Diccionario panhispánico del español jurídico

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Cooperación jurídica internacional en materia civil: problemática general tres años y medio después de la entrada en vigor de la Ley 29/2015

por Pardo Iranzo, Virginia

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2019
Ver otros artículos del mismo número: 48

El trabajo tiene por objeto la realización de un análisis crítico de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil tres años y medio después de su entrada en vigor, así como destacar las cuestiones de interés reguladas en el reciente Reglamento sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación jurídica internacional (Reglamento 1/2018, de 27 de septiembre).

This paper aims to carry a critical analysis of the International Civil Cooperation Law three and a half years after its entry into force, as well as highlighting the issues regulated in the recent Regulation about judicial international assistence and judicial international cooperation networks (Act 1/20018, of September 27)

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA SUSTITUCIÓN DE LA RECIPROCIDAD POR EL PRINCIPIO GENERAL FAVORABLE A LA COOPERACIÓN.
III. ACTOS DE COMUNICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS.
1. Régimen general.
1.1. La autoridad central y sus competencias.
1.2. Las vías de transmisión.
1.3. Las solicitudes de cooperación y su contenido.
1.4. Tramitación de las solicitudes.
1.5. Actuación de autoridades españolas en el extranjero.
1.6. Denegación de la solicitud.
1.7. Protección de datos
2. Notificación y traslado de documentos judiciales.
3. Notificación y traslado de documentos extrajudiciales.

IV. ACTOS DE OBTENCIÓN Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA.
V. INFORMACIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO.
1. Información del derecho extranjero.
2. La prueba del derecho extranjero.
2.1. Objeto de la prueba.
2.2. Sobre la carga y valoración de la prueba.
2.3. Acerca de la aplicación del derecho español.
2.4. La prueba del derecho extranjero en caso de actuaciones registrales y notariales.

VI. LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD INTERNACIONALES.
1. Consideraciones generales.
2. Momento de la pendencia.
3. Procedimiento.
4. Litispendencia internacional.
5. Conexidad internacional.

VII. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN.
VIII. CONCLUSIÓN.


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El trabajo tiene por objeto la realización de un análisis crítico de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil tres años y medio después de su entrada en vigor, así como destacar las cuestiones de interés reguladas en el reciente Reglamento sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación jurídica internacional (Reglamento 1/2018, de 27 de septiembre).

This paper aims to carry a critical analysis of the International Civil Cooperation Law three and a half years after its entry into force, as well as highlighting the issues regulated in the recent Regulation about judicial international assistence and judicial international cooperation networks (Act 1/20018, of September 27)

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA SUSTITUCIÓN DE LA RECIPROCIDAD POR EL PRINCIPIO GENERAL FAVORABLE A LA COOPERACIÓN.
III. ACTOS DE COMUNICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS.
1. Régimen general.
1.1. La autoridad central y sus competencias.
1.2. Las vías de transmisión.
1.3. Las solicitudes de cooperación y su contenido.
1.4. Tramitación de las solicitudes.
1.5. Actuación de autoridades españolas en el extranjero.
1.6. Denegación de la solicitud.
1.7. Protección de datos
2. Notificación y traslado de documentos judiciales.
3. Notificación y traslado de documentos extrajudiciales.

IV. ACTOS DE OBTENCIÓN Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA.
V. INFORMACIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO.
1. Información del derecho extranjero.
2. La prueba del derecho extranjero.
2.1. Objeto de la prueba.
2.2. Sobre la carga y valoración de la prueba.
2.3. Acerca de la aplicación del derecho español.
2.4. La prueba del derecho extranjero en caso de actuaciones registrales y notariales.

VI. LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD INTERNACIONALES.
1. Consideraciones generales.
2. Momento de la pendencia.
3. Procedimiento.
4. Litispendencia internacional.
5. Conexidad internacional.

VII. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN.
VIII. CONCLUSIÓN.


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