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Consecuencias de carácter procesal del “fraude de etiquetas”: especial referencia a la libertad vigilada
El principal objetivo de este trabajo es señalar algunos de los problemas derivados del “fraude de etiquetas”. Normalmente se sostiene, con toda razón, que una de las principales implicaciones de este problema es la vulneración del principio de proporcionalidad, pues, en el fondo, se suman dos penas a un mismo sujeto por un mismo hecho y se vulnera así la prohibición de incurrir en bis in idem. Sin embargo, son más las consecuencias que conlleva el “fraude de etiquetas”: rebaja del estándar probatorio, inaplicación del principio acusatorio, flexibilización del régimen de ejecución, etc. Estas consecuencias pueden ser igualmente importantes y merecen ser estudiadas.
The main aim of this paper is to draw attention to some issues derived from “fraudulent labelling”. It is commonplace (and reasonable) to claim that one of its most important consequences is the violation of the proportionality principle, for ultimately two penalties are imposed to the same subject for the same fact, hence violating the prohibition of incurring in bis in idem. However, “fraudulent labelling” has other problematic implications: a lower standard of proof, the non-application of accusatory principle, a more flexible enforcement system, etc. These consequences may be equally important and they deserve to be studied.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS PRESUNCIONES LEGALES IURIS TANTUM EN EL PROCESO PENAL:
2.1. Concepto de presunción;
2.2. Clases de presunciones:
2.2.1. Presunciones legales y presunciones judiciales;
2.2.2. Presunciones iuris tantum y iuris et de iure;
III. LA FIGURA DEL DECOMISO EN ESPAÑA;
3.1. Concepto y regulación legal del decomiso en la Unión Europea;
3.2. Regulación del decomiso en la legislación española;
3.3. Naturaleza jurídica del decomiso;
3.4. Los indicios objetivos fundados acerca del origen ilícito de los bienes;
3.5. Presunciones legales iuris tantum, presunción de inocencia y carga de la prueba;
IV. LAS PRESUNCIONES LEGALES IURIS TANTUM Y EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO;
V. CONCLUSIONES.
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El principal objetivo de este trabajo es señalar algunos de los problemas derivados del “fraude de etiquetas”. Normalmente se sostiene, con toda razón, que una de las principales implicaciones de este problema es la vulneración del principio de proporcionalidad, pues, en el fondo, se suman dos penas a un mismo sujeto por un mismo hecho y se vulnera así la prohibición de incurrir en bis in idem. Sin embargo, son más las consecuencias que conlleva el “fraude de etiquetas”: rebaja del estándar probatorio, inaplicación del principio acusatorio, flexibilización del régimen de ejecución, etc. Estas consecuencias pueden ser igualmente importantes y merecen ser estudiadas.
The main aim of this paper is to draw attention to some issues derived from “fraudulent labelling”. It is commonplace (and reasonable) to claim that one of its most important consequences is the violation of the proportionality principle, for ultimately two penalties are imposed to the same subject for the same fact, hence violating the prohibition of incurring in bis in idem. However, “fraudulent labelling” has other problematic implications: a lower standard of proof, the non-application of accusatory principle, a more flexible enforcement system, etc. These consequences may be equally important and they deserve to be studied.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS PRESUNCIONES LEGALES IURIS TANTUM EN EL PROCESO PENAL:
2.1. Concepto de presunción;
2.2. Clases de presunciones:
2.2.1. Presunciones legales y presunciones judiciales;
2.2.2. Presunciones iuris tantum y iuris et de iure;
III. LA FIGURA DEL DECOMISO EN ESPAÑA;
3.1. Concepto y regulación legal del decomiso en la Unión Europea;
3.2. Regulación del decomiso en la legislación española;
3.3. Naturaleza jurídica del decomiso;
3.4. Los indicios objetivos fundados acerca del origen ilícito de los bienes;
3.5. Presunciones legales iuris tantum, presunción de inocencia y carga de la prueba;
IV. LAS PRESUNCIONES LEGALES IURIS TANTUM Y EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO;
V. CONCLUSIONES.