Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho de usar y el deber de conocer las lenguas en la Constitución española de 1978

por Fabeiro Fidalgo, Patricia

Libro
ISBN: 9788498902426
Madrid Iustel 2013
Serie: Monografías

La obra propone un análisis de la cuestión lingüística en nuestro país desde la perspectiva de nuestro marco jurídico constitucional. La Constitución democrática de 1978 es la norma central de este estudio, al ser la primera en nuestra historia constitucional que reconoce el pluralismo y lo canaliza efectivamente. Ella y las normas estatutarias, de contenido y eficacia aún en proceso de definición, trazan las líneas maestras del modelo. Todo ello en consonancia con el orden internacional y de la UE, dado un ordenamiento multinivel como el nuestro. La jurisprudencia constitucional tiene un papel esencial en la temática; hemos logrado fijar lo que hemos llamado “doctrina clásica”, en relación a las SSTC 82, 83, 84/86 y 56/90, “doctrina rupturista”, en referencia a las SSTC 337/94 y 46/91, y culminamos con lo que sería su síntesis, hasta el momento, la capital STC 31/2010. También hemos conseguido establecer la presencia de, al menos, tres sectores doctrinales. Por fin, el análisis de la legislación y la jurisprudencia dan cuenta del estado último de la cuestión. La obra aporta, pues, cierto orden, y sistemática en el sector, y sirve para el práctico del Derecho, entre otros motivos por evidenciar el Derecho positivo y su aplicación, pero va más allá al plantear cuestiones de trascendencia constitucional concernientes al régimen político (posible reforma de la CE, diversidad e igualdad, posición del estatuto y de la ley orgánica en el sistema de fuentes, derecho de secesión, la interpretación conforme de la CE por el TC etc.).

Tabla de Contenidos

I. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL PLURALISMO LINGÜÍSTICO COMO VALOR CONSTITUCIONAL. SU COINCIDENCIA CON LOS TÉRMINOS EN QUE VIENE RECONOCIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y REGIONAL EUROPEO.

II. EL VALOR DEL PLURALISMO LINGÜÍSTICO NO SE IDENTIFICA CON EL ART. 3.3 CE, SINO CON EL CONJUNTO DEL ART. 3 CE. SENTIDO DEL ART. 3.3 CE
1. El sentido negativo de la territorialidad de la cooficialidad u oficialidad única del castellano fuera de la Comunidad Autónoma: la territorialidad de los derechos lingüísticos derivados del art. 3 y su diferencia con los derechos lingüísticos derivados de los derechos fundamentales.

III. EL ESTATUTO DE LENGUA OFICIAL Y LAS FUENTES DEL DERECHO EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL: LA CONSTITUCIÓN, EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS NORMATIVAS
1. El estatuto de la oficialidad y la Constitución.
2. El estatuto de la oficialidad y los Estatutos de Autonomía.
3. El estatuto de la oficialidad y la jurisprudencia constitucional.

IV. DOCTRINA CLÁSICA SOBRE LA OFICIALIDAD, LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y EL DEBER DE CONOCER EL CASTELLANO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y LA STC 31/2010, DE 28 DE JUNIO
1. La doctrina del TC sobre el deber de conocer. La oficialidad del castellano alcanza a todas las instituciones del territorio de la Comunidad Autónoma con lengua propia y sirve para dotar de sentido al deber de conocerlo e introducir una diferencia entre el uso oficial del castellano y el de la lengua regional.
2. La actuación pública con el concreto particular en la Comunidad Autónoma con cooficialidad.
3. La actuación pública con destinatario indeterminado en la Comunidad Autónoma con cooficialidad.

V. LA ADAPTACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS A LA COOFICIALIDAD
1. El acceso a la función pública.
2. El acceso al Poder Judicial.

VI. CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CONCERNIENTES AL CONCEPTO DE LA COOFICIALIDAD, EL SENTIDO DEL DEBER DE CONOCER Y EL ALCANCE DE LA NORMALIZACIÓN INTRODUCIDOS POR LA STC 337/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, Y SU EVOLUCIÓN EN LA STC 31/2010, DE 28 DE JUNIO
1. Introducción: los cambios que incorpora la STC 337/1994, de 23 de diciembre, y su evolución en la STC 31/2010.
2. La constitucionalidad del modelo de conjunción lingüística no paritaria en la enseñanza: la excepción al deber de conocer el castellano y al derecho de elección lingüística en lo que hace a la lengua vehicular de la enseñanza, y la preferencia de la lengua autonómica como vehicular.
3. Constitucionalidad del uso preferente de la lengua autonómica en la actuación pública.


