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La victimidad como categoría procesal
Este trabajo se adscribe a la denominada nueva ola de estudios victimológicos centrada en el “etiquetamiento victimal” así como en la institucionalización de los derechos de las víctimas. Las preguntas a las que se trata de responder son ¿cómo se prueba la victimización para ser reconocida como víctima?; ¿quién “acredita” esta victimidad?; ¿es la victimidad una categoría procesal?; ¿cómo incide el efecto de “cosa juzgada” material y formal en la esfera de la victimidad? y ¿desde y hasta qué momento temporal podemos afirmar que una persona es víctima de un delito?. Adoptamos una postura garantista tanto respecto de los derechos las posibles víctimas (presunción de victimidad) como de los derechos de la persona presuntamente responsable de los mismo (presunción de inocencia) auténtica base del denominado proceso debido.
I. INTRODUCCIÓN
II. ACREDITACIÓN DE LA VICTIMIDAD
2.1. Una categoría penal procesal
2.2. Falta de homogeneidad conceptual del concepto “víctima”
2.3. Posible victimidad sustentada en determinados hechos victimizantes
2.4. Autoridades acreditadoras de la (presunción) de victimidad
III. TEMPORALIDAD DE LA VICTIMIDAD
3.1. Cosa juzgada formal
3.2. El concepto de víctima según el TEDH y su matización del carácter material de la cosa juzgada
IV. PRESUNCIÓN DE VICTIMIDAD VS. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
4.1. Efectos de la presunción de victimidad
4.2. Cuándo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia
V. REFLEXIÓN FINAL: LA SUPERPOSICIÓN DEL ITER VICTIMAE EN EL ITER PROCESAL
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Este trabajo se adscribe a la denominada nueva ola de estudios victimológicos centrada en el “etiquetamiento victimal” así como en la institucionalización de los derechos de las víctimas. Las preguntas a las que se trata de responder son ¿cómo se prueba la victimización para ser reconocida como víctima?; ¿quién “acredita” esta victimidad?; ¿es la victimidad una categoría procesal?; ¿cómo incide el efecto de “cosa juzgada” material y formal en la esfera de la victimidad? y ¿desde y hasta qué momento temporal podemos afirmar que una persona es víctima de un delito?. Adoptamos una postura garantista tanto respecto de los derechos las posibles víctimas (presunción de victimidad) como de los derechos de la persona presuntamente responsable de los mismo (presunción de inocencia) auténtica base del denominado proceso debido.
I. INTRODUCCIÓN
II. ACREDITACIÓN DE LA VICTIMIDAD
2.1. Una categoría penal procesal
2.2. Falta de homogeneidad conceptual del concepto “víctima”
2.3. Posible victimidad sustentada en determinados hechos victimizantes
2.4. Autoridades acreditadoras de la (presunción) de victimidad
III. TEMPORALIDAD DE LA VICTIMIDAD
3.1. Cosa juzgada formal
3.2. El concepto de víctima según el TEDH y su matización del carácter material de la cosa juzgada
IV. PRESUNCIÓN DE VICTIMIDAD VS. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
4.1. Efectos de la presunción de victimidad
4.2. Cuándo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia
V. REFLEXIÓN FINAL: LA SUPERPOSICIÓN DEL ITER VICTIMAE EN EL ITER PROCESAL