presupuesto procesal y su específica motivación.
-Materiales:
-Exteriorización de los fundamentos fácticos y jurídicos.
-Supuestos especiales:
-Resoluciones estereotipadas.
-La remisión a la solicitud policial o su integración con el auto.
-Los requisitos previstos en el artículo 558 LECRIM.
2. Requisitos derivados del principio de prohibición de exceso:
-Aspectos comunes a la entrada y registro domiciliario:
-La idoneidad.
-Cualitativa.
-Cuantitativa: duración e intensidad.
Subjetiva.
-Juicio de necesidad.
-Proporcionalidad en sentido estricto:
-La gravedad del delito.
-El grado de imputación.
-La probabilidad de éxito en la consecución de los fines:
-Los indicios en el caso del domicilio del imputado.
-La conexión con la causa e indicios graves en el domicilio de terceros.
-Especialidades del registro:
-Idoneidad cualitativa.
-Los descubrimientos casuales.
CAPÍTULO SEXTO.
FLAGRANTE DELITO Y ESTADO DE NECESIDAD.
I. FLAGRANTE DELITO.
1. La evolución legislativa del concepto:
-El derogado artículo 779 lecrim y el artículo 18.2 ce.
-El artículo 18.2 CE y el artículo 21.2 LOPSC
2. Necesidad de un concepto.
3. Concepto y notas esenciales:
-Evidencia:
-La evidencia derivada de la percepción:
-Exclusión del conocimiento evidente.
-Evidencia y certeza.
-La percepción directa e indirecta.
-Urgencia:
-Finalidad.
-Casos especiales: delitos de comisión instantánea y efectos permanentes y el abordaje y registro de buques.
4. CLASES:
-Flagrancia propia.
-Flagrancia impropia:
-La cuasiflagrancia.
-La presunción de flagrancia.
II. EL ESTADO DE NECESIDAD.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
EFECTOS DE LAS ENTRADAS Y REGISTROS DOMICILIARIOS INCONSTITUCIONALES.
I. MATERIALES: RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA DE LA POLICÍA JUDICIAL.
II. PROCESALES: LA PRUEBA PROHIBIDA.
1. La calificación del derecho fundamental vulnerado.
2. El alcance de la prohibición probatoria (art. 11.1 LOPJ):
-La teoría refleja y la conexión de antijuridicidad en la jurisprudencia del TC.
-Críticas a la teoría refleja y la conexión de antijuridicidad: la defensa de la teoría refleja.
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