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Interdicta publicae utilitatis causa y actiones populares
En el plano jurisdiccional, la comunidad política romana es consciente, desde los primeros tiempos de su existencia, de la necesidad imperiosa de asumir el monopolio de la administración de la justicia, en aras del mantenimiento del orden público y de la tutela de la paz social. La acción popular tiene su origen en la Atenas clásica de hace 2.500 años, y el desarrollo de su régimen jurídico en la República romana, en un contexto histórico y político lejano en el tiempo, pero no muy divergente del actual.
I. PREFACIO.
II. LA IDENTIFICACIÓN DEL CIVIS CON EL POPULUS ROMANUS.
III. LAS DISTINTAS VERTIENTES DE LEGITIMACIÓN PROCESAL POPULAR
3.1. Acciones pro populo y legis actiones.
3.2. Interdictos populares. Interdicta popularia, de locis publicis de viis deque fluminibus publicis.
3.3. Acciones penales populares, previstas en leyes públicas para la persecución de delitos públicos, crimina.
3.4. Acciones penales quivis de populo, previstas en leyes comiciales, municipales o coloniales, para la persecución delitos privados, delicta.
3.5. Acciones penales populares, actiones populares, previstas en edictos pretorios o edilicios, para la persecución de delitos privados, delicta.
IV. PROYECCIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR EN EL DERECHO ACTUAL.
V. A MODO DE CONCLUSIÓN.
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En el plano jurisdiccional, la comunidad política romana es consciente, desde los primeros tiempos de su existencia, de la necesidad imperiosa de asumir el monopolio de la administración de la justicia, en aras del mantenimiento del orden público y de la tutela de la paz social. La acción popular tiene su origen en la Atenas clásica de hace 2.500 años, y el desarrollo de su régimen jurídico en la República romana, en un contexto histórico y político lejano en el tiempo, pero no muy divergente del actual.
I. PREFACIO.
II. LA IDENTIFICACIÓN DEL CIVIS CON EL POPULUS ROMANUS.
III. LAS DISTINTAS VERTIENTES DE LEGITIMACIÓN PROCESAL POPULAR
3.1. Acciones pro populo y legis actiones.
3.2. Interdictos populares. Interdicta popularia, de locis publicis de viis deque fluminibus publicis.
3.3. Acciones penales populares, previstas en leyes públicas para la persecución de delitos públicos, crimina.
3.4. Acciones penales quivis de populo, previstas en leyes comiciales, municipales o coloniales, para la persecución delitos privados, delicta.
3.5. Acciones penales populares, actiones populares, previstas en edictos pretorios o edilicios, para la persecución de delitos privados, delicta.
IV. PROYECCIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR EN EL DERECHO ACTUAL.
V. A MODO DE CONCLUSIÓN.