Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las competencias legislativas en materia de derecho civil (art. 149.1.8.ª ce) el caso de la propiedad horizontal

por Gómez de la Escalera, Carlos

Libro
ISBN: 9788496717398
Madrid Iustel 2007
Serie: Monografías

La Constitución de 1978 (art. 149.1.8.ª), atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación civil» y, sobre la lista de materias que, «en todo caso», se le reservan. El propio precepto dispone, sin embargo, que esta competencia estatal se establece, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».
Al amparo de esta fórmula constitucional, diversas Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía la competencia para legislar sobre sus respectivos Derechos civiles particulares, y ello plantea importantes y graves problemas a la hora de precisar el alcance y el objeto de esta exclusiva competencia autonómica. Para unos, esta competencia habilita para la normación de todas las materias del derecho civil no incluidas en la reserva «en todo caso» prevista en el inciso segundo del art. 149.1.8.ª CE. Para otros, en cambio, la competencia autonómica sólo puede recaer sobre aquellas instituciones o materias que, al tiempo de entrada en vigor de la Constitución, conformaban la particularidad jurídico-civil propia del correspondiente derecho civil especial o foral.
El presente libro estudia con profundidad el problema, a la luz de los antecedentes históricos, los trabajos de elaboración parlamentaria del art. 149.1.8.ª CE y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, deteniéndose especialmente en el análisis de la regulación sobre la propiedad horizontal incluida en la reciente Ley catalana 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, que, a juicio del autor, constituye una clara invasión de las competencias exclusivas del Estado, al ser la propiedad horizontal una materia que siempre ha estado regulada por una Ley general de aplicación uniforme en toda España, sin especialidad alguna en los derechos civiles forales o especiales.

Tabla de Contenidos

Abreviaturas utilizadas.
Justificación.
PRIMERA PARTE.
LA COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL ESTADO Y DE LAS COMUNID ADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE DERECHO CIVIL.
IIII. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DERECHO CIVIL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE DISEÑA LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
1. El estado de la cuestión en la constitución de la II república de 1931.
2. La elaboración parlamentaria del art. 149.1.8.ª ce.
3. Las materias de la competencia exclusiva del estado según el art. 149.1.8.ª ce.
IIII. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN MATERIA DE «LEGISLACIÓN CIVIL».
1. El alcance de la competencia estatal en materia de «legislación civil».
2. Las materias que integran la «legislación civil» del estado según la jurisprudencia del tribunal constitucional.
IIII. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS MATERIAS RESERVADAS «EN TODO CASO» AL ESTADO.
1. El significado de la competencia exclusiva del estado prevista en el inciso segundo del art. 149.1.8.ª CE. 93 2. Análisis de las materias reservadas «en todo caso» al estado:
-Reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
-Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio.
-Ordenación de los registros e instrumentos públicos:
-Ordenación de los registros públicos.
-Ordenación de los instrumentos públicos.
-Bases de las obligaciones contractuales.
-Normas para resolver los conflictos de ley es.
-Normas sobre la determinación de las fuentes del Derecho.
IIV. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA CONSERVACIÓN, MODIFICACIÓN Y DESARROLLO DE SUS RESPECTIVOS DERECHOS CIVILES PARTICULARES.
1. La competencia de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio como excepción a la competencia exclusiva del estado en materia de «legislación civil».
2. El fundamento de la competencia de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio.
3. Los presupuestos constitucionales de la competencia de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio:
-La existencia y vigencia de un Derecho civil propio en el territorio de la Comunidad Autónoma. El requisito «allí donde existan».
-Atribución de la competencia en el correspondiente Estatuto de Autonomía.
4. El contenido de la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio:
-Las tres notas que configuran constitucionalmente la competencia autonómica.
-Los dos criterios que delimitan la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas.
-Las interpretaciones doctrinales del art. 149.1.8.ª CE.
-Nuestra posición.
-Los dos argumentos esgrimidos por la doctrina para justificar la competencia autonómica para legislar en materias o instituciones no reguladas en las correspondientes Compilaciones forales.
5. La interpretación jurisprudencial del tribunal constitucional sobre el contenido de la competencia legislativa de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio.
SEGUNDA PARTE.
LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS LEGES REPETITAE.
IIV. LA REPRODUCCIÓN POR LAS LE YES AUTONÓMICAS DEL CONTENIDO DE LE YES ESTATALES. LOS LÍMITES DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LLAMADAS LEGES REPETITAE.
TERCERA PARTE.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL IVI.
Análisis general de la regulación sobre propiedad horizontal contenida en la Ley catalana 5/2006, de 10 de mayo.
VII. LA NORMACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO UNA MATERIA DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DEL ESTADO.
Bibliografía consultada.


