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Un análisis crítico de la medida sustitutiva de la pena de prisión impuesta al extranjero a la luz del Derecho penal de un Estado social y democrático de Derecho
La medida de la expulsión del extranjero en sustitución de la ejecución de la pena ha sufrido varias modificaciones desde su introducción al CP de 1995, concretamente en su art. 89. La última de ellas, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, fue motivada, en palabras del mismo legislador, por la necesidad de compaginar la eficacia de dicha medida con el pleno respeto a los derechos individuales, de garantizar su conformidad con el principio de proporcionalidad y de ajustarla a las previsiones de la Ley de Extranjería (LOEX), así como al Derecho comunitario, atendiendo tanto a consideraciones de prevención general como de prevención especial. En el presente trabajo se analizará la regulación contenida en el artículo 89, averiguando hasta qué punto es respetuosa con los motivos enunciados en su momento por el legislador y con los principios que deben informar el Derecho penal propio de un Estado social y democrático de Derecho.
1. INTRODUCCIÓN
2. EL ARTÍCULO 89 TRAS LA L.O. 1/2015, DE 30 DE MARZO
2.1.Ámbito subjetivo de la expulsión sustitutiva
2.2. Ámbito objetivo de la expulsión sustitutiva
2.3. Excepciones a la aplicación de la expulsión como sustitutivo penal
2.4. Aspectos procesales de la reforma
2.5. Efectos de la expulsión sustitutiva
3. CONCLUSIONES
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La medida de la expulsión del extranjero en sustitución de la ejecución de la pena ha sufrido varias modificaciones desde su introducción al CP de 1995, concretamente en su art. 89. La última de ellas, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, fue motivada, en palabras del mismo legislador, por la necesidad de compaginar la eficacia de dicha medida con el pleno respeto a los derechos individuales, de garantizar su conformidad con el principio de proporcionalidad y de ajustarla a las previsiones de la Ley de Extranjería (LOEX), así como al Derecho comunitario, atendiendo tanto a consideraciones de prevención general como de prevención especial. En el presente trabajo se analizará la regulación contenida en el artículo 89, averiguando hasta qué punto es respetuosa con los motivos enunciados en su momento por el legislador y con los principios que deben informar el Derecho penal propio de un Estado social y democrático de Derecho.
1. INTRODUCCIÓN
2. EL ARTÍCULO 89 TRAS LA L.O. 1/2015, DE 30 DE MARZO
2.1.Ámbito subjetivo de la expulsión sustitutiva
2.2. Ámbito objetivo de la expulsión sustitutiva
2.3. Excepciones a la aplicación de la expulsión como sustitutivo penal
2.4. Aspectos procesales de la reforma
2.5. Efectos de la expulsión sustitutiva
3. CONCLUSIONES