Diccionario panhispánico del español jurídico

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D. 38, 17, 2, 15 (Ulpiano, 13 AD SABINUM). El padre natural y la madre como competidores por la herencia de su hijo

por López Güeto, Aurora

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 31

La reforma adrianea de la sucesión intestada, operada a través del senadoconsulto Tertulliano, reconoció por primera vez a las madres el carácter de herederas legítimas en la herencia intestada de sus hijos. Sin embargo, la norma nació con importantes limitaciones pues no sólo se prefería a todos los descendientes a la madre del fallecido, sino que el padre natural y los hermanos consanguíneos del causante también mantenían mejores expectativas. Con todo, se trata de un importante avance para situar en un primer plano el parentesco de cognación, complementado por Marco Aurelio con el reconocimiento mediante el senadoconsulto Orficiano de los hijos como herederos civiles en los bona materna. A la luz de las fuentes, especialmente del libro 13 del comentario de Ulpiano ad Sabinum, resultan especialmente interesantes las respuestas de los juristas en los habituales conflictos entre parientes que competían por la herencia reclamando sus derechos ex Tertulliano.

Tabla de Contenidos

I. EL SENADO CONSULTO TERTULIANO
II. EL LLAMAMIENTO PREFERENTE A LOS DESCENDIENTES DE LA PERSONA FALLECIDA
1. La necesaria delimitación del concepto de descendientes
III. LA PREFERENCIA DEL PATER NATURALIS SOBRE LA MADRE DEL FALLECIDO
1. El supuesto habitual: el pater naturalis como parens manumis
2. El supuesto del pater naturalis que no fuera parens manumiss
3. El abuelo adoptante, ¿competidor de la madre del fallecido?
4. La entrada del parens manumissor en otra famia
5. La frase final de D. 38, 17, 2, 15 (Ulpiano, 13 ad Sabinum): un posible concurso del padre y la madre del fallecid
IV. LAS ASPIRACIONES A LA HERENCIA DE OTROS PARIENTES: EL RESPETO A LOS CONSANGUÍNEOS
V. CONCLUSIONES


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La reforma adrianea de la sucesión intestada, operada a través del senadoconsulto Tertulliano, reconoció por primera vez a las madres el carácter de herederas legítimas en la herencia intestada de sus hijos. Sin embargo, la norma nació con importantes limitaciones pues no sólo se prefería a todos los descendientes a la madre del fallecido, sino que el padre natural y los hermanos consanguíneos del causante también mantenían mejores expectativas. Con todo, se trata de un importante avance para situar en un primer plano el parentesco de cognación, complementado por Marco Aurelio con el reconocimiento mediante el senadoconsulto Orficiano de los hijos como herederos civiles en los bona materna. A la luz de las fuentes, especialmente del libro 13 del comentario de Ulpiano ad Sabinum, resultan especialmente interesantes las respuestas de los juristas en los habituales conflictos entre parientes que competían por la herencia reclamando sus derechos ex Tertulliano.

Tabla de Contenidos

I. EL SENADO CONSULTO TERTULIANO
II. EL LLAMAMIENTO PREFERENTE A LOS DESCENDIENTES DE LA PERSONA FALLECIDA
1. La necesaria delimitación del concepto de descendientes
III. LA PREFERENCIA DEL PATER NATURALIS SOBRE LA MADRE DEL FALLECIDO
1. El supuesto habitual: el pater naturalis como parens manumis
2. El supuesto del pater naturalis que no fuera parens manumiss
3. El abuelo adoptante, ¿competidor de la madre del fallecido?
4. La entrada del parens manumissor en otra famia
5. La frase final de D. 38, 17, 2, 15 (Ulpiano, 13 ad Sabinum): un posible concurso del padre y la madre del fallecid
IV. LAS ASPIRACIONES A LA HERENCIA DE OTROS PARIENTES: EL RESPETO A LOS CONSANGUÍNEOS
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