Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho como facultad en la neoescolástica española del siglo XVI

por Guzmán Brito, Alejandro

Libro
ISBN: 9788498900385
Madrid Iustel 2009

La idea de que la palabra “Derecho” (ius) pueda ser aplicada a las facultades parece haberse formado a fines de la Alta Edad Media entre algunos canonistas, pero no penetró en la Escolástica clásica ni en la Civilística medieval. En el siglo XIV, Guillermo de Ockham ya la conoce bien y la usa. Pero fue en el siglo XV cuando esa idea recibió una cierta atención teorética por el teólogo francés Iohannes de Gerson, quien la definió y explicó. Después, el teólogo alemán Conradus Summenhart comentó la definición de Gerson. Francisco de Vitoria, al momento de comentar la Summa Theologiae de Tomás de Aquino, en su parte sobre la justicia y al Derecho, se encontró ahí con el concepto tradicional de ius como lo justo objetivo, que él aceptó; mas, paralelamente, también acogió la noción de derecho como facultad o potestad, que halló en los escritos de Gerson y Summenhart, la asumió sin crítica en cuanto a constituir el género próximo de una de las acepciones de “Derecho” e incrustó la idea como general en la exposición tomista original, aunque cuanto a él interesaba, en realidad, era su aplicación al dominio. Domingo de Soto le siguió en esta última actitud, de definir el dominio como facultad, pero no en lo relativo a la definición general del Derecho como tal. Luis de Molina no sólo volvió a la postura vitoriana, sino que hizo del derecho-facultad el punto de partida de su sistema de la justicia conmutativa (o sea, del Derecho privado). Francisco Suárez no discutió la generalidad de la noción y la perfeccionó con recurso a la idea de “facultad moral”. De esta forma, merced a la adopción original que hizo Vitoria de la noción del derecho-facultad en escritos de los escolásticos medievales tardíos, ella se hizo patrimonio común de la Escolástica española del siglo XVI y del siguiente, en donde la encontró Grotius, cuya autoridad aseguró la difusión del concepto a través de toda la Escuela del Derecho Natura, clásico y postrero, de donde pasó a la Pandectística.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.

2. EL SIGNIFICADO DE LA NOCIÓN DEL DERECHO-FACULTAD EN VÍSPERAS DE LA NEOESCOLÁSTICA.
1. Iohannes charlier de gerson.
2. Conradus summenhart.
3. Ioahnnes maior y iohannes driedo.
4. El tránsito hacia la época moderna.
5. Tres momentos de la historia del derechofacultad en la neoescolástica.

3. EL DERECHO-FACULTAD EN FRANCISCO DE VITORIA.
1. El magisterio de francisco de vitoria.
2. El primer concepto vitoriano de derecho.
3. El segundo concepto vitoriano de derecho.
4. Derecho y dominio en vitoria.
5. Los derechos de los animales e inanimados en vitoria.
6. Valoración de la doctrina vitoriana sobre el derecho.
7. La función del derecho-facultad en el pensamiento de vitoria.
8. El modelo vitoriano de derecho privado fundado en el dominio.
9. El derecho-facultad en el modelo vitoriano de derecho privado.
10. Las raíces más antiguas de la noción del derecho-facultad.
11. Vino viejo en odres nuevos.

4. EL DERECHO-FACULTAD EN DOMINGO DE SOTO.
1. Las fuentes.
2. El derecho como lo justo y como la ley en soto.
3. El dominio como facultad.
4. Crítica de soto a la identificación de derecho y dominio.
5. Análisis de soto de su definición del dominio.
6. Si los animales e inanimados tienen dominio.
7. Valoración de la doctrina de soto.

5. EL DERECHO-FACULTAD ENTRE SOTO Y MOLINA CON UN APÉNDICE SOBRE ALGUNOS MAESTROS AJENOS A LA IDEA DE FACULTAD.
1. Pedro de Aragón.
2. Miguel Bartolomé Salón.
3. Apéndice: algunos maestros ajenos a la idea de facultad.

6. EL DERECHO-FACULTAD EN LUIS DE MOLINA.
1. La fuente.
2. Las acepciones de la palabra «derecho».
3. El concepto de derecho-facultad.
4. Análisis de molina de su definición del derecho-facultad.
5. Los derechos de los animales e inanimados y los derechos para lo moralmente ilícito en molina.
6. Molina contra gerson y summenhart.

7. Un sistema de la justicia conmutativa o de derecho privado montado sobre la base del derecho-facultad.
8. El «ius in re» y el «ius ad rem» en molina.
9. Ausencias y vicios en la doctrina de molina sobre el derecho-facultad.
10. Tensiones en la doctrina de molina sobre el derecho-facultad .

7. EL DERECHO-FACULTAD EN FRANCISCO SUÁREZ.
1. Los sentidos de «ius».
2. El derecho como «facultas moralis».
3. La «facultas moralis» como ente de razón.
4. La relación de derecho no es una ficción.
5. El derecho-facultad como algo exclusivamente humano.
6. «Quam unusquisque habet».
7. «Circa rem suam vel ad rem sibi debitam».
8. Valoración de la doctrina de suárez sobre el derecho-facultad.

8. EPÍLOGO HISTÓRICO: EL DERECHO-FACULTAD EN HUGO GROTIUS.
1. La doctrina de Grotius sobre el derechofacultad.
2. La influencia de la neoescolástica en la doctrina de Grotius sobre el derecho-facultad.
3. Aportes de Grotius a la doctrina del derecho-facultad.
4. La doctrina de Lessius sobre el derecho-facultad y su posible influencia en la de grotius.

