Diccionario panhispánico del español jurídico

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La posesión: relación jurídica universal de equidad

por Suárez Blázquez, Guillermo

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2018
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Este trabajo monográfico se dirige a determinar los perfiles de dos esferas jurídicas. La primera es la esfera de la posesión1, gobernada por la ley natural. La segunda es la esfera del dominio2, gobernada por la ley civil3. Posesión es poder natural de equidad sobre la cosa4. Propiedad es poder y potestad civil sobre la cosa5. Sobre la misma cosa, la ley natural hace que uno posea y la ley civil hace que otro sea dueño6. Es por ello que, el dueño tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicar su propiedad7. La ley civil no puede destruir a la ley natural8. La ley natural sí puede destruir a la ley civil9. El dominio civil no puede destruir a la posesión natural de equidad. La posesión natural de equidad sí puede destruir el dominio civil. La posesión natural es superior al dominio civil. La posesión jurídica de equidad es, como la ley natural, inmutable y eterna. El dominio civil es mutable y caduco. Sin embargo, Cicerón sostuvo que no se debe separar el campo jurídico civil de la equidad10. En el universo de estos dos mundos se ubica el puente, que fue construido con materiales del ius naturale (capere, usus y tempus) por la vieja Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia romana pontifical (quien ya entendió bien la existencia de ambas esferas), de la usucapión11. Esta naturaleza de la posesión explica la separación clásica propiedad - posesión, la diferente defensa respectiva de ambas (acciones reales y los interdictos) y el nacimiento de la usucapión como medio jurídico que conectó los dos mundos.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Etimología, doctrina, significado y algunas consideraciones preliminares en torno a su naturaleza.
1.1.1. La posesión es una relación jurídica natural que une al hombre con la cosa corporal. 1.1.2. Capere - usus - possessio - res nec mancipi.
2. LÍNEAS SOBRE LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA POSESIÓN.
2.1. “A sedibus? - A pedibus?”.
2.2. “Ab eo qui ei insistit”.
2.3. Possessio: institución originaria del Derecho natural.
3. LA POSESIÓN, CREACIÓN JURÍDICA CIENTÍFICA PRIMIGENIA DE ROMA.
4. CORPUS ET ANIMUS: CUERPO E INTELECTO DEL POSEEDOR.
4.1. Corpus.
4.1.1. Abstracción del corpus para la aprehensión de la posesión de bienes inmuebles.
4.1.2. Abstracción del corpus para la aprehensión de la posesión de animales, mercancías, género y bienes muebles.
4.2. Animus.
4.2.1. Animus possessionis natural, animus possessionis natural de equidad pretoria, animus possessionis civil a domino.
4.2.1.1. Animus possessionis natural.
4.2.1.2. Animus possessionis de equidad natural pretoria.
4.2.1.3. Animus possessionis civil a domino.
4.3. Relación corpus y animus.
4.4. Adquisición de la posesión mediante un cuerpo y un animus intermediarios.
4.5. Cada poseedor tiene un cuerpo y un alma en su posesión: “eadem possessio apud duos esse non potest”.
5. PERSPECTIVA HISTÓRICA DIACRÓNICA ROMANA DE LA POSESIÓN EN LA CIVILIZACIÓN ROMANA.
6. POSESIÓN CIVIL Y POSESIÓN NATURAL EN F.C. DE SAVIGNY.
7. LA POSESIÓN ES LA RELACIÓN JURÍDICA Y EL ENLACE DEL DOMINIO NATURAL CON EL DOMINIO CIVIL.
8. LAS LEYES DE LA NATURALEZA Y LA EQUIDAD RIGEN LA VIDA DE LA POSESIÓN
9. POSESIÓN, ¿HECHO Y DERECHO?
10. APROXIMACIÓN A DOS MUNDOS JURÍDICOS, NATURAL Y CIVIL: BINOMIO POSESIÓN - DOMINIO.


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Este trabajo monográfico se dirige a determinar los perfiles de dos esferas jurídicas. La primera es la esfera de la posesión1, gobernada por la ley natural. La segunda es la esfera del dominio2, gobernada por la ley civil3. Posesión es poder natural de equidad sobre la cosa4. Propiedad es poder y potestad civil sobre la cosa5. Sobre la misma cosa, la ley natural hace que uno posea y la ley civil hace que otro sea dueño6. Es por ello que, el dueño tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicar su propiedad7. La ley civil no puede destruir a la ley natural8. La ley natural sí puede destruir a la ley civil9. El dominio civil no puede destruir a la posesión natural de equidad. La posesión natural de equidad sí puede destruir el dominio civil. La posesión natural es superior al dominio civil. La posesión jurídica de equidad es, como la ley natural, inmutable y eterna. El dominio civil es mutable y caduco. Sin embargo, Cicerón sostuvo que no se debe separar el campo jurídico civil de la equidad10. En el universo de estos dos mundos se ubica el puente, que fue construido con materiales del ius naturale (capere, usus y tempus) por la vieja Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia romana pontifical (quien ya entendió bien la existencia de ambas esferas), de la usucapión11. Esta naturaleza de la posesión explica la separación clásica propiedad - posesión, la diferente defensa respectiva de ambas (acciones reales y los interdictos) y el nacimiento de la usucapión como medio jurídico que conectó los dos mundos.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Etimología, doctrina, significado y algunas consideraciones preliminares en torno a su naturaleza.
1.1.1. La posesión es una relación jurídica natural que une al hombre con la cosa corporal. 1.1.2. Capere - usus - possessio - res nec mancipi.
2. LÍNEAS SOBRE LOS ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA POSESIÓN.
2.1. “A sedibus? - A pedibus?”.
2.2. “Ab eo qui ei insistit”.
2.3. Possessio: institución originaria del Derecho natural.
3. LA POSESIÓN, CREACIÓN JURÍDICA CIENTÍFICA PRIMIGENIA DE ROMA.
4. CORPUS ET ANIMUS: CUERPO E INTELECTO DEL POSEEDOR.
4.1. Corpus.
4.1.1. Abstracción del corpus para la aprehensión de la posesión de bienes inmuebles.
4.1.2. Abstracción del corpus para la aprehensión de la posesión de animales, mercancías, género y bienes muebles.
4.2. Animus.
4.2.1. Animus possessionis natural, animus possessionis natural de equidad pretoria, animus possessionis civil a domino.
4.2.1.1. Animus possessionis natural.
4.2.1.2. Animus possessionis de equidad natural pretoria.
4.2.1.3. Animus possessionis civil a domino.
4.3. Relación corpus y animus.
4.4. Adquisición de la posesión mediante un cuerpo y un animus intermediarios.
4.5. Cada poseedor tiene un cuerpo y un alma en su posesión: “eadem possessio apud duos esse non potest”.
5. PERSPECTIVA HISTÓRICA DIACRÓNICA ROMANA DE LA POSESIÓN EN LA CIVILIZACIÓN ROMANA.
6. POSESIÓN CIVIL Y POSESIÓN NATURAL EN F.C. DE SAVIGNY.
7. LA POSESIÓN ES LA RELACIÓN JURÍDICA Y EL ENLACE DEL DOMINIO NATURAL CON EL DOMINIO CIVIL.
8. LAS LEYES DE LA NATURALEZA Y LA EQUIDAD RIGEN LA VIDA DE LA POSESIÓN
9. POSESIÓN, ¿HECHO Y DERECHO?
10. APROXIMACIÓN A DOS MUNDOS JURÍDICOS, NATURAL Y CIVIL: BINOMIO POSESIÓN - DOMINIO.


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