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La Constitución de 1978 (art. 149.1.8.ª), atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación civil» y, sobre la lista de materias que, «en todo caso», se le reservan. El propio precepto dispone, sin embargo, que esta competencia estatal se establece, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».
Al amparo de esta fórmula constitucional, diversas Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía la competencia para legislar sobre sus respectivos Derechos civiles particulares, y ello plantea importantes y graves problemas a la hora de precisar el alcance y el objeto de esta exclusiva competencia autonómica. Para unos, esta competencia habilita para la normación de todas las materias del derecho civil no incluidas en la reserva «en todo caso» prevista en el inciso segundo del art. 149.1.8.ª CE. Para otros, en cambio, la competencia autonómica sólo puede recaer sobre aquellas instituciones o materias que, al tiempo de entrada en vigor de la Constitución, conformaban la particularidad jurídico-civil propia del correspondiente derecho civil especial o foral.
El presente libro estudia con profundidad el problema, a la luz de los antecedentes históricos, los trabajos de elaboración parlamentaria del art. 149.1.8.ª CE y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, deteniéndose especialmente en el análisis de la regulación sobre la propiedad horizontal incluida en la reciente Ley catalana 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, que, a juicio del autor, constituye una clara invasión de las competencias exclusivas del Estado, al ser la propiedad horizontal una materia que siempre ha estado regulada por una Ley general de aplicación uniforme en toda España, sin especialidad alguna en los derechos civiles forales o especiales.

Tabla de Contenidos

Abreviaturas utilizadas.
Justificación.
PRIMERA PARTE.
LA COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL ESTADO Y DE LAS COMUNID ADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE DERECHO CIVIL.
IIII. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DERECHO CIVIL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE DISEÑA LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
1. El estado de la cuestión en la constitución de la II república de 1931.
2. La elaboración parlamentaria del art. 149.1.8.ª ce.
3. Las materias de la competencia exclusiva del estado según el art. 149.1.8.ª ce.
IIII. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN MATERIA DE «LEGISLACIÓN CIVIL».
1. El alcance de la competencia estatal en materia de «legislación civil».
2. Las materias que integran la «legislación civil» del estado según la jurisprudencia del tribunal constitucional.
IIII. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS MATERIAS RESERVADAS «EN TODO CASO» AL ESTADO.
1. El significado de la competencia exclusiva del estado prevista en el inciso segundo del art. 149.1.8.ª CE. 93 2. Análisis de las materias reservadas «en todo caso» al estado:
-Reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
-Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio.
-Ordenación de los registros e instrumentos públicos:
-Ordenación de los registros públicos.
-Ordenación de los instrumentos públicos.
-Bases de las obligaciones contractuales.
-Normas para resolver los conflictos de ley es.
-Normas sobre la determinación de las fuentes del Derecho.
IIV. LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA CONSERVACIÓN, MODIFICACIÓN Y DESARROLLO DE SUS RESPECTIVOS DERECHOS CIVILES PARTICULARES.
1. La competencia de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio como excepción a la competencia exclusiva del estado en materia de «legislación civil».
2. El fundamento de la competencia de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio.
3. Los presupuestos constitucionales de la competencia de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio:
-La existencia y vigencia de un Derecho civil propio en el territorio de la Comunidad Autónoma. El requisito «allí donde existan».
-Atribución de la competencia en el correspondiente Estatuto de Autonomía.
4. El contenido de la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio:
-Las tres notas que configuran constitucionalmente la competencia autonómica.
-Los dos criterios que delimitan la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas.
-Las interpretaciones doctrinales del art. 149.1.8.ª CE.
-Nuestra posición.
-Los dos argumentos esgrimidos por la doctrina para justificar la competencia autonómica para legislar en materias o instituciones no reguladas en las correspondientes Compilaciones forales.
5. La interpretación jurisprudencial del tribunal constitucional sobre el contenido de la competencia legislativa de las comunidades autónomas en materia de derecho civil propio.
SEGUNDA PARTE.
LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS LEGES REPETITAE.
IIV. LA REPRODUCCIÓN POR LAS LE YES AUTONÓMICAS DEL CONTENIDO DE LE YES ESTATALES. LOS LÍMITES DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LLAMADAS LEGES REPETITAE.
TERCERA PARTE.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL IVI.
Análisis general de la regulación sobre propiedad horizontal contenida en la Ley catalana 5/2006, de 10 de mayo.
VII. LA NORMACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO UNA MATERIA DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DEL ESTADO.
Bibliografía consultada.


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