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Procedimiento administrativo
Conviene resaltar que la entrada en vigor del nuevo recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha traído consigo una mayor precisión y claridad de las resoluciones del Tribunal Supremo a la hora de determinar el problema jurídico que se afronta y resuelve con la sentencia, lo cual es indudablemente positivo. A pesar de ello no es infrecuente que las cuestiones con interés casacional objetivo sean resueltas por aplicación directa de doctrina jurisprudencial ya establecida, lo que revela la relatividad de ese concepto, cuya concurrencia es de apreciación prácticamente libre por parte de la Sección de admisión de los recursos de casación de la Sala Tercera, a pesar de los criterios legales establecidos en el art. 88.2 y 3 LJCA para su apreciación […]
I.- Nota previa.
II.- Validez de la utilización por parte de una administración pública de su propio registro para la interposición en plazo de un recurso administrativo.
III.- Inaplicación del concepto de procedimiento administrativo a una solicitud de adquisición de la condición de miembro permanente de las fuerzas armadas y, por tanto, de la posibilidad de obtener esa condición por silencio positivo.
IV.- Inaplicación del concepto de procedimiento administrativo al trámite de justificación de una subvención y, por tanto, imposibilidad de considerar estimada o desestimada por silencio la solicitud de abono del importe restante de esa subvención que se acompañaba con la documentación justificativa.
V.- Revisión de oficio de acto administrativo nulo de pleno derecho por haberse obtenido por silencio positivo sin reunir el interesado los requisitos esenciales para la estimación de su solicitud.
VI.- La solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de oficio por un interesado para subsanar la falta de interposición en plazo de recurso administrativo o jurisdiccional y el trámite de admisión.
VII.- Posibilidad de imponer la ejecución subsidiaria como procedimiento de ejecución forzosa en un caso de recuperación del dominio público marítimo-terrestre.
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Conviene resaltar que la entrada en vigor del nuevo recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha traído consigo una mayor precisión y claridad de las resoluciones del Tribunal Supremo a la hora de determinar el problema jurídico que se afronta y resuelve con la sentencia, lo cual es indudablemente positivo. A pesar de ello no es infrecuente que las cuestiones con interés casacional objetivo sean resueltas por aplicación directa de doctrina jurisprudencial ya establecida, lo que revela la relatividad de ese concepto, cuya concurrencia es de apreciación prácticamente libre por parte de la Sección de admisión de los recursos de casación de la Sala Tercera, a pesar de los criterios legales establecidos en el art. 88.2 y 3 LJCA para su apreciación […]
I.- Nota previa.
II.- Validez de la utilización por parte de una administración pública de su propio registro para la interposición en plazo de un recurso administrativo.
III.- Inaplicación del concepto de procedimiento administrativo a una solicitud de adquisición de la condición de miembro permanente de las fuerzas armadas y, por tanto, de la posibilidad de obtener esa condición por silencio positivo.
IV.- Inaplicación del concepto de procedimiento administrativo al trámite de justificación de una subvención y, por tanto, imposibilidad de considerar estimada o desestimada por silencio la solicitud de abono del importe restante de esa subvención que se acompañaba con la documentación justificativa.
V.- Revisión de oficio de acto administrativo nulo de pleno derecho por haberse obtenido por silencio positivo sin reunir el interesado los requisitos esenciales para la estimación de su solicitud.
VI.- La solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de oficio por un interesado para subsanar la falta de interposición en plazo de recurso administrativo o jurisdiccional y el trámite de admisión.
VII.- Posibilidad de imponer la ejecución subsidiaria como procedimiento de ejecución forzosa en un caso de recuperación del dominio público marítimo-terrestre.