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La obra propone un análisis de la cuestión lingüística en nuestro país desde la perspectiva de nuestro marco jurídico constitucional. La Constitución democrática de 1978 es la norma central de este estudio, al ser la primera en nuestra historia constitucional que reconoce el pluralismo y lo canaliza efectivamente. Ella y las normas estatutarias, de contenido y eficacia aún en proceso de definición, trazan las líneas maestras del modelo. Todo ello en consonancia con el orden internacional y de la UE, dado un ordenamiento multinivel como el nuestro. La jurisprudencia constitucional tiene un papel esencial en la temática; hemos logrado fijar lo que hemos llamado “doctrina clásica”, en relación a las SSTC 82, 83, 84/86 y 56/90, “doctrina rupturista”, en referencia a las SSTC 337/94 y 46/91, y culminamos con lo que sería su síntesis, hasta el momento, la capital STC 31/2010. También hemos conseguido establecer la presencia de, al menos, tres sectores doctrinales. Por fin, el análisis de la legislación y la jurisprudencia dan cuenta del estado último de la cuestión. La obra aporta, pues, cierto orden, y sistemática en el sector, y sirve para el práctico del Derecho, entre otros motivos por evidenciar el Derecho positivo y su aplicación, pero va más allá al plantear cuestiones de trascendencia constitucional concernientes al régimen político (posible reforma de la CE, diversidad e igualdad, posición del estatuto y de la ley orgánica en el sistema de fuentes, derecho de secesión, la interpretación conforme de la CE por el TC etc.).

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I. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL PLURALISMO LINGÜÍSTICO COMO VALOR CONSTITUCIONAL. SU COINCIDENCIA CON LOS TÉRMINOS EN QUE VIENE RECONOCIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y REGIONAL EUROPEO.

II. EL VALOR DEL PLURALISMO LINGÜÍSTICO NO SE IDENTIFICA CON EL ART. 3.3 CE, SINO CON EL CONJUNTO DEL ART. 3 CE. SENTIDO DEL ART. 3.3 CE
1. El sentido negativo de la territorialidad de la cooficialidad u oficialidad única del castellano fuera de la Comunidad Autónoma: la territorialidad de los derechos lingüísticos derivados del art. 3 y su diferencia con los derechos lingüísticos derivados de los derechos fundamentales.

III. EL ESTATUTO DE LENGUA OFICIAL Y LAS FUENTES DEL DERECHO EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL: LA CONSTITUCIÓN, EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS NORMATIVAS
1. El estatuto de la oficialidad y la Constitución.
2. El estatuto de la oficialidad y los Estatutos de Autonomía.
3. El estatuto de la oficialidad y la jurisprudencia constitucional.

IV. DOCTRINA CLÁSICA SOBRE LA OFICIALIDAD, LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y EL DEBER DE CONOCER EL CASTELLANO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y LA STC 31/2010, DE 28 DE JUNIO
1. La doctrina del TC sobre el deber de conocer. La oficialidad del castellano alcanza a todas las instituciones del territorio de la Comunidad Autónoma con lengua propia y sirve para dotar de sentido al deber de conocerlo e introducir una diferencia entre el uso oficial del castellano y el de la lengua regional.
2. La actuación pública con el concreto particular en la Comunidad Autónoma con cooficialidad.
3. La actuación pública con destinatario indeterminado en la Comunidad Autónoma con cooficialidad.

V. LA ADAPTACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS A LA COOFICIALIDAD
1. El acceso a la función pública.
2. El acceso al Poder Judicial.

VI. CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CONCERNIENTES AL CONCEPTO DE LA COOFICIALIDAD, EL SENTIDO DEL DEBER DE CONOCER Y EL ALCANCE DE LA NORMALIZACIÓN INTRODUCIDOS POR LA STC 337/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, Y SU EVOLUCIÓN EN LA STC 31/2010, DE 28 DE JUNIO
1. Introducción: los cambios que incorpora la STC 337/1994, de 23 de diciembre, y su evolución en la STC 31/2010.
2. La constitucionalidad del modelo de conjunción lingüística no paritaria en la enseñanza: la excepción al deber de conocer el castellano y al derecho de elección lingüística en lo que hace a la lengua vehicular de la enseñanza, y la preferencia de la lengua autonómica como vehicular.
3. Constitucionalidad del uso preferente de la lengua autonómica en la actuación pública.


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