Diccionario panhispánico del español jurídico

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La “actio de positis vel suspensis” y la aparición de los modernos delitos de peligro

por Rodríguez Ennes, Luis

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 32

Los delitos de peligro son figuras a las que por múltiples razones técnicas y político-criminales recurre con frecuencia cada vez mayor el legislador punitivo moderno y coherentemente con tal tendencia, ha ido creciendo al mismo tiempo la atención que le dedica la doctrina científica y la jurisprudencia. Con nuestro análisis del largo devenir histórico de la actio de positis vel suspensis tratamos de demostrar que ni la existencia, ni el concepto de los delitos de peligro son una creación del legislador y de la doctrina contemporánea; muy al contrario, los juristas romanos aceptaron sin objeciones la división entre delitos de daño o lesión y delitos de peligro, tomando como base el grado de energía en la acción que provoca el bien jurídico protegido. Si el resultado produce la destrucción de un bien o de un derecho, estamos en presencia de un delito de daño; si sólo alcanza la posibilidad de producirlo, nos hallamos ante un delito de peligro, tal cual acontece con la actio de positis vel suspensis.

Tabla de Contenidos

I. Introducción II. Elemento objetivo
III. Elemento subjetivo
IV. Legitimación
V. Condemnatio
VI. Evolución posterior
VII. Situación actual


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Los delitos de peligro son figuras a las que por múltiples razones técnicas y político-criminales recurre con frecuencia cada vez mayor el legislador punitivo moderno y coherentemente con tal tendencia, ha ido creciendo al mismo tiempo la atención que le dedica la doctrina científica y la jurisprudencia. Con nuestro análisis del largo devenir histórico de la actio de positis vel suspensis tratamos de demostrar que ni la existencia, ni el concepto de los delitos de peligro son una creación del legislador y de la doctrina contemporánea; muy al contrario, los juristas romanos aceptaron sin objeciones la división entre delitos de daño o lesión y delitos de peligro, tomando como base el grado de energía en la acción que provoca el bien jurídico protegido. Si el resultado produce la destrucción de un bien o de un derecho, estamos en presencia de un delito de daño; si sólo alcanza la posibilidad de producirlo, nos hallamos ante un delito de peligro, tal cual acontece con la actio de positis vel suspensis.

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