9. SÍNTESIS.


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La idea de que la palabra “Derecho” (ius) pueda ser aplicada a las facultades parece haberse formado a fines de la Alta Edad Media entre algunos canonistas, pero no penetró en la Escolástica clásica ni en la Civilística medieval. En el siglo XIV, Guillermo de Ockham ya la conoce bien y la usa. Pero fue en el siglo XV cuando esa idea recibió una cierta atención teorética por el teólogo francés Iohannes de Gerson, quien la definió y explicó. Después, el teólogo alemán Conradus Summenhart comentó la definición de Gerson. Francisco de Vitoria, al momento de comentar la Summa Theologiae de Tomás de Aquino, en su parte sobre la justicia y al Derecho, se encontró ahí con el concepto tradicional de ius como lo justo objetivo, que él aceptó; mas, paralelamente, también acogió la noción de derecho como facultad o potestad, que halló en los escritos de Gerson y Summenhart, la asumió sin crítica en cuanto a constituir el género próximo de una de las acepciones de “Derecho” e incrustó la idea como general en la exposición tomista original, aunque cuanto a él interesaba, en realidad, era su aplicación al dominio. Domingo de Soto le siguió en esta última actitud, de definir el dominio como facultad, pero no en lo relativo a la definición general del Derecho como tal. Luis de Molina no sólo volvió a la postura vitoriana, sino que hizo del derecho-facultad el punto de partida de su sistema de la justicia conmutativa (o sea, del Derecho privado). Francisco Suárez no discutió la generalidad de la noción y la perfeccionó con recurso a la idea de “facultad moral”. De esta forma, merced a la adopción original que hizo Vitoria de la noción del derecho-facultad en escritos de los escolásticos medievales tardíos, ella se hizo patrimonio común de la Escolástica española del siglo XVI y del siguiente, en donde la encontró Grotius, cuya autoridad aseguró la difusión del concepto a través de toda la Escuela del Derecho Natura, clásico y postrero, de donde pasó a la Pandectística.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.

2. EL SIGNIFICADO DE LA NOCIÓN DEL DERECHO-FACULTAD EN VÍSPERAS DE LA NEOESCOLÁSTICA.
1. Iohannes charlier de gerson.
2. Conradus summenhart.
3. Ioahnnes maior y iohannes driedo.
4. El tránsito hacia la época moderna.
5. Tres momentos de la historia del derechofacultad en la neoescolástica.

3. EL DERECHO-FACULTAD EN FRANCISCO DE VITORIA.
1. El magisterio de francisco de vitoria.
2. El primer concepto vitoriano de derecho.
3. El segundo concepto vitoriano de derecho.
4. Derecho y dominio en vitoria.
5. Los derechos de los animales e inanimados en vitoria.
6. Valoración de la doctrina vitoriana sobre el derecho.
7. La función del derecho-facultad en el pensamiento de vitoria.
8. El modelo vitoriano de derecho privado fundado en el dominio.
9. El derecho-facultad en el modelo vitoriano de derecho privado.
10. Las raíces más antiguas de la noción del derecho-facultad.
11. Vino viejo en odres nuevos.

4. EL DERECHO-FACULTAD EN DOMINGO DE SOTO.
1. Las fuentes.
2. El derecho como lo justo y como la ley en soto.
3. El dominio como facultad.
4. Crítica de soto a la identificación de derecho y dominio.
5. Análisis de soto de su definición del dominio.
6. Si los animales e inanimados tienen dominio.
7. Valoración de la doctrina de soto.

5. EL DERECHO-FACULTAD ENTRE SOTO Y MOLINA CON UN APÉNDICE SOBRE ALGUNOS MAESTROS AJENOS A LA IDEA DE FACULTAD.
1. Pedro de Aragón.
2. Miguel Bartolomé Salón.
3. Apéndice: algunos maestros ajenos a la idea de facultad.

6. EL DERECHO-FACULTAD EN LUIS DE MOLINA.
1. La fuente.
2. Las acepciones de la palabra «derecho».
3. El concepto de derecho-facultad.
4. Análisis de molina de su definición del derecho-facultad.
5. Los derechos de los animales e inanimados y los derechos para lo moralmente ilícito en molina.
6. Molina contra gerson y summenhart.

7. Un sistema de la justicia conmutativa o de derecho privado montado sobre la base del derecho-facultad.
8. El «ius in re» y el «ius ad rem» en molina.
9. Ausencias y vicios en la doctrina de molina sobre el derecho-facultad.
10. Tensiones en la doctrina de molina sobre el derecho-facultad .

7. EL DERECHO-FACULTAD EN FRANCISCO SUÁREZ.
1. Los sentidos de «ius».
2. El derecho como «facultas moralis».
3. La «facultas moralis» como ente de razón.
4. La relación de derecho no es una ficción.
5. El derecho-facultad como algo exclusivamente humano.
6. «Quam unusquisque habet».
7. «Circa rem suam vel ad rem sibi debitam».
8. Valoración de la doctrina de suárez sobre el derecho-facultad.

8. EPÍLOGO HISTÓRICO: EL DERECHO-FACULTAD EN HUGO GROTIUS.
1. La doctrina de Grotius sobre el derechofacultad.
2. La influencia de la neoescolástica en la doctrina de Grotius sobre el derecho-facultad.
3. Aportes de Grotius a la doctrina del derecho-facultad.
4. La doctrina de Lessius sobre el derecho-facultad y su posible influencia en la de grotius.

9. SÍNTESIS.


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